Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-19880

Orden de 30 de julio de 1975 por la que se amplían, modifican y refunden diversas Ordenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1975, páginas 20277 a 20283 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-19880

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Corresponde al Ministerio de Industria dictar las disposiciones adecuadas para el fomento de la calidad y normalización de la producción industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio. Dicho precepto abunda en las facultades que sobre condiciones de la producción, tipificación y calidad fueron establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre Ordenación y Fomento de la Industria Nacional.

Resulta evidente la necesidad de fomentar la calidad y normalización de la industria alimentaria. Tal es el fin, entre otras normas, del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, en virtud del cual se estableció la entrada en vigor del Código Alimentario Español.

Por su parte, el Ministerio de Industria, considera imprescindible una refundición de las Ordenes ministeriales sobre normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado, la primera de las cuales, de 29 de enero de 1966, se ha visto complementada por otras posteriores, que incorporaron sobre aquélla los avances técnicos y la preocupación por el profundo carácter social de los aspectos de la calidad y normalización. Estas mismas razones aconsejan ahora la introducción de los nuevos envases que, por su mayor facilidad de utilización por el consumidor y mayor demanda exterior, permitan potenciar la producción del sector.

En virtud de todo ello, previos informes del Sindicato Nacional de la Pesca, del Instituto Español de Oceanografía, del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Las Empresas dedicadas a la producción de conservas y semiconservas de pescado vendrán obligadas a observar en el envasado de las mismas las disposiciones de la presente Orden sobre normalización de las capacidades y dimensiones, así como denominación de las especies envasadas.

I. Capacidades y dimensiones de los envases metálicos. Designación

Artículo 2.

Los envases se ajustarán, según corresponda, a las capacidades y dimensiones de los cuadros que se insertan como anexos de la presente Orden.

La designación de los envases se hará del modo siguiente:

1. Envases de fondo circular: RO seguido de los números indicativos de la capacidad y diámetro interior. Cuadro del anexo I.

2. Envases de fondo rectangular: RR seguido de los números indicativos de la capacidad y de los del largo y ancho del fondo. Cuadro del anexo II.

3. Envases de fondo oval: OL segundo de los números indicativos de la capacidad y de la longitud de los ejes mayor y menor de la elipse de fondo. Cuadro del anexo III.

Artículo 3.

Las alturas de los envases a que se refiere el artículo anterior serán las que correspondan en función de su capacidad y dimensiones del fondo.

Las dimensiones establecidas en los tres primeros anexos de esta disposición corresponderán a las magnitudes indicadas en los gráficos del anexo IV.

II. Envases de boca ensanchada y fácil apertura

Artículo 4.

Quedan autorizados para todos los envases normalizados los tipos denominados «de boca ensanchada o fácil vaciado» y «de fácil apertura», para los que regirán las normas generales de la presente Orden.

En los de «boca ensanchada o fácil vaciado», las medidas de la tapa serán superiores a las del cuerpo del envase en la proporción necesaria para que al efectuarse la apertura quede una boca de dimensiones no. inferiores a la de la sección transversal interior del envase.

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, cualquiera que sea la técnica utilizada en la construcción de los envases (embutido, sertido y soldado) o su forma (redondo, rectangular, oval) las variaciones en las dimensiones del cuerpo (diámetro, largo y ancho, largo del eje mayor y ancho del eje menor), adoptadas en envases de «boca ensanchada o de fácil apertura», no serán superiores al 10 por 100 de los correspondientes diámetros o anchuras normalizados.

En todo caso, las dimensiones de uno de los fondos y las capacidades serán las normalizadas.

Las dimensiones de estos envases, cuando sean embutidos, corresponderán a las magnitudes del anexo V.

III. Denominaciones del contenido de los envases

Artículo 5.

La denominación del contenido de los envases, en razón a la especie de pescado de cuya conserva o semiconserva se trate, se ajustará a la terminología aceptada en la normalización de determinaciones de especies industrializables que figuran en el anexo VI de esta Orden.

IV. Sanciones

Artículo 6.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden se sancionarán de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Los expedientes se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VI, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Disposición adicional primera.

La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas podrá autorizar, excepcionalmente, la producción de conservas y semiconservas, destinadas exclusivamente a la exportación, sin necesidad de ajustarse a las prescripciones que sobre envasado se contienen en la presente Orden, pero con observancia de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la citada autorización: Especie envasada, preparación envase, peso neto y escurrido, cantidad, país y plazo para ejecución de la operación.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas para dictar las disposiciones complementarias para desarrollo y aplicación de cuanto en la presente Orden se dispone.

