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En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de la Calidad y Salubridad de los Moluscos, aprobado por Decreto 2284/1964, de 23 de julio, modificado por el Decreto 2699/1970, de 20 de agosto,
Esta Dirección General, a propuesta de la Junta Central Inspectora para la Calidad y Salubridad de los Moluscos y previa consulta a la Dirección General de Pesca Marítima y al Instituto Español de Oceanografía, y habida cuenta de la garantía absoluta actual de capacidad de depuración, resuelve:
A partir de la publicación de la presente Resolución, queda incluida entre las especies de depuración obligatoria, la siguiente:
Nombre vulgar | Denominación científica | Denominación normalizada |
---|---|---|
Chirla. | Venus Gallina. | Chirla. |
A partir de la fecha señalada, no podrán expenderse al público chirlas que no procedan de estaciones depuradoras, y los envases de las mismas irán provistos de las reglamentarias etiquetas de salubridad establecidas por el Decreto 2284/ 1964, de 23 de julio.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 11 de julio de 1975;—El Director general, Federico Bravo Morate.
Sr. Subdirector general de Sanidad Veterinaria.
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