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Documento BOE-A-1975-13617

Orden de 7 de junio de 1975 por la que se fijan los plazos de matrícula oficial en las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1975, páginas 13883 a 13883 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-13617

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las dificultades que las Universidades tienen planteadas en relación con la formalización de matrícula en sus diversos Centros, hacen imprescindible reconsiderar, debido al elevado número de escolares, los plazos de inscripción establecidos por la Orden de 14 de julio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

En atención a dichas consideraciones,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los plazos de matrícula oficial, en las Universidades estatales, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, se ajustarán a las fechas que a continuación se indican:

Del 1 al 31 de julio. Matrícula por enseñanza oficial de cursos completos.

a) En este plazo deberán formalizar la inscripción del primer curso en el Centro donde vayan a seguir sus estudios, todos los alumnos que hubiesen superado las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de la Universidad respectiva en la convocatoria de junio o tengan acceso directo de conformidad con las disposiciones vigentes.

b) Los alumnos de los restantes cursos que no tengan asignaturas pendientes para septiembre.

Del 15 al 30 de septiembre.

a) En el citado período podrán formalizar matrícula de primer curso por enseñanza oficial los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud de acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios en la convocatoria del mes de septiembre.

b) Los alumnos que por haberse examinado en septiembre, no pudieron matricularse en el mes de julio, por no reunir los requisitos indicados.

c) Los licenciados que deseen matricularse en los Cursos Monográficos del Doctorado.

Segundo.

Quedan sin efecto la Orden de 14 de julio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto) y todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de junio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1975
  • Fecha de publicación: 26/06/1975
  • Fecha de derogación: 30/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 1 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-11099).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando Traslados de Expedientes: Orden de 24 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16301).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, en cuanto se oponga, la Orden de 14 de julio de 1966.
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias

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