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Documento BOE-A-1975-13752

Decreto 1383/1975, de 20 de junio, sobre funciones de los Decanatos de los Juzgados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 13975 a 13976 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-13752

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil ciento sesenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, sobre organización y funcionamiento de los Juzgados-Decanos, fue desarrollado por Orden de diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cuatro, que introdujo algunas novedades, como la sustitución por el régimen de reparto de las actuales delimitaciones territoriales, medida que fue preciso aplazar por las dificultades que su efectividad entrañaba.

Publicada, posteriormente, la Ley de Bases Orgánica de la Justicia, conforme a la cual habrán de regularse en su texto articulado esas mismas materias, evidentes razones de oportunidad y política legislativa aconsejan se dejen sin efecto las medidas que suponen mayor trascendencia, reservando para el referido texto su regulación definitiva.

En cuanto al régimen de reparto, como subsisten las mismas dificultades que motivaron la suspensión de su entrada en vigor, parece procedente dejar sin efecto la novedad y mantener los principios que actualmente se aplican.

Por lo que se refiere a las reuniones de Jueces, es conveniente mantenerlas, para que los Decanos oigan y se asesoren de los demás Jueces del Partido en materias que afecten a todos, como son las de repartimiento de negocios y las que atañen exclusivamente al régimen interior.

Al propio tiempo, y al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete, resulta conveniente atribuir el conocimiento de determinadas actuaciones a los Decanos en los términos que se establecen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan exceptuadas del régimen de reparto y atribuidas exclusivamente a loe respectivos Decanos las actuaciones para prevenir las causas por delitos que se imputen a personas aforadas y, en su caso, la formación de sumarios o diligencias preparatorias a que hubiere lugar, salvo que el Tribunal jerárquicamente competente, en cada caso, confiriese expresa y especial comisión a Magistrado o Juez distinto.

Artículo 2.

Los Jueces de Primera Instancia e Instrucción se reunirán cuando fueren convocados por el Decano y bajo, su presidencia con carácter consultivo en relación con las cuestiones que se susciten con motivo del repartimiento de asuntos o del régimen interno de los Juzgados.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones precisas para ejecución y cumplimiento de cuanto en el presente Decreto se dispone.

Artículo 4.

Quedan derogados: la Orden de diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cuatro, que desarrolla el Decreto dos mil ciento sesenta y uno/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, sobre Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Municipales, y la Orden de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, que aplazó la vigencia de lo dispuesto en el número dieciocho de la anterior, al primero de julio de mil novecientos setenta y cinco; el párrafo dos del artículo noveno del Decreto novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril; cualquier otra disposición en lo que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5.

Lo dispuesto en este Decreto empezará a regir el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia.

JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1975
  • Fecha de publicación: 27/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1975
  • Fecha de derogación: 26/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 2988/1977, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28091).
    • en cuanto se oponga: Real Decreto 2888/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-27658).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados Municipales

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