Ilustrísimo señor:
Vistas las tablas salariales correspondientes a la Decisión Arbitral Obligatoria para las Artes Gráficas e Industrias Auxiliares.
Resultando: Que con fecha 18 de abril de 1975 esta Dirección General dictó Resolución por la que aprobó la citada Decisión Arbitral Obligatoria, en cuyo artículo 2.º se establece el módulo salarial que habría de ser desarrollado en el plazo de un mes en las tablas salariales que al efecto confeccionara la correspondiente Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia;
Resultando: Que por oficio de 19 de mayo de 1975, el Presidente del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas da traslado del acuerdo de la citada Comisión a esta Dirección General;
Considerando: Que esta Dirección General es competente para dictar el presente acuerdo;
Considerando: Que efectuadas las correspondientes comprobaciones consta que las tablas elaboradas por la Comisión Mixta se adaptan a lo previsto en la Decisión Arbitral Obligatoria.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1.º Aprobar las tablas salariales correspondientes a la Decisión Arbitral Obligatoria para las Artes Gráficas e Industrias Auxiliares.
2.º Comunicar la presente Resolución a la Organización Sindical para su notificación a las partes, haciéndoles constar que, con arreglo al artículo 14.2 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.
3.º Disponer la publicación de esta Resolución y las tablas salariales que aprueba en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de junio de 1975.–El Director general, Rafael Luxán García.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
Decisión arbitral obligatoria para las Empresas de la Agrupación de Artes Gráficas (e Industrias Auxiliares) aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de abril de 1975
Nuevo módulo salarial por punto de calificación a, partir de 1 de mayo de 1975: 125.144,51 ptas/año de donde se obtiene el valor
125.144,51 : 454,2 = 275,5273 ptas/día y, por tanto,
Con la siguiente distribución anual:
Siendo los totales anuales por punto de calificación según antigüedad:
Nota: En aplicación de la cláusula adicional segunda pactada en el Convenio, el nuevo módulo salarial será repercutible en los precios del sector.
(Módulo salarial: 275,5273 pesetas diarias)
Salario mínimo
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 547/1975, de 21 de marzo, por el que se fija el salario mínimo interprofesional («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 21 de marzo), la suma de los valores de Convenio, Base, Antigüedad y Plus de Actividad, o sea, el llamado Salario Completo, debe cubrir el correspondiente salario mínimo.
Las únicas calificaciones de Convenio afectadas son las siguientes:
Retribución diaria
Retribución mensual
Con jornada de cuarenta y cuatro horas semanales
Las horas extraordinarias trabajadas de noche o en domingo en jornada diurna serán abonadas aplicando un coeficiente del 1,15 sobre los valores recogidos en la tabla inserta.
Para las horas extraordinarias trabajadas en domingo en jornada nocturna, el coeficiente será del 1,30.
Los festivos no recuperables se equiparan a domingos a estos efectos.
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