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Ilustrísimo señor:
Vistas las tablas salariales correspondientes a la Decisión Arbitral Obligatoria para Manipulados de papel, cartón y papel de fumar;
Resultando que con fecha 18 de abril de 1975 esta Dirección General dictó Resolución por la que se aprobó la citada Decisión Arbitral Obligatoria, en cuyo artículo 2.° establece el módulo salarial que habría de ser desarrollado en el plazo de un mes en las tablas salariales que al efecto confeccionara la correspondiente Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia;
Resultando que por oficio de 19 de mayo de 1975 el Presidente del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas da traslado del acuerdo de la citada Comisión a esta Dirección General;
Considerando que esta Dirección General es competente para dictar el presente acuerdo;
Considerando que efectuadas las correspondientes comprobaciones consta que las tablas elaboradas por la Comisión Mixta se adaptan a lo previsto en la Decisión Arbitral Obligatoria;
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1.º Aprobar las tablas Salariales correspondientes a la Decisión Arbitral Obligatoria para Manipulados de papel, cartón y papel de fumar.
2.º Comunicar la presente Resolución a la Organización Sindical, para su notificación a las partes, haciéndoles constar que con arreglo al artículo 14.2 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguna en la vía administrativa.
3.º Disponer la publicación de esta Resolución y las tablas salariales que aprueba, en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1975.‒El Director general, Rafael Luxan García.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
Nuevo módulo salarial por punto de calificación a partir de 1 de mayo de 1975, 125.144,51 pesetas/año, de donde se obtiene el valor 125.144,51: 454,2 = 275,5273 pesetas/día y por tanto
con la siguiente distribución anual:
Módulo fijado por la Decisión Arbitral Obligatoria aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de abril de 1975 para las Empresas de la Agrupación de Manipulados de Papel, Cartón y Papel de Fumar
Siendo los totales anuales por punto de calificación según antigüedad;
Nota. En aplicación de la cláusula adicional segunda pactada en el Convenio, el nuevo módulo salarial será repercutible en los precios del sector.
M x 30 días = 275,5270 x 30 = 8265,8100
(Módulo salarial: 275,5270 pesetas diarias.)
Salario mínimo
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 547/1975, de 21 de marzo, por el que se fija el salario mínimo interprofesional («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 21 de marzo), la suma de los valores de Convenio (Base y Plus de Actividad), o sea el llamado salario convenio, debe cubrir el correspondiente salario mínimo.
Las calificaciones de Convenio, afectadas, son las siguientes:
Retribución diaria
Retribución mensual
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