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Documento BOE-A-1975-13943

Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Asistencia Técnica Hispano-Chileno para el desarrollo de un plan de formación de Instructores, Profesores Técnicos y Técnicos en las especialidades de Mecánica Industrial y Matricería, en Chile, firmado en Santiago de Chile el 3 de abril de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1975, páginas 14246 a 14247 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-13943

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de la República de Chile

y

El Gobierno de España,

en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito entre ambos Estados el 28 de abril de 1969, y en atención a la propuesta formulada en la I Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Chilena de Cooperación Técnica, constituida al amparo de cuanto dispone el artículo XI del citado Convenio, acuerdan establecer el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes estimulaciones:

Artículo 1.

Los Gobiernos de Chile y España acuerdan, mutua y solidariamente, patrocinar el desarrollo de un Plan de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de Enseñanzas Técnicas en las especialidades de Mecánica Industrial y Matricería.

Artículo 2.

El Plan tiene por objeto la formación de Instructores, Profesores Técnicos y Técnicos en las especialidades señaladas en el artículo precedente y atenderá a las demandas que formulen la Universidad Técnica «Federico Santa María», así como las de cualquier otra institución pública o privada que la propia Universidad «Federico Santa María» acuerde incluir en el mencionado Plan.

Artículo 3.

El órgano ejecutivo para el desarrollo del Plan será la Escuela de Técnicos del Centro Educacional «José Miguel Carrera», dependiente de la Universidad Técnica «Federico Santa María».

Artículo 4.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Chile una Misión de Cooperación Técnica constituida por seis expertos, los cuales prestarán asistencia técnica por un tiempo global que totaliza ciento ocho meses-experto.

De estos expertos, uno actuará como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica española con las funciones y atribuciones que se le asignen en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

2. Facilitar gratuitamente el material de consulta y los cuadernos didácticos necesarios para el inicio de actividades del Plan.

3. Conceder y sufragar becas en número de doce para completar la formación del personal que actúe como homólogo de los expertos españoles.

4. En el caso de que la Universidad Técnica «Federico Santa María» desee adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico para el desarrollo del Plan, el Gobierno español impulsará la concesión de un crédito, al mayor plazo posible, que ampare dichas adquisiciones.

En este supuesto, el Gobierno español servirá de mediador a la Universidad Técnica «Federico Santa María» cerca de las Empresas y firmas españolas para la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico, asegurando iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos propios, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo 5.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno español serán atribuidos al Ministerio de Trabajo.

Artículo 6.

Las especialidades y el tiempo de misión asignado a los expertos españoles será acordado mediante gestión directa de la Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales del Ministerio de Trabajo de España con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (CONICYT) y con la Universidad Técnica «Federico Santa María».

Artículo 7.

Los pasajes y honorarios de los expertos españoles a los que se refiere el compromiso 1 del artículo IV serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo 8.

Las becas a que se refiere el compromiso 3 del artículo IV tendrán un importe, en pesetas, suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y pasajes en avión, en clase turista, de regreso a Chile. Tendrán una duración media de tres meses.

Artículo 9.

De conformidad con lo que establece el artículo X del Convenio Básico de Asistencia Técnica de 28 de abril de 1969, los becarios chilenos a los que se refiere el Compromiso 3) del artículo IV serán seleccionados conjuntamente por las autoridades españolas, por la CONICYT y por la Universidad Técnica «Federico Santa María», de conformidad con las normas de procedimiento que a tal fin se elaboren de común acuerdo entre las Partes.

Artículo 10.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno chileno se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo que establece el artículo VI del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile, autorizar la internación de bienes procedentes de España con destino al Plan, eximiéndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación, así como de toda clase de gravámenes fiscales.

3. En aplicación del artículo VII del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile, eximir de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así como de cualquier otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquéllos sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil para cada experto, siempre que su misión en Chile tenga una duración mínima prevista de un año En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto en Chile, ella quedará sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados.

El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondo, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos especializados.

Artículo 11.

Para la ejecución del presente Acuerdo, la Universidad Técnica «Federico Santa María» se obliga a:

1. Facilitar los centros y locales en los que deba desarrollarse el Plan.

2. Facilitar, en su caso, los terrenos y tomar a su cargo la construcción e instalación de los edificios, así como los gastos de mantenimiento, los generales, los de personal y cuantos sean precisos para el primer establecimiento de los Centros y para el normal funcionamiento y conservación de las instalaciones.

3. Poner, a sus propias expensas, a disposición del Plan Nacional, el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha del Plan, sin más excepción que la de los expertos que aporte él Gobierno español.

4. Asumir, a su cargo o a costa de terceros, los gastos de los pasajes Santiago-Madrid, de los becarios a los que se refiere el Compromiso 3) del artículo IV del presente Acuerdo Complementario.

5. Hacerse plenamente cargo del Plan una vez finalizada la actuación de la Misión de Cooperación Técnica española.

Artículo 12.

Teniendo presente que a los expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo, se trasladen a Chile les serán satisfechos plenamente sus honorarios por el Gobierno español, no fes será de aplicación el apartado b) del artículo IV del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile.

Artículo 13.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno chileno serán atribuidos al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

Artículo 14.

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Supervisora integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y de la Universidad Técnica «Federico Santa María», así como por representantes del Gobierno español, siendo preceptiva la inclusión, en dicha Comisión, del Director de la Escuela de Técnicos del Centro Educacional «José Miguel Carrera» y del Jefe de la Misión de Cooperación Técnica española.

Artículo 15.

Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Supervisora las siguientes:

a) El nombramiento de una Junta Técnica de carácter permanente en la que esté representado el Estado chileno y de la que formarán parte, preceptivamente, los Directores de las Instituciones Nacionales que tengan a su cargo las enseñanzas de formación y perfeccionamiento de las especialidades incluidas en el Plan.

b) Supervisar la marcha del Plan.

c) Disponer las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia en las enseñanzas.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Instrumento.

e) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea conveniente para corregir, en tiempo y forma, posibles anomalías en el desarrollo del presente Acuerdo.

f) Entender en cualquier otro asunto relacionado con el Plan en el que la intervención de la Comisión redunde en mayor beneficio del país.

Artículo 16.

El presente Acuerdo de Cooperación Técnica, complementario del Convenio Básico de Asistencia Técnica entre España y la República de Chile, de 28 de abril de 1909, entrará en vigor el día de su firma.

Firmado en Santiago de Chile, el 3 de abril de 1975, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Por el Gobierno español,
PATRICIO CARVAJAL PRADO LUIS GARCIA DE LLERA Y RODRIGUEZ
Vicealmirante Ministro de Relaciones Exteriores Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

El presente Acuerdo entró en vigor el día 3 de abril de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 1975.−El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/04/1975
  • Fecha de publicación: 01/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 28 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1970-1430).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Cooperación técnica
  • Industrias
  • Mecánica

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