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Documento BOE-A-1975-17556

Resolución de la Dirección del ICONA por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de los aprovechamientos maderables y de corcho en los montes a cargo del ICONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1975, páginas 17637 a 17641 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-17556

TEXTO ORIGINAL

El artículo 213 del vigente Reglamento de Montes, Decreto 485/1962,. de 22 de febrero, confiere a la antigua Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial la facultad de confeccionar los pliegos de condiciones técnico-facultativas para la realización de aprovechamientos en montes catalogados. Asimismo, de acuerdo con los artículos 14, 94 y 97 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, Decreto de 30 de mayo de 1941, atribuye análoga facultad a la Dirección del antiguo Patrimonio Forestal del Estado.

Aprobado por Resolución de esta Dirección de 24 de abril de 1975 el pliego general de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de los disfrutes en montes a cargo del ICONA, es necesario, para completar la normativa sobre el particular, ir confeccionando los especiales de las diferentes clases de aprovechamientos.

Habiéndose procedido a su estudio por los Servicios competentes de este Instituto, y cumplidos los trámites precisos para su aprobación,

Esta Dirección, de acuerdo con el Decreto-ley 17/1971, de 2 de octubre, ha resuelto aprobar los adjuntos pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de Iqs aprovechamientos maderables y de corcho en los montes a cargo del ICONA.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y traslado a los Servicios Periféricos del ICONA.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 6 de mayo de 1975.–El Director, Manuel Aulló Urech.

Sres. Secretario general y Subdirectores generales del ICONA.

PLIEGO ESPECIAL DE CONDICIONES TECNICO - FACULTATIVAS PARA LA REGULACION DE LÁ EJECUCION DE LOS APROVECHAMIENTOS MADERABLES EN MONTES A CARGO DEL ICONA

I. AMBITO DEL PLIEGO

Primera.

El presente pliego regirá en la ejecución de los aprovechamientos maderables que se realicen en los montes a cargo del ICONA.

II. CONDICIONES FACULTATIVAS

Segunda. Modalidades de enajenación.

2.1. Los aprovechamientos maderables antes citados podrán enajenarse:

– En pie, con corteza, a riesgo y ventura.

– En pie, sujeto su volumen a liquidación final.

– En cargadero de camión, apilados y, en su caso, preparados y clasificados.

– De cualquier otra forma que explícitamente se concrete en los pliegos de condiciones particulares.

Tercera. Forma de determinar los aprovechamientos.

3.1. Los aprovechamientos de esta clase que hayan de ser objeto de enajenación en pie, se concretarán, para cada campaña, mediante la operación de señalamiento. Dicha operación se efectuará, por el personal competente afecto a la Jefatura Provincial del ICONA. utilizando en. cada caso la técnica más idónea que permita concretar, sin lugar a duda,- la «cosa cierta» objeto del aprovechamiento.

Cuarta. «Cosa cierta» que es objeto de la enajenación.

4.1. En los dos primeros casos citados en 2.1. la enajenación versará sobre los árboles, cuyo número se determine en el señalamiento, o sobre los que existan en la superficie de corta, si se señalase por superficie. En este último caso se señalaría, si procediese, individualmente los que se exceptúen de la corta.

4.2. En los restantes casos, lo que será objeto de enajenación serán las unidades comerciales de los productos a aprovechar, considerando, en todo caso, las cuantías indicadas como orientadoras y a resultas de la medición.

Quinta. Señalamiento.

5.1. De efectuarse la operación de señalamiento, en el acta correspondiente se hará constar:

– Localización del aprovechamiento.

– Técnica utilizada para determinar los árboles a aprovechar.

– En caso de señalar árboles individuales, su número; si se señala por superficie, límites de la misma y constancia del amojonamiento que la materialice.

– Especies de los árboles a aprovechar.

Al acta se unirá, si procede, los estados de medición y el resumen de la cubicación, por especies, así como cuantos datos se precisen para valorar y enajenar los productos. Una copia del acta se reservará para su entrega a quien resulte adjudicatario.

Sexta. Datos a incluir en los pliegos particulares y anuncios.

6.1. En los pliegos de condiciones particulares y, en su caso, en los anuncios de las citaciones se incluirá:

– La localización del aprovechamiento.

– El objeto de la licitación de acuerdo con la condición 4.a

– Los volúmenes calculados, por especies, que según la licitación verse sobre productos en pie, lo sea a riesgo y ventura o estén sujetos a medición, podrán consignarse como cuantías definitivas o iniciales.

– Si se incluyen o no las copas.

6.2. Asimismo, si hubiera lugar:

– Las unidades comerciales, su forma de medición y las equivalencias que se precisen para, los productos sujetos a liquidación final.

– Si la medición de los fustes se realizara en metros cúbicos con corteza o en metros cúbicos sin corteza.

– Las especificaciones, cuando hubiera lugar a ello, de las calidades o clases de productos considerados.

– Los coeficientes de equivalencia.

– El tipo de tasación y, en su caso, los precios unitarios de licitación.

Séptima. Leñas de copas.

7.1. Las leñas de copas se cubicarán, cuando hubiera lugar a ello, por aforo, salvo que circunstancias especiales aconsejaran otra forma de cubicación, y su importe se considerará incluido en el correspondente a los productos maderables.

En los casos en que la adjudicación de dichas leñas fuera independiente de las de los restantes productos que se obtengan de los árboles, se detallará en los pliegos particulares las normas a seguir.

Octava. Entrega.

8.1. La entrega de las superficies de corta y de los árboles o, en su caso, de los productos objeto del aprovechamiento se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el. pliego general de condiciones técnico-facultativas.

8.2. Cuando se trate de adjudicaciones que versen sobre árboles a aprovechar en pie específicamente se hará constar en las actas de entrega:

– Las características del aprovechamiento, que según la modalidad adoptada (condición 1.a), serán detallados de forma que no ofrezca dudas la determinación de la «cosa cierta» objeto de la adjudicación (condición 4.a).

– El número de árboles o, en su caso, la superficie objeto de cortas rasas, así como las disposiciones, señales y marcas empleadas en el señalamiento.

– Si el aprovechamiento incluye o no las copas.

– Los volúmenes calculados bien sean definitivos (riesgo y ventura) o iniciales (sujeto a liquidación final).

– Los diámetros en punta delgada.

– Si existen árboles reservados para estudios.

– Si las piñas se excluyen o no del aprovechamiento.

– Los plazos para la ejecución del aprovechamiento.

8.3. Cuando los aprovechamientos se refieran a árboles en pie, se declarará de forma expresa que la «cosa cierta» objeto de la adjudicación son los productos obtenidos de los árboles entregados y nó los volúmenes que figuren en los expedientes de contratación.

8.4. Si los productos se entregasen en cargadero o de cualquier otra forma.que no sea «en pie», la entrega de aquéllos podrá hacerse por lotes. Para cada entrega parcial se levantará un acta en la que, independientemente de los datos generales, se especificará:

– La cuantía y clase de los productos entregados.

– Si éstos serán objeto de medición definitiva.

– Los plazos en que deban retirar los productos.

Novena. Control del aprovechamiento.

9.1. En el caso de aprovechamiento de árboles en pie, determinados por el número de ellos, el citado control comprenderá las operaciones de contada en blanco y, en su caso, (volúmenes objeto de liquidación final), la de medición de los productos.

9.2. En el caso de cortas a hecho, determinadas por superficie en que se realicen, únicamente se procederá, si así lo determinan los pliegos particulares, a la medición de los productos.

9.3. Si los productos no se entregasen «en pie», el control se limitará a la entrega y medición de aquéllos.

Décima. Contada en blanco.

10.1. En la operación antes citada, previa a la extracción o, en su caso, a la medición de los productos, se comprobará si los árboles cortados corresponden a los entregados y si se han cumplidos las condiciones técnicas de la corta.

10.2. La comprobación mencionada anteriormente se efectuará de acuerdo con las normas dadas en el pliego general de condiciones técnico-facultativas.

10.3. Se considerarán pies cortados fraudulentamente:

– Los cortados cuyo tocón no conserve la marca o número del señalamiento. En el caso de que al proceder al apeo de dichas señales desaparecieran o quedaran confusas, se dará cuenta al personal encargado del monte para que, de acuerdo con lo que disponga el Ingeniero que tenga a éste bajo su gestión, adopte las medidas oportunas.

10.4. En el acta de contada en blanco se consignará, además de los extremos de carácter general, los datos siguientes:

– Si el número total de tocones coincide con el de los árboles entregados.

– Si se han cumplido las normas técnicas de apeo y aprochamiento de los fustes.

– Los daños evitables e inevitables.

– Los árboles no cortados.

– Las vías de saca a utilizar en la extracción de los productos.

10.5. Concluida la contada en blanco se procederá a la medición de los productos, o si esta operación no fuese precisa, a la extracción de los mismos. No podrá el adjudicatario cortar, a partir del término de la contada, los árboles que quedasen en pie, sobre los que perderá todo derecho, pudiendo el ICONA cortarlos y extraerlos a su costa.

10.6. El adjudicatario podrá solicitar, en cuyo caso los gastos que se originen serán de su cuenta, contadas parciales, que se efecutarán si así lo acuerda el Ingeniero que tenga a su cargo el monte.

Undécima. Mediciones.

11.1. En los casos en que el aprovechamiento no se hubiere adjudicado «a riesgo y ventura», la antedicha operación se efectuará de acuerdo con las normas fijadas en los pliegos particulares, pudiendo ser totales o parciales.

11.2. Cuando se trate de cortas a hecho, se complementará con la inspección de la superficie de corta para concretar si se han cumplido las normas técnicas sobre el particular. Se considerarán fraudulentos los árboles cuyo tocón esté fuera de la superficie de corta, siempre que el adjudicatario no hubiese procedido tal como se dispone sobre el particular en el pliego general de condiciones técnico-facultativas.

11.3. Las actas de medición deberán incluir necesariamente:

– La cuantía y clase de los productos medidos.

– En el caso de cortas a hecho, el resultado de lo dispuesto en 11.2.

– Las vías de saca a utilizar si no se hubiese practicado la contada en blanco.

Duodécima. Extracción de los productos.

12.1. Terminada la contada y la medición, si esta procediese, se procederá a la extracción de los productos de acuerdo con las correspondientes normas técnicas.

12.2. En el caso, de productos adjudicados en cargadero, o de cualquier otra forma que no sea «en pie» y éstos se retiren por camiones u otros vehículos, se procederá de acuerdo con io dispuesto, para cada caso, en los pliegos particulares. En las condiciones que, sobre el particular, figuren en dichos pliegos no podrán faltar las relativas al control de los antedichos vehículos.

Decimotercera. Despojos de corta.

13.1. Salvo que se acuerde lo contrario, el adjudicatario deberá dejar la zona de corta limpia de despojos, de acuerdo con las condiciones técnicas específicas.

13.2. El adjudicatario podrá solicitar que los antedichos trabajos se realicen, a su costa, por el ICONA. En este caso, lo hará constar al practicar la contada o la medición. Si la Jefatura Provincial del ICONA accede a ello, deberá el adjudicatario ingresar, en el plazo que se indique, la cantidad que se fije como importe de los trabajos citados en 13.1.

Decimocuarta. Reconocimiento final.

14.1. Terminado el plazo de ejecución del aprovechamiento o la prórroga del mismo, si la hubiere, se procederá a la operación de reconocimiento final.

14.2. De dicha operación se levantará el acta correspondiente en la que, además de los datos previstos en los pliegos de condiciones generales técnico-facultativos, se consignará:

– El Estado de las superficies. de corta, especificando, si a ello hubiere lugar, en relación con los despojos, si se ha procedido de acuerdo con las condiciones técnicas.

– Los daños evitables e inevitables.

– Los daños causados en las vías de saca y obras.

– El estado de dichas vías y, en su caso, las reparaciones que procediesen.