Disposición final.

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Industria de 29 de enero de 1966, 15 de julio de 1968 y de 11 de enero de 1973, sobre normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado, en lo que es objeto de regulación en la presente Orden.

Disposición transitoria.

En tanto no entre en vigor la Reglamentación sectorial correspondiente en desarrollo del capítulo V del Código Alimentario y, en consecuencia, la aplicación al mismo del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, continuarán transitoriamente vigentes las normas actuales de rotulación de envases, que serán aplicables a todos los envases que se contemplan en esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANEXO I
Cuadro de las capacidades, diámetros interiores y profundidades máximas de las cubetas de los envases de fondo circular, de acuerdo con la norma UNE 49 306 75, parte 1
Designación del envase Capacidad en ml Tolerancia en la capacidad ±% Diámetro interior ± 0,2 mm. Profundidad máxima de la cubeta
C1 mm. C2 mm. C3 mm.
RO 70-62,5. 70 5 62,5 5,5 2,5 3,5
RO 70-71,5. 70 5 71,5 5,5 3,5 3,5
RO 100-65. 100 3 65 5,5 2,5 3,5
RO 100-71,5. 100 3 71,5 5,5 3,5 3,5
RO 120-71,5. 120 3 71,5 5,5 3,5 3,5
RO 120-76. 120 3 76 5,5 2,5 3,5
RO 150-76. 150 3 76 6,5 2,5 3,5
RO 150-100. 150 3 100 6,5 3,5 4,5
RO 190-76. 190 3 76 5,5 2,5 3,5
RO 200-84. 200 3 84 5,5 2,5 3,5
RO 280-76. 280 3 76 5,5 2,5 3,5
RO 280-100. 280 3 100 6,5 3,5 4,5
RO 280-127,5. 280 3 127,5 7,5 4,5
RO 360-100. 360 3 100 6,5 3,5 4,5
RO 450-76. 450 3 76 5,5 2,5 3,5
RO 550-150. 550 2 150 8,5 5
RO 700-100. 700 2 100 6,5 3,5 4,5
RO 700-150. 700 2 150 8,5 5
RO 1.150-150. 1.150 2 150 8,5 5
RO 1.800-150. 1.800 1,5 150 8,5 5
RO 1.800-214. 1.800 1,5 214 9 6
RO 1.950-214. 1.950 1,5 214 9 6
RO 2.600-150. 2.600 1,5 150 8,5 5
RO 2.600-214. 2.600 1,5 214 9 6
RO 3.900-214. 3.900 1,5 214 9 6
RO 5.300-214. 5.300 1 214 9 6
RO 8.400-214. 8.400 1 214 9 6
ANEXO II
Cuadro de las capacidades, medidas de los fondos y profundidades máximas de las cubetas de los envases de fondo rectangular, de acuerdo con la norma UNE 49 306-75, parte II
Designación del envase Capacidad en ml Tolerancia en la capacidad ±% Largo ± 0,2 mm. Ancho ± 0,2 mm. Radio de redondeo mm. Profundidad máxima de la cubeta
C1 mm. C2 mm. C3 mm.
RR 28-94 X 34. 28 5 94 34 12,5 4,5 2,5 3
RR 50-99 X 46. 50 5 99 46 20 4,5 2,5 3
RR 75-99 X 46. 75 5 99 46 20 4,5 2,5 3
RR 90-104 X 59,8. 90 5 104 59/8 20 5 3 3,5
RR 115-105 X 76. 115 3 105 76 20 5,5 3,5 4
RR 125-104 X 59,8. 125 3 104 59,8 20 5 3 3,5
RR 155-105 X 76. 155 3 105 76 20 5,5 3,5 4
RR 155-125,8 X 55,4. 155 3 125,8 55,4 20 5,5 3,5 4
RR 190-99 X 46. 190 3 99 46 20 4,5 2,5 3
RR 250-105 X 76. 250 3 105 76 20 5,5 3,5 4
RR 335-117,5 X 96. 335 3 117,5 96 27 7 4 4,5
RR 370-99 X 46. 370 3 99 46 20 4,5 2,5 3
RR 725-117,5 X 96. 725 2 117,5 96 27 7 4 4,5
RR 725-155 X105. 725 2 155 105 27 7,5 4,5 5
RR 1.200-155 X105. 1.200 2 155 105 27 7,5 4,5 5
ANEXO III
Cuadro de las capacidades, medidas de los fondos y profundidades máximas de las cubetas de los envases ovales de forma elíptica, de acuerdo con la norma UNE 49 306-75, parte II
Designación del envase Capacidad en ml Tolerancia en la capacidad ±% Largo eje mayor ± 0,2 mm. Ancho eje menor ± 0,2 mm. Profundidad máxima de la cubeta
C1 mm C2 mm C3 mm
OL 50- 85 X 54. 50 5 85 54 4,5 2,5 3
OL 120-105,2X 64,7. 120 3 105,2 64,7 5,5 3,5 3,5
OL 240-120 X 78. 240 3 126 78 6 4 4,5
OL 360-160,5X108. 360 3 160,5 108 7,5 4,5 4
ANEXO IV (1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/230/19880_8899937_image1.png

