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Documento BOE-A-1975-13616

Circular número 741 de la Dirección General de Aduanas sobre exenciones y bonificaciones fiscales de carácter subjetivo en las importaciones. Normas aplicación órdenes de este Centro que las conceden cuando existan rectificaciones de valor en las licencias o sustitución de éstas por dicho motivo o por caducidad de las anteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1975, páginas 13882 a 13883 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-13616

TEXTO ORIGINAL

Es muy frecuente el caso de que una vez concedida por este Centro directivo la autorización para importar con exención o bonificación de derechos una mercancía comprendida en determinada licencia o declaración liberada del Ministerio de Comercio, al amparo de un régimen especial establecido en favor de una Empresa u Organismo oficial, surjan rectificaciones en el valor de la mercancía, bien sea por incremento de los costes de fabricación en el país respectivo ante el aumento de las materias primas o de la mano de obra, o bien por la elevación de los demás elementos que configuran el valor en Aduana de las mercancías, como son los portes, fletes, seguros, etcétera.

Ello obliga a que si estos aumentos exceden de los que pueden admitirse por las Aduanas, se tenga que obtener una rectificación de la antigua licencia o nueva licencia o autorización del Ministerio de Comercio, con la consiguiente tramitación posterior ante este Centro directivo, de una nueva orden que permita el despacho con beneficios fiscales para el nuevo documento obtenido.

A fin de evitar los citados trámites y no demorar la realización de los despachos de importación, esta Dirección General, haciendo uso de las facultades que le confieren la Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de diciembre de 1964 y la Orden ministerial de Hacienda dé 27 de marzo de 1965, ha acordado lo siguiente:

1.° Las órdenes de concesión de exenciones o bonificaciones de derechos de importación dictadas por este Centro directivo a favor de una Empresa u Organismo oficial para determinada mercancía, comprendida en una licencia o autorización del Ministerio de Comercio, en virtud de un régimen especial establecido por Ley, convenio o disposición legal correspondiente, podrán ser aplicadas por las Aduanas a pesar de que se produzcan rectificaciones del valor o cambio de la licencia o D. L. por dicho motivo o por caducidad de los anteriores documentos, siempre que no haya variación en la clase y naturaleza de la mercancía pudiendo, por tanto, despacharse la misma sin necesidad de nueva autorización de este Centro directivo.

2.° En el caso de que las rectificaciones de valor en las licencias y D. L. o la sustitución de estos documentos por otros nuevos, sean motivadas por modificación de las mercancías en cuanto a su clase y naturaleza, que dé lugar a que sea necesario obtener un nuevo certificado del Ministerio de Industria, acreditativo de la inexistencia de fabricación nacional de las mismas, no se podrá hacer uso por las Aduanas de lo anteriormente dispuesto y se exigirá autorización de esta Dirección General para aplicar los beneficios fiscales, que tendrá que solicitar el importador acompañando el nuevo certificado del Ministerio de Industria, fotocopia de la licencia o D. L. correspondiente y dos ejemplares de las facturas del proveedor.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos, debiendo dar traslado de la presente a los distintos servicios de esa provincia.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1975.–El Director general, Germán Añilo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de

 

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/06/1975
  • Fecha de publicación: 26/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones

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