Establecida la denominación de Ingeniero Técnico en virtud de lo dispuesto en la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, en el Decreto seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo, que aprueba el texto refundido de esta Ley y de los preceptos subsistentes de Leyes anteriores, y en los Decretos ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, dictado para su desarrollo; y determinados por los Decretos dos mil noventa y cuatro y dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos titulados por las Escuelas de Ingeniería Técnica Agrícola y de Ingeniería Técnica Forestal, es aconsejable acomodar a aquélla el nombre de los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura, a efectos de su actualización y puesta en consonancia con las nuevas titulaciones exigibles a sus componentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1975,
DISPONGO:
A partir de la fecha de promulgación de este Decreto, los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura, se denominarán Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado, respectivamente.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura,
TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
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