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Documento BOE-A-1975-1115

Instrumento de Ratificación de España del Convenio de Cooperación Técnica en materia de Turismo entre los Gobiernos de España y del Uruguay, firmado en Montevideo el 9 de octubre de 1969.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1975, páginas 1146 a 1147 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-1115

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 9 de octubre de 1969, el Plenipotenciario de España firmó en Montevideo, juntamente con el Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de Cooperación Técnica en materia de Turismo entre los Gobiernos de España y del Uruguay, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

Los Gobiernos de España y del Uruguay, debidamente representados por el excelentísimo señor Rafael Ferrer Sagreras, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en el Uruguay, y los excelentísimos señores Venancio Flores, Ministro de Relaciones Exteriores e Ingeniero; José Serrato, Ministro de Transporte, Comunicaciones y Turismo de la República Oriental del Uruguay, respectivamente, y en atención a los profundos lazos de orden histórico, cultural y espiritual que unen a España y al Uruguay y con el fin de fomentar la comprensión entre ambos pueblos y la mejor colaboración respecto de terceros, particularmente, en lo referente al turismo, han decidido lo siguiente:

Artículo I.

Las Altas Partes Contratantes se acordarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de documentos y material de propaganda turística.

Artículo II.

Los dos Gobiernos cuidarán especialmente la organización y realización de viajes colectivos y el envío y recepción de grupos de Turismo Social, con objeto de otorgarles las mayores facilidades posibles.

Artículo III.

Los Organismos Oficiales de Turismo de ambos países se comprometen a enviarse material informativo sobre disposiciones relativas al turismo, a fin de que se conozcan en cada uno de ellos las realizaciones y progresos obtenidos en el otro.

Intercambiarán informaciones sobre la planificación y la puesta en marcha de proyectos turísticos. España ofrecerá especialmente la colaboración y asesoramiento de la Dirección General de Promoción del Turismo y del Instituto de Estudios Turísticos para el estudio, la investigación y los trabajos relacionados con el desarrollo de las actividades turísticas del Uruguay, así como la promoción y desarrollo de zonas de interés turístico.

Artículo IV.

El Gobierno del Uruguay considerará con preferencia, en la medida de sus posibilidades, el ofrecimiento que realice el Gobierno español, a través de su Organismo Turístico, para la realización de los estudios o proyectos para el desarrollo turístico.

Artículo V.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitarse recíprocamente los planes de enseñanza en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado para tratar de llegar a una eventual homología en los programas y cursos de formación turística y, en su caso, conceder equivalencia a los títulos obtenidos en uno y otro país. A estos efectos, y con el fin de familiarizar a los profesionales del Turismo con los métodos y las técnicas de los dos países, de acuerdo con las necesidades de sus clientelas respectivas, los Gobiernos español y uruguayo, en la medida de los recursos financieros de que puedan disponer, ofrecerán inscripciones escolares y becas, cuyo número será convenido anualmente de común acuerdo, para seguir en uno u otro de los dos países cursos técnicos de formación turística.

Artículo VI.

El Gobierno español, a requerimiento del Gobierno del Uruguay, ofrece la asistencia técnica de los servicios de la Dirección General de Promoción del Turismo con el envío de expertos españoles al organismo oficial competente en materias turísticas del Uruguay, para el estudio y asesoramiento en materia de regulación y control de alojamientos turísticos, tanto hoteleros como no hoteleros; régimen legal y comercial de las Agencias de viajes y desarrollo de las actividades profesionales turística, aparte del planteamiento general de la política de empresas y actividades turísticas (relaciones entre los empresarios privados y el Estado, entidades paraestatales, reglamentación de Guías e Intérpretes y similares).

Esta asistencia se llevará a cabo, en cada caso, mediante un acuerdo concreto entre los dos Gobiernos, que puede ser establecido por medio de canje de notas verbales, quedando bien entendido que su realización estará supeditada a la disponibilidad de funcionarios y expertos que en aquel momento tenga, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que dicha asistencia ocasione, salvo en aquellos casos en los que, en dicho canje de notas, se estableciese una fórmula distinta.

Artículo VII.

Las autoridades de las Partes Contratantes procurarán, ejerciendo a este efecto el control necesario, que las organizaciones de turismo se ajusten en su propaganda e información turística a la autenticidad cultural y artística del período histórico común, velando por el prestigio de la Historia de ambos países.

Con tal fin, España propiciará, mediante el concurso de especialistas, la revalorización y restauración de las obras arquitectónicas que son testimonio en el Uruguay de ese período histórico común, corriendo a cargo de este último país los gastos que ocasione el envío de expertos, a no ser que en canje de notas verbales se estableciese una fórmula distinta.

Artículo VIII.

Este Convenio tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo previo aviso de la denuncia a la otra Parte con seis meses de anticipación.

Artículo IX.

El presente Convenio será aprobado por ambas Partes de conformidad con Sus procedimientos vigentes, entrando en vigor tan pronto como se comuniquen, mediante nota de estilo, la aprobación respectiva.

En fe de lo cual se firma el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve.

Por el Gobierno de España,

Rafael Ferrer Sagreras

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Por la República Oriental del Uruguay,

Venancio Flores,

Ministro de Relaciones Exteriores

José Serrato,

Ministro de Transporte, Comunicaciones y Turismo

Por tanto, habiendo visto y examinado los nueve artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 10 de junio de 1970.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO

El Convenio entró en vigor el. 10 de diciembre de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de enero de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1970
  • Fecha de publicación: 18/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1974
  • Ratificación por : Instrumento de 10 de junio de 1970.
  • Contiene : Convenio de 9 de octubre de 1969.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de junio de 1970.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Turismo
  • Uruguay

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