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Documento BOE-A-1975-15545

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de la Agrupación de Agencias Marítimas de Alicante, Almería; Castellón, Huelva, Málaga, Granada, Lugo, Pontevedra, Ceuta, Melilla, Gerona y Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1975, páginas 15598 a 15599 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-15545

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, de la Agrupación de Agencias Marítimas de Alicante, Almería, Castellón, Huelva, Málaga, Granada, Lugo, Pontevedra, Ceuta, Melilla, Gerona y Las Palmas;

Resultando que con fecha 25 de junio del año en cursó tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de Marina Mercante, con el que remitía para su homologación el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, de la Agrupación de Agencias Marítimas de Alicante, Almería, Castellón, Huelva, Málaga, Granada, Lugo, Pontevedra, Ceuta, Melilla, Gerona y Las Palmas, que fué suscrito previas las negociaciones correspondientes por la Comisión Deliberadora designada al efecto el día 27 de mayo del año en curso, acompañándose al referido escrito los informes y documentos reglamentarios, con la finalidad de que se diese curso legal para su homologación;

Resultando que concurriendo en el Convenio en cuestión las circunstancias previstas en el artículo primero del Decreto 696/1975, se procedió a la suspensión del plazo previsto para su homologación en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, para someterlo al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto;

Resultando que en el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 4 de julio de 1975, a la vista del mencionado Convenio Colectivo y del informe emitido por la Comisión de Convenios, adoptó, en base al Decreto 696/1975, acuerdo favorable; 

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución, sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo Sindical en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro correspondiente a su publicación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19, de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden citados en el anterior considerando y no observándose en él violación alguna a norma de derecho necesario, procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la Agrupación de Agencias Marítimas de Alicante, Almería, Castellón, Huelva, Málaga, Granada, Lugo, Pontevedra, Ceuta, Melilla, Gerona y Las Palmas.

Segundo.

Acordar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a las partes, a las que se hará saber que conforme a lo preceptuado en el artículo 14-2 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de julio de 1975.–El Director general, Rafael Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, DE LA AGRUPACION DE AGENCIAS MARITIMAS DEL SINDICATO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
Artículo 1. Ambito funcional.

El presente Convenio afectará a las Empresas y su personal, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Trabajo, en las Empresas Consignatarias de Buques de 24 de julio de 1970, modificada por Orden de 24 de mayo de 1974, que ejercen su actividad en las provincias de Alicante, Almería, Castellón, Huelva, Málaga, Granada, Lugo, Pontevedra, Ceuta, Melilla, Gerona y Las Palmas.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor a partir del primero de abril de 1975, con vencimiento al 31 de marzo de 1977.

Artículo 3. Revisión.

Los salarios base y sus complementos de este Convenio se revisarán automáticamente al año de su vigencia, en función del índice oficial del coste de la vida, conjunto nacional, más un punto, por ese período, y bajo la misma base se continuará revisando en años sucesivos, hasta su vencimiento y en las prórrogas, si las hubiere.

Artículo 4. Comisión paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Su presidencia corresponde al Presidente del Sindicato Nacional de la Marina Mercante o persona en quien delegue. Estará integrada por seis representantes de cada una de las partes, siendo los de las Empresas sus representantes legales o quienes sean debidamente apoderados, y los de les trabajadores, los seis elegidos de entre la Comisión Deliberante.

Actuará como Secretario el del Sindicato Nacional o en quien éste delegue.

Ambas partes convienen en dar conocimiento de cuantas dudas o discrepancias pudieran suscitarse, como consecuencia de la aplicación del Convenio a la Comisión Paritaria, para la aclaración o interpretación, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Artículo 5. Salario base.

Es el que percibirán los trabajadores en jornada legal, por la prestación de sus servicios, y que figura en la tabla de salarios del Anexo I del Convenio.

Artículo 6. Dietas.

El importe de las dietas para el personal comprendido en este Convenio será el que figura en el Anexo número 2.

Artículo 7. Gratificaciones especiales.

El importe de los complementos y gratificaciones para las situaciones que establece el artículo 21 de la Ordenanza serán los que se fijan en el Anexo III de este Convenio.

Cláusula adicional.

Se establece un premio, cuyo importe será el equivalente al sueldo anual (sueldo base más antigüedad), a los trabajadores que lleven veinte años de servicio a la Empresa y se jubilen al cumplir los sesenta y cinco años de edad, o por causa de invalidez a solicitud del trabajador, dentro del siguiente mes.

Los trabajadores que a la homologación de este Convenio reúnan estos requisitos podrán acogerse a este beneficio durante los tres primeros meses de su vigencia.

ANEXO NUMERO I
Tabla de salario base

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ANEXO II
Dietas

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ANEXO III
Gratificación de Cajero y complementos de puesto de trabajo y personal

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 193 de 13 de agosto de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17125).

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