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Documento BOE-A-1975-1203

Acuerdo para modificar el Acuerdo de aplicación de salvaguardias concertado entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América, hecho en Viena el 28 de junio de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1975, páginas 1225 a 1225 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-1203

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América cooperan en la utilización de la energía nuclear con fines civiles; en virtud del Convenio de Cooperación de 16 de agosto de 1957, modificado el 29 de noviembre de 1965, en el que se estipula que el equipo, los aparatos y los materiales proporcionados a España por los Estados Unidos se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos;

Considerando que el Convenio de Cooperación firmado el 16 de agosto de 1957 y modificado posteriormente ha sido sustituido por un Convenio de. Cooperación firmado el 20 de marzo de 1974, en el que se estipula que el equipo, los aparatos y los materiales proporcionados a España por los Estados Unidos en virtud de cualquiera de ambos Convenios se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos.

Considerando que conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Aplicación de Salvaguardias concertado el 9 de diciembre de 1966 entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Organismo Internacional de Energía Atómica aplica salvaguardias al equipo, a los aparatos y a los materiales que, según estipula el Convenio de Cooperación de 16 de agosto de 1957, posteriormente modificado, estarán sometidos a salvaguardias para garantizar dentro de lo posible que no se utilizarán de modo que contribuyan a fines militares;

Considerando que el Organismo y ambos Gobiernos desean modificar el Acuerdo de 9 de diciembre de 1966, con objeto da aplicar salvaguardias al equipo, a los aparatos y a los materiales que el Convenio de Cooperación de 20 de marzo de 1974 estipula que estarán sometidos a salvaguardias;

El Organismo y los dos Gobiernos acuerdan lo siguiente:

Sección 1. El Acuerdo de Aplicación de Salvaguardias de 9 de diciembre de 1966 se modifica como sigue:

A. El primer considerando se modifica con la siguiente redacción:

«Considerando que el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América han acordado continuar cooperando en la utilización de la energía nuclear con fines civiles; en virtud del Convenio de Cooperación de 20 de marzo de 1974, en el que se estipula que el equipo, los aparatos y los materiales proporcionados a España por los Estados Unidos se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos, para lo que se prevé la aplicación de un sistema de salvaguardias.»

B. El quinto considerando se modifica con la siguiente redacción:

«Considerando que la Junta de Gobernadores del Organismo ha acogido favorablemente esta petición el 12 de junio de1974.»

C. La Sección 1 (c) se modifica con la siguiente redacción:

«c) Por "Convenio de Cooperación" se entiende el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a los usos civiles de la energía atómica, firmado el 20 de marzo de 1974 con las modificaciones que pudieran convenirse.»

D. La sección 1 (g) se modifica con la siguiente redacción:

«g) Por "documento de las salvaguardias" se entiende el documento INFCIRC/66/Rev. 2 del Organismo, que contiene las estipulaciones que aprobó la Junta el 18 de septiembre de 1965, el 17 de junio de 1966 y el 13 de junio de 1968.»

E. La sección 6 se modifica suprimiendo «el artículo X de», en la primera frase, y suprimiendo la segunda frase que se sustituye por la siguiente:

«Queda entendido que el presente Acuerdo no modifica en absoluto los demás derechos y obligaciones recíprocas que correspondan a España y a los Estados Unidos de conformidad con el Convenio de Cooperación.»

F. Se enmienda la sección 18, agregando la frase siguiente al final del texto actual:

«Los materiales que no sean materiales, equipo o instalaciones nucleares inscritos en la categoría I del inventario (que no sean materiales, equipo o instalaciones transferidas conforme al párrafo (b) de la sección 13 o de la sección 14), serán dados de baja en el inventario y la aplicación de salvaguardias del Organismo respecto de ellos cesará, cuando y en la medida en que el Organismo determine que tales materiales, equipo o instalaciones han sido consumidos, no pueden seguir utilizándose para cualquier actividad nuclear pertinente en cuanto a salvaguardias o se han vuelto prácticamente irrecuperables.»

G. Se enmienda la sección 31, eliminándose las palabras «el inciso iii) del apartado a) y en el apartado d)» en la última frase, insertándose en su lugar las palabras «los apartados a) y d)».

Sección 2. El texto en español del Acuerdo de Aplicación de Salvaguardias de 9 de diciembre de 1966 se modifica, además, como sigue:

A. En todos los lugares donde aparece la expresión «Acuerdo de Cooperación» se sustituye ésta por «Convenio de Cooperación».

B. En todos los lugares donde aparece la expresión «dicho Acuerdo» se sustituye ésta por «dicho Convenio».

Sección 3. El presente Acuerdo será firmado por el Director general del Organismo o en su nombre y representación y por los representantes autorizados de España y de los Estados Unidos y entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Convenio de Cooperación de 20 de marzo de 1974.

Los dos Gobiernos deberán notificar al Organismo la fecha de entrada en vigor del Convenio de Cooperación de 20 de marzo de 1974, en el plazo de una semana a partir de tal fecha.

Hecho en Viena a los 28 días del mes de junio de 1974, en tres ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas.–Por el Organismo Internacional de Energía Atómica, John A. Hall.–Por el Gobierno de España, Enrique Mahou.–Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Dwight J. Porter.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 28 de junio de 1974, fecha de entrada en vigor del Convenio de Cooperación, de 20 de marzo de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de enero de 1975.—El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/01/1975
  • Fecha de publicación: 20/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1974
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de enero de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los considerandos 1 y 5; las secciones 1, 6, 18 y 31; y las referencias indicadas del Acuerdo de 9 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1975-1202).
  • CITA Convenio de 20 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1652).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Energía nuclear
  • Estados Unidos de América
  • Organismo Internacional de Energía Atómica

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