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Documento BOE-A-1975-16867

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se crea una Comisión Gestora provisional de la Mutualidad Laboral de los Trabajadores Autónomos de la Agricultura en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1975, páginas 16823 a 16824 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-16867

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a las personas que, ejerciendo una actividad económica de carácter agrario, se encuentran excluidas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Al propio tiempo crea la Mutualidad Laboral de los Trabajadores Autónomos de la Agricultura para la gestión de la Seguridad Social de estos trabajadores autónomos, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, ejercida a través del Servicio del Mutualismo Laboral.

El gobierno de esta Mutualidad corresponde a los órganos competentes, cuya composición habrá de ser determinada, en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 12 de febrero de 1975 por el Servicio de Mutualismo Laboral y designados sus miembros por las Uniones de Empresarios Agrícolas en la fase correspondiente al actual, proceso electoral sindical. No obstante, se hace necesario arbitrar de manera inmediata la constitución de un órgano de gobierno provisional que rija la Mutualidad creada, hasta que queden constituidos los órganos rectores definitivos de nivel nacional y provincial.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo único, número 2, de la Orden de 12 de febrero de 1975, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Primero.

Se crea una Comisión Gestora provisional de la Mutualidad Laboral de los Trabajadores Autónomos de la Agricultura que ejercerá todas las funciones y competencias atribuidas por el Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral a los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General, Junta Rectora y Comisiones Provinciales.

Segundo.

Esta Comisión Gestora estará integrada de la siguiente forma:

a) Vocales trabajadores autónomos:

‒ Veinte Vocales, que serán designados por la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos entre trabajadores autónomos agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de su actividad económica agraria.

b) Vocales natos:

‒ El Director de la Mutualidad.

‒ Un representante de la Dirección General de la Seguridad Social.

‒ Un representante de la Obra Sindical de Previsión Social.

‒ Un representante de la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos.

Tercero.

Serán Presidente y Vicepresidente de esta Comisión los que la misma elija de entre sus Vocales trabajadores autónomos, actuando como Secretario el de la Mutualidad, con voz pero sin voto.

Cuarto.

La sede de esta Comisión radicará en Madrid.

Quinto.

La Comisión se ajustará, en el ejercicio de sus funciones, a las normas de general aplicación en la materia a las Mutualidades Laborales, y sus sesiones tendrán lugar una vez al mes; no obstante, el Presidente y el Director podrán acordar conjuntamente su convocatoria con tiempo inferior al señalado cuando, a su juicio, exista causa justificada o lo solicite, al menos, la tercera parte de los miembros de la Comisión.

Disposición final primera.

La Comisión Gestora provisional será disuelta por el Servicio del Mutualismo Laboral cuando, superada la fase correspondiente del actual proceso electoral sindical, se constituyan los órganos de gobierno normales de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos dé la Agricultura.

Disposición final segunda.

Se faculta al Servicio del Mutualismo Laboral para resolver las cuestiones que pudieran plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de julio de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1975
  • Fecha de publicación: 08/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Mutualidades Laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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