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Documento BOE-A-1975-14170

Recomendación de 8 de junio de 1971 del Consejo de Cooperación Aduanera sobre un procedimiento simplificado de control aduanero de los pasajeros que lleguen por vía aérea, basado en el sistema de doble circuito.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14441 a 14441 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14170

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Cooperación Aduanera,

Vista la Recomendación número B e formulada en el 7.° período de sesiones de la División de Facilitación de la Organización de Aviación Civil Internacional y adoptado por el Consejo de dicha Organización en diciembre de 1968, sobre creación en los aeropuertos internacionales de sistemas de doble circuito para un rápido despacho aduanero de los equipajes a su llegada;

Vista la Recomendación número 11 adoptada en el 2.° período intermedio de sesiones de la Comisión Europea de Aviación Civil en julio de 1969, sobre el sistema de doble circuito o sistema rojo/verde;

Deseando contribuir a los esfuerzos tendentes a mejorar la fluencia de pasajeros dentro de los aeropuertos internacionales;

Considerando que este fin puede alcanzarse mediante la adopción de un procedimiento simplificado de control aduanero de pasajeros y sus equipajes, basado en el sistema desdoble circuito;

Considerando que dicho sistema puede ser instalado sin perjudicar la eficacia del control y que permite a las autoridades aduaneras hacer frente, en condiciones satisfactorias, al aumento del número de pasajeros sin que hayan de reforzar correlativamente su personal;

Considerado que la armonización de las características de este mismo sistema, en los diferentes países, es una condición esencial para su buen funcionamiento,

Recomienda que los Estados miembros establezcan, en sus principales aeropuertos internacionales, en estrecha colaboración con las autoridades aeroportuarias y con los demás servicios interesados, un sistema de doble circuito para control a la entrada de pasajeros y sus equipajes, según las directrices siguientes:

1. El sistema permitirá a los pasajeros elegir entre dos tipos de circuitos:

a) El uno (circuito verde) para aquellos pasajeros que no lleven mercancías o lleven sólo mercancías admisibles en franquicia de derechos e impuestos y que no sean objeto de prohibiciones o de restricciones a la importación, y

b) El otro (circuito rojo) para los viajeros que no estén en dicha situación.

2. Cada circuito estará clara y diferenciadamente señalizado, a fin de permitir a los pasajeros elegir fácilmente y con conocimiento de causa él circuito que debe utilizar; las principales características de esta señalización serán las siguientes:

a) Para el circuito mencionado en el párrafo 1, a), símbolo de color verde, en forma de un octógono regular y la inscripción: «Nada que declarar».

b) Para el circuito mencionado en el párrafo 1, b), símbolo de color rojo, de forma cuadrada, y la inscripción: «Mercancías a declarar».

Además, los circuitos deberían señalarse con úna inscripción que contenga en sí la palabra «Aduana».

3. Las inscripciones a que se refiere el párrafo 2 estarán redactadas en francés y/o en inglés, así como en cualquier otra lengua que se estime útil en el aeropuerto considerado.

4. A los pasajeros se les deberá informar suficientemente para que se hallen en condiciones de elegir entre los dos circuitos, Es importante, a este respecto, que:

a) Los pasajeros sean informados sobre el funcionamiento del sistema y sobre las clases y cantidades de mercancías que pueden llevar en sus manos o consigo cuando utilicen el circuito verde. Estas indicaciones podrán darse bien por medio de anuncios o paneles dispuestos en los locales aeroportuarios, bien mediante prospectos puestos en manos del público en estos mismos locales o difundidos por agencias de turismo, Compañías aéreas y otros Organismos interesados.

b) El itinerario conducente hacia los circuitos sea objeto de una señalización ostensible.

5. Los circuitos estarán situados fuera del área de entrega de los equipajes, a fin de que los viajeros tengan en su poder todos sus equipajes en el momento de elegir el circuito que hayan de utilizar. Además, estos circuitos estarán preparados de tal forma que la fluencia de pasajeros desde el área de entrega de equipajes hasta la salida del aeropuerto sea lo más directa posible.

6. La distancia entre el área de entrega de equipajes y la entrada de los circuitos deberá ser suficiente para que permita a los pasajeros elegir un circuito y entrar en él sin originar agolpamientos o atascos.

7. En el circuito verde los pasajeros no habrán de cumplir ninguna formalidad aduanera, pero la Aduana podrá proceder en él a controlar por sondeo. En el circuito rojo los viajeros cumplirán los trámites o formalidades requeridos por la Aduana;

Hace constar que el sistema de doble circuito no es necesariamente incompatible con la aplicación de otros controles, tal como el control de cambios, salvo si las reglamentaciones correspondientes exigieren un control completo de viajeros y sus equipajes;

Pide a los Estados miembros que aceptaren la presente Recomendación que participen al Secretario general:

a) Su aceptación y la fecha en que se ponga en aplicación la Recomendación.

b) El nombre de los aeropuertos donde se aplique el sistema de doble circuito.

El Secretario general transmitirá estas informaciones a las Administraciones aduaneras de los Estados miembros, así como al Secretario general de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y al Director general de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).

España comunicó su aceptación con fecha 10 de enero de 1972.

Las disposiciones de la presente Recomendación son aplicadas por España desde el 16 de diciembre de 1971 en el aeropuerto de Barcelona.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/06/1971
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
  • Aplicable a España desde el 16 de diciembre de 1971 en el aeropuerto de barcelona.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre procedimiento simplificado de control aduanero marítimo basado en doble circuito: Recomendación de 5 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1975-14169).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-2069).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Transportes aéreos

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