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Documento BOE-A-1975-17386

Resolución de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas por la que se autoriza a los Laboratorios oficiales del Ministerio de Agricultura para llevar a cabo análisis y expedir certificaciones a efectos de exportaciones de bebidas derivadas de alcoholes naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1975, páginas 17480 a 17481 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-17386

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (Ley 25/1970, de 2 de diciembre), aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, establece en su artículo 116 que los productos regulados por tales textos legales, cuando se destinaran a la exportación, deberían ir amparados por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por los Ministerios de Agricultura o de Industria, y en sus artículos 117 y 119, que los productos de importación deberían cumplir todas las características exigibles a los de producción nacional, y que el control de dichas características sería realizado por los Laboratorios oficiales autorizados por los Ministerios de Agricultura o de Industria. Esta facultad, por lo que se refiere a determinadas bebidas derivadas de alcoholes naturales, corresponde al Ministerio de Industria.

Por lo demás, esta necesidad de certificados y análisis a efectos de exportaciones ha sido ya ratificada, respecto al «whisky», por el artículo 26, Decreto 644/1973, de 29 de marzo; respecto del brandy, por el artículo 20 Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, y, finalmente, respecto al ron, por el Artículo 33 Decreto 1228/1975, de 5 de junio. El resto de los aguardientes compuestos y licores tendrán preceptos similares en sus reglamentaciones correspondientes, que deben ser dictadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

Asimismo, la Resolución del F.O.R.P.P.A. de 17 de enero de 1975 exige que se acompañen ciertos certificados acreditativos de los alcoholes etílicos generados por exportación de bebidas en concepto de reposición con franquicia arancelaria.

El Ministerio de Agricultura posee una notable experiencia en materia de enología, y actualmente dispone de una amplia red de Laboratorios, dotados de todos los medios necesarios para efectuar las determinaciones analíticas derivadas de la aplicación de las normas contenidas en los textos legales citados. Por otra parte, estos Centros de análisis están repartidos por toda la geografía nacional, con lo que se facilita a los exportadores el procedimiento para que la mercancía no sufra retenciones, ni problemas adicionales.

Publicada la Orden de este Departamento de 27 de junio de 1975, en su artículo 5.° se faculta a esta Dirección General para autorizar otros Laboratorios oficiales en materia de exportación de aguardientes compuestos y licores. En virtud de ello, este Centro, previa conformidad de las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Quedan autorizados los Laboratorios Oficiales del Ministerio de Agricultura para que efectúen las determinaciones analíticas y expidan los certificados de exportación de las bebidas derivadas de alcoholes naturales definidos en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento, 28 de la Reglamentación Especial para Elaboración, Circulación y Comercio del «Whisky», 20 del Reglamento Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy y 33 de la Reglamentación Especial para Elaboración, Circulación y Comercio del Ron.

Asimismo, dichos Laboratorios podrán efectuar los análisis y expedir los certificados de los demás aguardientes compuestos, licores y aperitivos sin vino de base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales que sean objeto de futuras reglamentaciones especiales, quedando también facultados para efectuar los análisis y expedir los certificados exigidos por Resolución de la Presidencia del F.O.R.P.P.A. de 17 de enero de 1975.

Segundo.

Los análisis y certificaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizados conforme a las exigencias y determinaciones requeridas para cada caso por la Ley y Reglamento correspondientes.

Tercero.

Entre las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Agricultura y esta Dirección General se resolverán coordinadamente las incidencias que puedan producirse con ocasión de dichos análisis y certificados y se establecerán los plazos y la forma en que se intercambiará la información relativa a las materias de la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 29 de julio de 1975.‒El Director general, Jaime Lamo de Espinosa.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1975
  • Fecha de publicación: 18/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Análisis
  • Bebidas alcohólicas
  • Exportaciones
  • Laboratorios

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