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Documento BOE-A-1975-14169

Recomendación de 5 de junio de 1972 del Consejo de Cooperación Aduanera sobre un procedimiento simplificado de control aduanero de los pasajeros que lleguen por vía marítima, basado en el sistema de doble circuito.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14440 a 14441 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14169

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Cooperación Aduanera,

Vista la Recomendación de 8 de junio de 1971 sobre un procedimiento simplificado de control aduanero de los pasajeros que lleguen por vía aérea, basado en el sistema de doble circuito;

En consideración al deseo expresado por la Organización Intergubernamental Consultiva de Navegación Marítima (OMCI), quien, pretende que el sistema de doble circuito sea también adoptado para el control de los pasajeros que llegan por vía marítima;

Deseando contribuir a los esfuerzos que tiendan a mejorar la fluencia de los pasajeros dentro de los puertos marítimos internacionales;

Considerando que este objetivo puede alcanzarse mediante la adopción de un procedimiento simplificado de control aduanero de los pasajeros, de sus equipajes y de sus vehículos, basado, en el sistema de doble circuito;

Considerando que tal sistema puede llevarse a la práctica, especialmente para el control de los pasajeros que efectúen unas, travesías marítimas cortas (por ejemplo, los que utilicen servicios regulares de transbordadores), sin perjudicar la eficacia del control, permitiendo al mismo tiempo a las autoridades aduaneras hacer frente en condiciones satisfactorias al incremento del número de pasajeros, sin por ello aumentar los efectivos de sus servidores.

Considerando que la armonización de las características de este sistema en los diferentes países es una condición esencial para su buen funcionamiento,

Recomienda que los Estados miembros adopten el sistema de doble circuito para controlar la entrada de los pasajeros, de sus equipajes y de sus vehículos en puertos marítimos internacionales apropiados; dicho sistema se adoptaría en estrecha colaboración con las autoridades portuarias, Compañías de navegación y demás servicios interesados, según las directrices siguientes:

1. El sistema permitirá a los pasajeros, acompañados o no de sus vehículos, elegir entre dos tipos de circuito:

a) Uno (circuito verde) para los pasajeros que no lleven mercancías o lleven sólo mercancías admisibles en franquicia de derechos e impuestos a la importación y que no sean objeto de prohibiciones o de restricciones a la importación, y

b) Otro (circuito rojo) para los pasajeros que no reúnan estas condiciones.

2. Cada circuito estará clara y diferenciadamente señalizado, a fin de permitir a los pasajeros elegir, fácilmente y con conocimiento de causa, el circuito que deben utilizar. Las principales características de esta señalización serán las siguientes:

a) Para el circuito mencionado, en el párrafo 1, a), símbolo de color verde con forma de octógono regular y la inscripción: «Nada que declarar».

b) Para el circuito mencionado en el párrafo 1, b) símbolo de color rojo, con forma cuadrada y la inscripción: «Mercancías a declarar».

Además, los circuitos deberían estar señalizados mediante una inscripción que lleve la palabra «Aduana».

3. Las inscripciones a que se refiere el párrafo 2 se redactarán en francés y/o en inglés, así como en cualquier otra lengua estimada necesaria.

4. En lo tocante a los pasajeros acompañados de sus vehículos, cuando merced a ello se faciliten el encaminamiento de estos vehículos hacia los dos circuitos y el procedimiento de despacho aduanero, se podrá distribuir al conductor de cada vehículo unas hojas viñetadas o viñetas de color rojo o verde con las características mencionadas en el párrafo 2, a) y b), para que él las coloque sobre el parabrisas de su vehículo:

a) La viñeta verde, si el vehículo y las mercancías que contiene, incluidas las pertenecientes a los ocupantes del vehículo o las que obren en su posesión, pueden admitirse sin formalidades aduaneras y no son objeto de prohibiciones o de restricciones a la importación, y

b) La viñeta roja, en los demás casos.

5. Los pasajeros deben ser informados suficientemente para que estén en condiciones de elegir entre los dos circuitos y, en su caso, entre las viñetas de color rojo o verde. Es importante, a este respecto, que:

a) Los pasajeros sean informados sobre el funcionamiento del sistema y sobre las clases y cantidades de mercancías que pueden obrar en su poder al encaminarse por el circuito verde. Estas instrucciones podrían darse bien por medio de anuncios o paneles dispuestos en las instalaciones portuarias, bien por medio de prospectos que estén a disposición del público en el puerto de embarque o a bordo del buque, o bien hayan sido difundidos por las agencias de turismo, las Compañías de navegación y otros Organismos interesados.

b) Cuando procede utilizar las viñetas de color rojo o verde, mencionadas en el párrafo 4, éstas sean distribuidas al conductor de cada vehículo antes de su llegada al puerto de destino.

c) El itinerario que conduce hacia los circuitos esté claramente señalizado.

6. Los circuitos estarán emplazados al otro lado del área de entrega de equipajes, a fin de que los pasajeros tengan en su poder todos sus equipajes en el momento de elegir el circuito apropiado. Además, los circuitos estarán dispuestos de tal forma que la fluencia de los pasajeros hacia las salidas del puerto marítimo sea lo más directa posible.

7. La distancia entre el buque, o el área de entrega de los equipajes, y la entrada de los circuitos deberá ser suficiente para permitir a los pasajeros que elijan un circuito e ingresen en él sin producir atascos.

8. En el circuito verde, los pasajeros no deberán cumplir ninguna formalidad aduanera, pero la Aduana podrá proceder en él a controles por prueba o sondeo. En el circuito rojo los pasajeros cumplirán todas las formalidades requeridas por la Aduana;

Puntualiza que un sistema que implique la utilización de un solo camino, pero que prevea que aquellas vehículos que llevan la viñeta roja o los que se han designado para ser objeto de un reconocimiento por pruebas o sondeos, habrán de dirigirse hacia una zona de estacionamiento determinada, puede ser considerado como un sistema que responde a las condiciones requeridas por el de doble circuito;

Puntualiza, que el sistema de doble circuito no es necesariamente incompatible con la aplicación de otros controles, tales como el control de cambios y el control de certificados internacionales del seguro de vehículos especialmente, a menos que la reglamentación correspondiente exija la inspección o el reconocimiento completo de todos los pasajeros y de sus equipajes o vehículos;

Pide a los Estados miembros que aceptaren la presente Recomendación, que participen al Secretario general:

a) Su aceptación y fecha de la puesta en vigor de la Recomendación.

b) Los puertos marítimos en que rija el sistema de doble circuito y las modalidades de tráfico marítimo a las que dicho sistema se aplique en tales puertos.

El Secretario general transmitirá estas informaciones a las Administraciones aduaneras de los Estados miembros, así como al Secretario general de la Organización Intergubernamental Consultiva de Navegación Marítima (OMCI).

Con fecha 27 de enero de 1975 se notificó la aceptación por parte de España.

La presente Recomendación entró en vigor para España el día 27 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 1975.‒El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/06/1972
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1975
  • Entrada en vigor: para España el 27 de enero de 1975.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-2069).
  • EN RELACIÓN con la Recomendación de 8 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1975-14170).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Transportes marítimos

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