14.3. En el caso de aprovechamientos entregados en cargadero, o de otra forma que no sea «en pie», el reconocimiento final afectará solo a la zona entregada, consignándose los productos no extraídos.

Decimoquinta. Aprovechamientos extraordinarios.

15.1. Si durante el plazo concedido para la ejecución dé un aprovechamiento de árboles en pie se dañasen en el mismo monte árboles como consecuencia de incendios, vientos, nieves, plagas o por cualquier otra causa, podrán ser entregados al adjudicatario para su disfruteal precio de adjudicación, o inferior en razón de su deterioro, siempre que su volumen no exceda del 25 por 10C del aprovechamiento adjudicado.

15.2. Análoga norma regirá para los productos procedentes de cortas fraudulentes realizadas por terceros, o como consecuencia de la ejecución de trabajos selvícolas.

Decimosexta. Aprovechamientos plurianuales.

16.1. Las. características específicas de dichos aprovechamientos se establecerán en los correspondientes pliegos de condiciones particulares.

16.2. En dichos pliegos deberán constar preceptivamente:

– Las cuantías y localización aproximada de los aprovechamientos a realizar.

– Los programas para la ejecución de las cortas, así como las desviaciones que puedan existir en la cuantía anual de los productos.

– Las normas especiales para la medición; fórmulas para la tasación de los productos que se obtenga en cada anualidad y liquidaciones provisionales y definitivas.

Decimoséptima. Arboles reservados para estudios.

17.1. En los casos de aprovechamientos enajenados en pie, el ICONA podrá elegir algunos árboles para que sean objeto de estudios dendrométricos.

17.2. De suceder lo anterior, en los pliegos de condiciones particulares se indicará el número de pies que se reserven, así como las marcas que los diferencien.

El adjudicatario deberá apear dichos árboles cuando se le ordene, lo que sucederá antes de los treinta días siguientes al de la entrega; una vez realizados los estudios, podrá retirarlos sin que pueda reclamar sobre el estado en que se encuentren.

III. CONDICIONES TECNICAS

Decimoctava. De la clasificación primaria de los productos.

18.1. Fuste: Se entiende por tal aquella parte del tronco medida a partir del tocón, que con la tecnología actual tiene aplicación en la industria de la madera, y limitada en la parte superior («punta delgada») por el puntoen que el diámetro de la sección correspondiente alcance los 8 (ocho) centímetros, o en la primera ramificación de la copa, de ramas grandes, es decir, de diámetro superior a diez (10) centímetros. En el caso de bifurcación, se seguirá el brazo más conspicuo.

El resto del árbol sé considerara como copa.

18.2. Madera de elaboración mecánica.

La de diámetro sin corteza superior a 20 (veinte) centímetros y cumpla las normas de clasificación primaria en: postes, traviesas, sierra, desenrollo o chapa plana.

18.3. Madera de desintegración.

La de diámetro sin corteza inferior a veinte (20) centímetros o a la que siendo superior a dicha dimensión resulte de rechazo en las especificaciones de elaboraciones primarias mecánicas antes citadas.

18.4. Leñas.

Trozos de ramas o fuste de diámetro medio con corteza «en punta delgada» no inferior a 3 (tres) centímetros y que no responda a ninguna de las clasificaciones anteriores.

Decimonovena. De la corta y apeo.

19.1. Sólo se cortarán los árboles señalados, siendo obligatorio cortar todos ellos.

19.2. La altura del tocón no sobrepasará de los 10 centímetros, medidos en la dirección superior de la pendiente.

19.3. En los pliegos de condiciones particulares podrá disponerse que la corta se sustituya por el arranque. En este caso, el adjudicatario deberá retirar los tocones o destruirlos tal como se disponga en dichos pliegos.

19.4. La época de corta se determinará, en cada caso, en los correspondientes pliegos particulares.

19.5. El apeo se hará de forma que la sección de corta Resulte lo más uniforme posible, y la caída de los árboles deberá dirigirse de manera que se cause el menor daño posible.

