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Documento BOE-A-1975-15826

Decreto 1765/1975, de 17 de julio, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de café sin tostar y cacao en grano crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1975, páginas 15838 a 15838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-15826

TEXTO ORIGINAL

Desde hace varios años se ha mantenido, por razones de abastecimiento, el régimen de importación libre de derechos arancelarios del café sin tostar y del cacao en grano, crudo.

La conveniencia de que dicho régimen continúe después de la entrada en vigor del Decreto mil trescientos sesenta y uno/ mil novecientos setenta y cuatro, hace aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período comprendido entre los, días veintiuno de junio y veinte de septiembre, ambos inclusive del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de café sin tostar y cacao en grano, crudo, clasificados respectivamente en las partidas cero nueve punto cero uno-A (uno y dos) y dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio.

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1975
  • Fecha de publicación: 24/07/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la Suspensión, por Real Decreto 2025/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21738).
    • la Suspensión establecida, por Real Decreto 1200/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-13016).
    • la Suspensión, por Real Decreto 553/1980, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1980-6534).
    • la SUSPENSIÓN establecida, por Real Decreto 2883/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-7).
    • entre el 21 de septiembre y el 20 de diciembre de 1979, la suspensión Mencionada para la importación de Cacao en Grano Crudo, por Real Decreto 2469/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-25389).
    • por tres Meses la suspensión Total de aplicación de derechos arancelarios, por Real Decreto 1539/1979, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1979-15300).
    • la Suspensión, por Real Decreto 692/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-9100).
    • la Suspensión, por Real Decreto 2425/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25687).
    • la SUSPENSIÓN, por Real Decreto 1528/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-16979).
    • la Suspensión por Real Decreto 726/1978, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1978-9782).
    • la SUSPENSIÓN, por Real Decreto 3328/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31465).
    • la Suspensión del 21 de septiembre de 1977 al 21 de diciembre de 1977, por Real Decreto 2650/1977, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-25525).
    • suspensión, por Real Decreto 1514/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-14950).
    • la SUSPENSIÓN DISPUESTA, por Real Decreto 770/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-10171).
    • la Suspensión, por Real Decreto 3093/1976, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1644).
    • la Suspensión Citada desde el 21 de septiembre de 1976 hasta el 20 de diciembre de 1976, por Real Decreto 2254/1976, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1976-18400).
    • la Citada suspensión desde el 21 de junio hasta el 20 de septiembre de 1976, ambos inclusive, por Real Decreto 1462/1976, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1976-12144).
    • la Suspensión Citada desde el 21 de marzo hasta el 20 de junio de 1976, por Decreto 915/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8858).
    • la Suspensión, por Decreto 3609/1975, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-1064).
    • la Suspensión Mencionada hasta el 20 de diciembre de 1975, por Decreto 2253/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-20329).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
    • Decreto 1361/1975, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1975-13251).
    • Decreto 999/1960, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Arancel de Aduanas (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Cacao
  • Café
  • Importaciones

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