Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-17555

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional por la que se crea el Servicio de Transporte Escolar de Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1975, páginas 17636 a 17637 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-17555

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La implantación generalizada de la Formación Profesional de primer grado, con los caracteres de obligatoria y gratuita, en su caso, para aquellos alumnos que habiendo completado los estudios de Educación General Básica no prosigan los de Bachillerato, exige de la Administración Educativa la adopción de las medidas encaminadas a lograr la plena escolarización en este grado, arbitrando para ello los medios instrumentales que fueran necesarios. A tal fin, y siguiendo para ello la pauta establecida ya desde hace años en el campo de la Educación General Básica, se ha decidido el establecimiento del servicio de transporte escolar en Formación Profesional de Primer Grado, como medio de escolarización que falicite el acceso a los Centros adecuados de aquellos alumnos que por la condición de su lugar de residencia no podrían lograrlo sin la utilización de este servicio. Para cumplir esto objetivo el XV Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Oportunidades dota a este servicio, en un concepto específico, de los recursos adecuados y es necesario fijar las normas por las que haya de regirse este nuevo servicio.

De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se crea el servicio de transporte escolar, de Formación Profesional de Primer Grado, con la finalidad de atender, mediante el mismo, la escolarización de los alumnos de este grado que necesiten, por razón de la organización escolar, su utilización para su asistencia al Centro adecuado.

Segundo.

Será de utilización el servicio de transporte escolar para la asistencia de los alumnos que lo requieran a los Centros de Formación Profesional, Secciones Provinciales de Formación Profesional o Centros de Educación General Básica en que se imparten enseñanzas específicas de este grado y no existan las mismas en la localidad de su residencia habitual.

Podrá ser utilizado por los alumnos de Formación Profesional el transporte de Educación General Básica en el caso de que coincida el mismo horario escolar e itinerario, permitiendo la utilización conjunta del transporte escolar existente a los alumnos de este grado educativo.

Tercero.

La utilización del servicio de transporte escolar en Formación Profesional de Primer Grado, que como tal servicio tiene carácter colectivo, será incompatible con la percepción de las ayudas individuales de transporte que para alumnos de Formación Profesional establece la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán a la Dirección General de Formación Profesional, y con anterioridad al 5 de septiembre de 1975, una relación sobre el número de alumnos que habrán de utilizar este servicio, itinerarios que se proponen y su recorrido total en kilómetros, evaluando el coste por alumno y por kilómetro recorrido y la estimación total de los créditos necesarios para el funcionamiento del servicio durante todo el curso. Solamente podrán ser abonados a los transportistas los servicios realizados en los días hábiles.

Quinto.

La Dirección General de Formación Profesional, antes del 15 de septiembre de 1975, aprobará, en su caso, las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con los créditos disponibles en el XV Plan de Inversiones del P. I. O. y le comunicará a las mismas los acuerdos procedentes.

Sexto.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán, asimismo, a la Dirección General de Formación Profesional, fotocopia de los contratos que hayan formalizado para la prestación de este servicio.

Séptimo.

En casos excepcionales, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia podrán autorizar que los alumnos utilicen líneas regulares de viajeros con reserva expresa de plaza.

Octavo.

Los vehículos que presten el servicio de transporte colectivo deberán ajustarse a la legislación del Ministerio de Obras Públicas en esta materia.

Noveno.

El pagó de las ayudas de transporte colectivo de alumnos de Formación Profesional de Primer Grado se hará en la forma determinada por la Orden ministerial de Hacienda de 28 de marzo de 1973.

Décimo.

La Dirección General de Formación Profesional podrá interpretar y aclarar las normas contenidas en esta convocatoria y dictará aquellas que sean necesarias en el desarrollo de esta disposición legal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de julio de 1975.–El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 20/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid