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Documento BOE-A-1975-13944

Canje de Notas entre España y Francia para duplicar la cuantía de las multas aplicadas a los propietarios de rebaños, en virtud de los artículos 4 y 5 del anejo IV al Tratado de 28 de diciembre de 1858, adicional al Tratado franco-español de 2 de diciembre de 1856, de fechas 4 de marzo de 1975 y 13 de marzo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1975, páginas 14247 a 14247 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-13944

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Francia y tiene la honra de acusarle recibo de su Nota Verbal número 96, de 4 de marzo de 1975, cuya traducción dice así:

«La Embajada de Francia saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de comunicarle que la Comisión Internacional de los Pirineos, Subcomisión “Problemas relativos a la agricultura, medio circundante y protección de la Naturaleza”, en su reunión de 29 de noviembre de 1972, acordó, de conformidad con la revisión quinquenal prevista en el artículo 1.º, párrafo octavo, del Acta Adicional de 15 de marzo de 1968, duplicar la cuantía de las multas aplicadas a los propietarios de rebaños, en virtud de los artículos 4 y 5 del anejo IV al Tratado de 28 de diciembre de 1858, adicional al Tratado franco-español de 2 de diciembre de 1856.

En su consecuencia, la redacción del artículo 4.º del anejo IV mencionados quedaría redactado en la forma siguiente:

“Los propietarios de los rebaños que hayan contravenido la reglamentación en vigor en materia de pastos serán sancionados con multas, establecidas o por establecer, de común acuerdo, por las municipalidades fronterizas limítrofes.

En caso de no existir acuerdo, los infractores, según que la infracción haya sido cometida en España o en Francia, pagarán:

0,40 francos o 4 pesetas por cabeza de ganado menor, excepto cabras.

Un franco o 10 pesetas por cabra.

2,40 francos o 24 pesetas por cabeza de ganado mayor, sin que en ningún caso se tenga en cuenta para la fijación de la cuantía de la multa a las crías que siguen a la madre.

Si la infracción es cometida de noche, la cuantía de la multa será duplicada, a menos que ésta haya tenido lugar en un terreno de ‘facerías’ y en época en que esté permitido de día. apacentar, en cuyo caso la multa será sencilla.

El importe de las multas podrá ser modificado por simple Canje de Notas entre los dos Gobiernos, a propuesta de la Comisión Internacional de los Pirineos, que examinará este asunto por lo menos cada cinco años.»

Si el Ministerio de Asuntos Exteriores está en condiciones de dar su beneplácito a cuanto antecede, en nombre del Gobierno español, la presente Nota y su respuesta constituirán, por los dos Gobiernos, la citada modificación a la reglamentación en vigor. La Embajada de Francia propone al Ministerio de Asuntos Exteriores para la entrada en vigor del nuevo baremo de las multas el 1 de enero de 1975.

La Embajada de Francia aprovecha la ocasión para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores las seguridades de su alta y consideración.»

El Ministerio de Asuntos Exteriores se complace en comunicar a la Embajada que el Gobierno español aprueba la nueva cuantía de las multas a que se refiere la mencionada Nota de la Embajada de Francia y, en consecuencia, dicha Nota y la presente constituyen la confirmación por los dos Gobiernos de la citada modificación, aceptando este Ministerio que la misma entre en vigor el 1 de enero de 1975, fecha propuesta por esa Embajada.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a esa Embajada las seguridades de su alta consideración.

Madrid, 13 de marzo de 1975.

A la Embajada de Francia.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/03/1975
  • Fecha de publicación: 01/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del anejo IV del Convenio de 28 de diciembre de 1858.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Acta de 15 de marzo de 1968 (Ref. BOE-A-1968-561).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Fronteras
  • Ganadería

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