19.6. De los árboles gemelos únicamente se cortará aquel que tuviera señalado el fuste. Se considerarán gemelos los pies que se bifurquen a una altura inferior a 1,30 metros del suelo.

19.7. La reparación de las copas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la condición 18.1.

Vigésima. Del desembosque.

20.1. El adjudicatario podrá efectuar el desembosque de los productos para su apilado y depósito en Tos sitios señalados al efecto, a medida que se realice la corta, e igualmente podrá proceder al tronzado y descortezado, salvo los casos que para mejor clasificar o medir los productos, a juicio del Ingeniero a cuyo cargo se encuentre el monte, no deba hacerse el tronzado o descortezamiento antes de realizar dichas operaciones.

20.2. En las especies que broten de cepa, el desembosque se hará a lo largo de las calles que formen los tocones, cuidando de practicar la operación de forma que no se causen lesiones de los mismos, y su extracción se verificará por los caminos y arrastraderos señalados al efecto.

20.3. En los casos de adjudicaciones de árboles en pie, y si la Jefatura de los Servicios Provinciales a cuyo cargo se encuentren los montes lo estime conveniente, vendrá obligado el adjudicatario a efectuar el desembosque de los productos, para su apilado o depósito en los sitios que se hubieren señalado, al efecto, a medida que realice la corta y sin que pueda exceder del plazo que al efecto y en cada caso se fije, el tiempo que transcurra entre el apeo y el desembosqué.

20.4. La extracción de los productos se verificará única- mente por los arrastraderos y caminos señalados al efecto en el acta de la contada en blanco o, en su caso, en la de medición. En las especies que broten de cepa tendrá lugar a lo largo de las calles que forman los tocones, cuidando de practicar la operación de forma que no se causen lesiones en los mismos.

Vigésimo primera. De la limpieza de la zona entregada.

21.1. La zona entregada deberá quedar limpia de toda clase de despojos de corta, tanto se deban al aprovechamiento o existieran en ella al ser entregada al adjudicatario, antes dé finalizado el aprovechamiento.

21.2. Si se utilizase el fuego para ello, el apilado de los productos se efectuará en los sitios que designe el personal del ICONA encargado del monte. La quema se efectuará en presencia de dicho personal y observando cuantas normas y reglas existan sobre el particular tanto en el pliego general como en los particulares.

21.3. Si se triturasen los despojos, el adjudicatario, de no desear su extracción si es autorizado para ello, vendrá obligado a esparcirlos de acuerdo con las normas que se le den por el personal del ICONA que tenga a su cargo el monte.

21.4. Si el aprovechamiento no comprendiese las copas, se fijará, en cada caso, en los pliegos de condiciones particulares la forma de proceder para la limpieza dé la zona entregada.

PLIEGO DE CONDICIONES FACULTATIV AS Y TECNICAS PARA LA EJECUCION DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CORCHO EN MONTES DE UTILIDAD PUBLICA

I. AMBITO DEL PLIEGO

Primero.

El presente pliego de condiciones facultativas y técnicas regirá en la ejecución dedos aprovechamientos de corcho que se efectúen en los montes de utilidad pública no consorciados pertenecientes a Entidades Locales.

II. CONDICIONES FACULTATIVAS

Segundo.

Los aprovechamientos de esta clase que hayan de ser objeto de enajenación se fijarán por ICONA para cada campaña, mediante señalamiento pie a pie de los árboles que hayan de descorcharse.

Cuando se trate de la totalidad de un tramo, subtramo o parcela, el aprovechamiento comprenderá todos los pies sitos en dichas superficies, siempre que sus dimensiones se adapten a lo establecido en este pliego, o salvo aquellos que sean expresamente exceptuados de aquél.

Tercero.

Tanto en los planes de aprovechamiento como en las actas de entrega se detallará el número de árboles a descorchar en cada unidad dasocrática, expresando separadamente el número de bornizos y el de árboles con corcho de reproducción o segundero.

En los anuncios bastará expresar el número total de árboles a descorchar, expresando por separado el total de bornizos y el de segunderos.

Se consignará en los anuncios: cantidades de bornizo y segundero que aproximadamente se calcule han de obtenerse, así como que los licitadores podrán examinar en las oficinas del ICONA cuantos detalles de los planes puedan contribuir al mejor conocimiento del aprovechamiento.

Cuarto.

En los casos en que se trate de enajenar aprovechamientos correspondientes a varias anualidades, se consignarán en los anuncios y en las actas de entrega: respecto a los aprovechamientos de la primera anualidad, los detalles especificados en la condición anterior, y respecto a los de años siguientes, todos los que aproximadamente puedan proporcionarse para conocimiento de los interesados, debiendo tener en cuenta ¡los licitadores que tales referencias han de considerarse únicamente como probables y siempre supeditadas a circunstancias que puedan sobrevenir y a, las modificaciones que la técnica forestal demande en cada caso.

Quinto.

En todos los casos se fijarán como tipos para la subasta los precios unitarias correspondientes al «bornizo» y al de «reproducción» y la licitación versará sobre un único por centaje de aumento que se aplicará a ambos.

Sexto.

El adjudicatario, para obtener la licencia para él aprovechamiento, deberá cumplir previamente los requisitos reglamentarios.

Cuando la adjudicación comprenda varias anualidades, la licencia habrá de obtenerse para cada campaña.

Séptimo.

Una vez obtenida por el adjudicatario, la licencia de la Jefatura Provincial del ICONA, el funcionario que haya de realizar la entrega notificará por escrito a la Entidad propietaria y al adjudicatario, o a su representante, la fecha en que ha de llevarse a cabo dicha operación, fecha que estará comprendida en los quince días hábiles siguientes al de la expedición de la licencia.

Las notificaciones deberán hacerse con cinco días, al menos, de anticipación.

Octavo.

En el acta de entrega, además de las particularidades y' circunstancias que en la condición 2.a se establecen para los anuncios de las subastas, se hará constar los siguientes extremos:

a) Caminos a utilizar en los trabajos de saca, ubicación de los apiladeros, cargaderos, almacenes y la clase de vehículos a emplear.

b) Estado de las zonas de 200 metros de anchura situadas alrededor de la superficie objeto del aprovechamiento.

c) Cuantos detalles complementarios se juzguen precisos acerca de las normas técnicas de ejecución.

Noveno.

En cualquier caso, las cantidades, tanto de bornizo como de corcho de reproducción que en los planes y en los anuncios de subasta se consignen, deberán conceptuarse como aproximadas, quedando el adjudicatario obligado, por una parte, a aprovechar todo el corcho correspondiente a los árboles que se entreguen, y por otra, a satisfacer el importe del aprovechamiento con arreglo a la liquidación que se lleve a efecto al final de la campaña, tomando como base los precios resultantes de la adjudicación y los respectivos pesos de «bornizo» y de «reproducción» obtenidos, pero disminuidos en el porcentaje de humedad que corresponda.

En lugar de aplicar al peso inmediato al descorche descuento alguno por humedad, puede acordarse entre ambas partes dejar transcurrir determinado número de días entre el descorche y el pesaje y adoptar los resultados de éste como definitivos para la liquidación.

Diez.

Se considerará como corcho aprovechable que ha de entrar en las pesadas y ha de pagarse a los precios de adjudicación todo el que se obtenga de la pela, incluso el correspondiente a los trozos denominados «garras», «zapatas», «pedazos», y «quemados», sin otro descuento que el que corresponda a deterioro notable por causa de incendio no ocasionado por el adjudicatario o sus empleados y obreros. El descuento, en el caso de referencia, será fijado por el personal facultativo mediante rebaja proporcional al daño que presente el corcho.

Once.

Antes del descorche deberá llevarse a cabo la operación de «hechura de ruedos o suelos» de los alcornoques cuyo corcho haya de aprovecharse.

Las dimensiones de estos suelos serán de tres metros de radio a partir del tronco de árbol y deberán tenerse preparados antes del 30 de marzo.

No será necesario realizar esta operación, en las superficies que hayan sido rozadas el mismo año o el año anterior.

Doce.

La Jefatura del ICONA podrá suspender el descorche siempre que advierta que se ocasionan daños, sea cualquiera la causa manteniendo la suspensión mientras subsista la misma y dando cuenta de ello a la superioridad.

Trece.

El adjudicatario, a propuesta del personal facultativo de la Administración o del de Guardería. Forestal, está obligado a sustituir los operarios que por impericia o por cualquiera otra causa ocasionen daños en los árboles al operar el descorche.

Catorce.

Si el peso del corcho se lleva a cabo en el mismo día en que se efectúe la pela, se efectuará tan pronto se haya reunido el corcho suficiente para efectuarla, continuándose el pesaje hasta la terminación del corcho en cada día, sin dejar corcho alguno pana ser pesado al día siguiente.

Del total de quintales que resulten de peso se rebajará un 16 por 100 y el resultante será la cantidad de corcho que deberá abonar el rematante al Ayuntamiento propietario al precio de remate. El corcho no se considerará entregado al rematante y recibido por éste hasta que caiga de la báscula.

Quince.

Cuando el pesaje del corcho haya de realizarse con posterioridad a la fecha de la pela, se recogerá el corcho formando pilas separadamente para el bornizo y el segundero, sin que una vez efectuado el apilamiento pueda el adjudicatario remover las pilas ni actuar sobre ellas hasta el momento en que, efectuado el peso, se le autorice para el transporte.

En este caso no habrá descuento por humedad si han transcurrido entre el apilamiento y el pesaje el número de días acordado entre el rematante y la Entidad propietaria.

En otros casos el descuento por humedad será determinado por la Jefatura del ICONA en función de los días transcurridos entre el descorche y el pesaje, además de las incidencias climáticas que hayan acaecido en el referido período.

Dieciséis.

La Entidad propietaria, a su costa, designará un fiel para cada una de las básculas que se utilicen en el pesaje, pesadas que a su vez podrán ser visadas por personal del ICONA a cuyo cargo se encuentre el monte.

Diecisiete.

Terminado el aprovechamiento se practicará por el personal facultativo del ICONA el reconocimiento final correspondiente, debiendo sujetarse tal operación a las mismas formalidades y precauciones señaladas para la entrega.

En el acta de reconocimiento final se consignarán cuantos pormenores sean necesarios y se expresará: la forma en que se haya efectuado el descorche, el estado de la superficie en que aquél haya tenido lugar, así como el. de las zonas de 200 metros de anchura situadas a su alrededor y que se hicieron figurar en el acta de entrega, y se hará inexcusablemente mención detallada de las infracciones observadas en las operaciones de descorche, a fin de poder determinar las responsabilidades correspondientes.

Dieciocho.

Las infracciones cometidas en relación con las especificaciones del presente pliego de condiciones se sancionarán de acuerdo con las normativa legal vigente.

III. CONDICIONES TECNICAS

Diecinueve.

El descorche habrá de efectuarse dentro, del período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre de cada año, a no ser que, por causas climatológicas, el corcho se adhiera al árbol y su extracción pudiera causarle daños. En este caso, y cualquiera que sea la fecha, se dará por terminado el descorche, sin que el rematante tenga derecho a reclamación alguna.

No obstante, si el corcho se da bien y las condiciones climatológicas son favorables, se podrá prorrogar la fecha de descorche hasta el día 15 del mes últimamente citado, si el adjudicatario lo solicita de la Jefatura del ICONA y dicha Jefatura accede a la petición.

Veinte.

Cuando el señalamiento del aprovechamiento de corcho se opere por superficies de monte, el adjudicatario vendrá obligado a descorchar todos los alcornoques segunderos y refinos comprendidos en las superficies detalladas en el plan, así como los bornizos radicantes en la misma área, teniendo en cuenta las Imitaciones que a continuación se establecen:

a) El primer desbornizamiento de tronco no podrá llevarse a cabo en árboles que, a la altura normal del pecho (1,30 metros), no hayan alcanzado un perímetro sobre la corteza de 65 centímetros.

b) El desbornizamiento en ramas no podrá seguirse, en ningún caso, una vez que se haya llegado a un perímetro mínimo sobre la corteza de 65 centímetros.

c) La edad mínima para la extracción de los corchos (segundero y fino) será: nueve años para las provincias andaluzas y la parte de Badajoz situada al sur del río Guadiana y diez años para el resto del país.

No obstante, en los montes sometidos a proyectos de ordenación, el turno de descorche será el que prescriba en el proyecto.

Veintiuno.

El adjudicatario tiene la obligación de desbornizar todos los tornadizos que se señalen durante el descorche por el personal, con arreglo a las medidas y condiciones anteriores.

Deberá remeter los tornadizos segunderos que admitan el aumento de superficie de descorche dentro de las condiciones anteriores.

Cuidará en todos los casos de que los cortes que se hagan no penetren en la capa madre o liber.

Veintidós.

Además de los árboles señalados, se descorcharán los que dentro de la superficie que abarque el aprovechamiento se encuentren quemados y soflamados. Por el contrario, no se descorcharán, aun cuando estuvieren señalados, aquellos otros en los que, por enfermedad o accidentes locales, no pueda desprenderse la corteza sin daño manifiesto para la capa madre, o sin peligro para la vida del árbol.

En ningún caso podrán descorcharse las raíces que sobresalgan de la tierra.

Veintitrés.

La altura máxima del desbornizamiento será do dos veces él perímetro normal (1,30 metros del suelo).

La altura a la que habrá de llegar en el siguiente descorche (corcho segundero o de primera reproducción) dependerá de la vitalidad de la planta y de la facilidad con que se dé el corcho, no debiendo pasar en ningún caso 2,5 veces el perímetro a la altura del pecho.

La altura a la que habrá de llegar el tercero y siguientes descorches (corcho de reproducción ulterior) dependerá también de la vitalidad de la planta y de la facilidad con que se dé el corcho, no debiendo pasar en ningún caso tres veces el perímetro a la altura del pecho y contada ¡a altura, en el caso de llegar a ramas, según indica la figura adjunta.

 

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Veinticuatro.

Las operaciones de descorche se realizarán por operarios diestros y con las herramientas apropiadas, practicando los cortes longitudinales y transversales que permitan Obtener panas de las mayores dimensiones posibles, procurando no quede adherido al tronco ningún pedazo de corcho, sin causar heridas al árbol ni cortes en la capa madre y sin arrancar placas de la misma.

Al descorchar, deberán separarse de la parte inferior del tronco los fragmentos de corcho que en ella quedan adheridos después de la pena, realizando dicha operación en momento adecuado y con todo esmero a fin de que, sin causar daño al árbol, quede dicha parte bien limpia, con objeto de evitar que puedan anidar en ellos los insectos o acumularse las aguas dando lugar a pudriciones.

Veinticinco.

Queda prohibido golpear el corcho con la cabeza del hacha en sentido normal a su superficie o emplear procedimientos violentos para sacar el corcho.

Veintiséis.

No se podrá trabajar durante la noche y el descorche se suspenderá en los días de lluvias copiosas y sostenidas, cuando vientos cálidos o cualesquiera otras causas atmosféricas perturben la circulación de la savia y en consecuencia se originen dificultades en el arranque del corcho que puedan ocasionar daños irreparables en la capa generatriz. Se reanudarán las operaciones cuando proceda a juicio del personal del Servicio.

Veintisiete.

En el alcornoque que deba ser descorchado o desbornizado se practicará, además de los cortes longitudinales y transversales necesarios para obtener las panas con las mayores dimensiones posibles, un corte circular y continuo en la parte superior del tronco o rama a que deba llegar el descorche, y por igual, en la parte inferior, cuidando de que no quede pedazo alguno adherido al pie del árbol.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1975
  • Fecha de publicación: 20/08/1975
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Pliego aprobado por Resolución de 24 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17617).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1971-1391).
    • el art. 213 del Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1962-6167).
    • los arts. 14, 94 y 97 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-6126).
Materias
  • Corcho
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Madera
  • Montes

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