La disposición adicional cuarta de la Ley treinta y cinco/ mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, establece que en el plazo de un año el Gobierno ordenará y sistematizará en un único texto legal, que se promulgará bajo el título de Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, las diecisiete leyes que dicha disposición relaciona y las que en lo sucesivo puedan dictarse sobre las mismas materias, siempre que así lo acuerden las Cortes, lo que ha ocurrido con la Ley veintisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, sobre comarcas y fincas mejorables.
La sola enunciación del encargo recibido pone de relieve las dificultades que entraña su realización, teniendo en cuenta que, dentro del plazo concedido, deben llevarse a cabo no sólo el trabajo ya terminado de la Comisión que ha preparado el anteproyecto, sino también el preceptivo informe del Consejo de Estado y el estudio que el propio Gobierno debe realizar antes de proceder a la promulgación de un texto legal de tan extraordinaria importancia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de julio de mil novecientos setenta y dos, en uso de la autorización que me concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Queda prorrogado por seis meses a partir de la publicación del presente Decreto-ley el plazo concedido al Gobierno para ordenar y sistematizar en un único texto legal, que se promulgará bajo el título de Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, las leyes que se relacionan en la disposición adicional cuarta de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la Ley veintisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, sobre comarcas y fincas mejorables.
Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid