Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo del artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado faculta al Ministerio de Hacienda para ampliar la aplicación del aval como medio de garantía al supuesto de fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado, añadiendo el artículo 352 de su Reglamento, aprobado por Decreto 3354/1967; de 2 de diciembre, que dicha aplicación deberá efectuarse mediante disposiciones de carácter general y de vigencia determinada.
En el marco de la política financiera de apoyo a la expansión económica seguida por este Departamento, se considera conveniente prorrogar la Orden de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado, al objeto de mejorar las disponibilidades de tesorería de las Empresas, sin mengua de las garantías que corresponden al Estado en la contratación administrativa.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ha tenido a bien disponer:
Se prorroga, en sus propios términos, hasta el 1 de julio de 1976, la Orden de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de mayo de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Economía Financiera.
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