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De acuerdo con lo establecido en las artículos ochenta y siete y ochenta y ocho de la vigente Ley de Régimen Local, han de celebrarse en el transcurso del presente año elecciones para renovar los cargos de Concejales de todos los Ayuntamientos del Reino.
Los gastos que originen estos actos no han sido previstos en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y por ello, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de ocho millones de pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos Ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»: artículo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordinarios»; servicio trescientos uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; concepto trescientos uno-trescientos cincuenta y siete; subconcepto nuevo, con destino a satisfacer todos los gastos que se ocasionen con motivo de la celebración de las elecciones municipales a celebrar en el presente año, en cumplimiento de la vigente Ley de Régimen Local.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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