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Documento BOE-A-1975-16868

Orden de 30 de julio de 1975 por la que se desarrolla el capitulo IV del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, sobre ordenación y declaración de interés preferente de la Industria Alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1975, páginas 16824 a 16824 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-16868

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De forma reiterada, la Administración ha venido destacando como uno de los defectos estructurales clásicos de la Industria Alimentaria su pequeña dimensión, o más exactamente, la inexistencia de algunas plantas con la suficiente capacidad de producción, financiera y de gestión, para incidir en forma positiva en la estructura sectorial.

Se ha pretendido fomentar la desaparición da este problema a través de una técnica legal específica, la legislación de concentraciones e integraciones de Empresas, que se ha venido perfeccionando con el transcurso de su experimentada aplicación, hasta llegar a las normas hoy vigentes, constituidas, esencialmente, por el Decreto 2910/1971, de 25 de noviembre, y por la Orden de 24 de abril de 1972.

El Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, sobre ordenación y declaración de interés preferente de la Industria Alimentaria, ha recordado este problema y la existencia de las medidas de fomento que puedan contribuir a resolverla. Además, los sectores conserveros, de chocolates, pastas alimenticias y pan disfrutarán del estímulo adicional de acceso preferente al crédito oficial.

A la vista de lo anterior, resulta necesario desarrollar las peculiaridades procedimentales de acceso a los beneficios de concentración o integración, reconocidas por el capítulo IV del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre. En virtud de ello, este Ministerio, con los informes favorables del Ministerio de Hacienda y la Comisión Consultiva y Asesora de la Industria Alimentaria, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Las concentraciones o integraciones de fábricas de conservas vegetales y de pescado, chocolates, pastas alimenticias o industrias de panadería, a que se refiere el artículo 12.2 del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, podrán tener acceso al crédito oficial, siempre que como resultado de dicha concentración o integración, se alcancen o superen las condiciones técnicas y dimensiones mínimas vigentes en cada momento.

El Banco de Crédito Industrial, conforme a sus normas en vigor, resolverá la solicitud, siempre que la nueva situación fabril o empresarial haya sido autorizada o inscrita previamente por el Ministerio de Industria e informada por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, previa consulta a la Comisión Consultiva y Asesora de la Industria Alimentaria.

Segundo.

Todas las Empresas alimentarias de la competencia de este Departamento que pretendan concentrarse o integrarse bajo la fórmula de cualquiera de los supuestos del artículo 2.° del Decreto 2910/1971, de 15 de noviembre, cuando concurran los requisitos generales previstos en los artículos 1.°, 3.° y 4.° del referido Decreto y Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de abril de 1972, y que soliciten los beneficios fiscales previstos en dichas disposiciones presentarán su solicitud ante la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, dirigida al Ministro de Hacienda y acompañada de la documentación correspondiente, conforme a aquella Orden ministerial.

La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, a la vista de los documentos presentados, solicitará de los interesados la eventual subsanación de las omisiones del expediente en el plazo de quince días.

Completada la documentación por los solicitantes en el plazo de diez días, la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas podrá, para mejor proveer, pedir los informes que se juzguen necesarios y, en particular, el de la Delegación Provincial competente del Ministerio de industria. Todos estos informes juzgarán acerca de los beneficios solicitados, habida cuenta de la situación regional y nacional en relación con la instalación pretendida y la situación de las fábricas afectadas por la concentración o integración.

Simultáneamente, la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas solicitará el informe de la Organización Sindical, que deberá juzgar la solicitud en la forma indicada en el párrafo anterior y conforme a lo dispuesto en la norma cuarta de la Orden de 24 de abril de 1972.

Emitido su informe por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, previa consulta a la Comisión Consultiva y Asesora de la Industria Alimentaria, se remitirá el expediente completo, junto con los informes citadas, al Ministerio de Hacienda para su continuación y resolución, conforme a las normas establecidas en las disposiciones para la aplicación de beneficios fiscales a la concentración e integración de Empresas y su procedimiento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1975.

ÁLVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 08/08/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el capítulo IV del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1940).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Alimentación
  • Concentración de Empresas
  • Empresas
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente

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