ANEXO IV (2)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/230/19880_8899937_image2.png

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/230/19880_8899937_image3.png

ANEXO VI
Denominaciones del contenido de los envases de acuerdo con los productos conservados de animales marinos (peces, moluscos y crustáceos)
Nombres vulgares oficiales de las especies Denominaciones científicas de las especies Denominaciones normalizadas de los productos conservados
Peces
1. Lamprea. Petromyzón marinus (L). Lamprea.
2. Cazón. Galeus galeus (L). Cazón.
3. Raya. Especies del género «Raia». Raya.
4. Caviar. Huevas de acipenser sturio (L). Caviar.
5. Arenque. Clupea harengus (L). Arenque.
6. Espadín. Clupea sprattus (L). Espadín.
7. Sábalo. Alosa alosa (L). Sábalo.
8. Saboga. Alosa fallex (Lacep). Sábalo.
9. Sardina. Sardina pilchardus (Walb). Sardina.
10. Alacha. Sardinella aurita (C v V). Alacha.
11. Boquerón. Engraulis encrasicholus (L). Boquerón o bocarte.
11. Boquerón. Engraulis encrasicholus (L), cuando en el proceso de conservación se pasa por una fase de maduración. Anchoa.
12. Salmón. Salmo salar (L). Salmón.
13. Reo. Salmo trutta trutta (L). Trucha.
14. Trucha de río. Salmo trutta fario (L). Trucha.
15. Trucha arco iris. Salmo irideus (Gibb). Trucha.
16. Anguila. Anguilla anguilla (L). Anguila.
16. Anguila joven (bis). Anguilla anguilla (L). Angula.
17. Congrio. Conger conger (L). Congrio.
18. Aguja. Belone belone (L). Aguja o relanzón.
19. Paparda. Scomberesox saurus (Walb). Aguja o relanzón.
20. Palometa roja. Beryx decadactylus (C). Castañeta o castañeta roja.
21. Cherne. Serranus aeneus (Georffr). Cherne.
22. Chema. Serranus caninus (Val). Cherne.
23. Falso abadejo. Serranus alexandrinus (C y V). Cherne.
24. Gitano. Mycteroperca rubra (Bloch). Cherne.
25. Mero. Serranus cuaza (L). Mero.
26. Sama. Dentex marocannus (C y V). Dentón o sama.
27. Sama de pluma. Dentex filosus (Val). Dentón o sama.
28. Chacarone. Dentex canariensis (Val). Dentón o sama.
29. Dentón. Dentex dentex (L). Dentón o sama.
30. Besugo. Pagellus cantabricus (Asso). Besugo.
31. Breca. Pagellus erythinus (L). Breca o pagél.
32. Aligóte. Pagellus acarne (Risso). Breca o pagél.
33. Dorada. Sparus aurata (L). Dorada.
34. Pargo. Sparus pagrus (L). Pargo.
35. Hurta. Sparus caeruleostictus (C y V), Sparus auriga (Val). Pargo.
36. Zapata. Sparus ehrembergii (C y V). Pargo.
37. Boga. Boops boops (L). Boga.
38. Corvina. Johnius regius (Asso). Corvina.
39. Salmonete de roca. Mullussarmuletus (L). Salmonete.
40. Salmonete de fango. Mullus barbatus (L). Salmonete.
41. Caballa. Scomber scombrus (L). Caballa.
42. Estornino. Scomber eolias (Gml). Estornino.
43. Atún. Thunnus thynnus (L). Atún.
44. Rabil. Thunnus albacares. Atún.
45. Patudo. Thunnus obesus. Atún.
46. Listado. Katsuwonus pelamys. Atún.
47. Albacora. Thunnus alalunga. Atún blanco-Albacora o atún blanco (bonito del Norte).
48. Bonito. Sarda sarda (Bloch). Bonito sarda.
49. Bacorete. Euthynnus alleteratus (Raf). Bacoreta.
50. Tasarte. Orcynopsis unicolor (Georffr). Tasarte o bonito sarda.
51. Melva. Aux;s thazard (Lacép). Melva.
52. Jurel. Trachurus trachurus (L). Jurel o chicharro.
53. Chicharro. Trachurus picturatus (Bowd). Jurel o chicharro.
54. Jurel mediterráneo. Trachurus mediterraneus (Steid). Jurel o chicharro.
55. Japuta. Brama raii (Bloch). Palometa.
56. Pez cinto. Lepidopus caudatus (Euohr). Cinto.
57. Pez sajble. Trichiurus lepturus (L). Cinto.
58. Bacalao. Gadus morhus (L). Bacalao.
59. Abadejo. Gadus pollachius. Abadejo.
60. Bacaladilla. Gadus poutassou (L). Bacaladilla.
61. Maruca. Molva molva. Maruca.
62. Merluza. Merlucius merluccius (L). Merluza.
63. Chanquete. Aphya minuta (Risso). Chanquete.
64. Roseti. Pseudaphya ferrari (O. de Buen y Fage) Chanquete.
65. Rodaballo. Scophthalmus maximus (L). Rodaballo.
66. Remol. Scophthalmus rhombus (L) Rodaballo.
67. Rape. Lophius piscatorius (L). Rape.
68. Rape. Lophius budegassa (Spinola). Rape.
Moluscos
69. Jibia. Sepia officinalis (L). Calamar.
70. Choco. Sepia orbignyana ferusac. Calamar.
71. Choquito. Sepia elegans (d’Orbigny). Calamar.
72. Clobito. Sepiola rondelti (Leach). Calamar.
73. Volador. Illex illecebrosus coindetti (Ver). Calamar.
74. Luras. Especies de los géneros Todarodes y Ommastrephes Calamar.
75. Calamar. Loligo vulgaris (Lamark). Chipirón.
76. Calamar gigante. Loligo forbesi (Steentrup). Chipirón.
77. Calamarín. Alloteuthys media (L). Chipirón.
78. Calamarín. Alloteuthys marmorae (Verany). Chipirón.
79. Pulpo. Octopus vulgaris (Lamarck). Pulpo.
80. Pulpo blanco. Eledone aldrovandi (Raf). Pulpo.
81. Pulpo de altura. Eledone cirrosa (Lamarck). Pulpo.
82. Almeja fina. Venerupis decussatus. Almeja.
83. Almeja babosa. Venerupis pullastra. Almeja.
83. Almeja rubia (bis). Tapes rhomboides. Almeja.
84. Margaritar. Tapes aureus (Gml). Almeja rubia.
85. Escupiña. Venus verrucosa. Cameiro o escupiña.
86 Chirla. Venus gallina (L). Chirla.
86. Chirla (bis). Mactra solida. Chirla.
87. Berberecho. Cardium edule (L). Berberecho.
87. Langostillo (bis). Acanthocardia tuberculata. Langostillo.
88. Almejón de sangre. Callista chione (L). Almejón.
89. Almeja de sangre. Glvcemeris glvcimeris. Almejón.
90. Coquina. Donax trunculus (L). Coquina.
91. Moelo. Dosinia exoleta (L). Moelo.
91. Navaja recta (94 bis). Ensis ensis. Navaja.
92. Longueiron. Solen marginatus (Penn). Longeirón.
93. Muergo. Solen vagina (L). Longeirón.
94. Navaja. Ensis siluqua. Navaja.
95. Mejillón. Mytilus edulis (L). Mejillón.
96. Dátil de mar. Lithodomus lithophagus (L). Dátil de mar.
97. Ostra. Ostrae edulis (L). Ostra.
98. Ostión. Cryphaes (Crasostraes) angulata (Lamarck). Ostión.
99. Vieira. Pecten maximus (L). Vieira.
100. Concha de peregrino. Pecten jacobaeus (L). Vieira.
101. Zamburiña. Chlamys varia (L). Zamburiña.
102. Volandeira. Ghamys opercularis (L). Zamburiña.
Crustáceos
103. Centolla. Crustáceos Maia squinado (Risso). Centolla.
104. Gamba. Parapenacus longirostris (Leach). Gamba.
105. Langostino. Penaeus keraturus (Risso). Langostino.
106. Carabinero. Plesiopenacus edwárdsianus (Jocnson). Carabinero.
107. Langostino moruno. Aristeomorpha foliácea (Risso). Carabinero.
108. Gamba roja. Aristeus antennatus (Risso). Carabinero.
109. Langosta mora. Palinurus mauritanicus (Gruvel). Langosta.
110. Langosta verde o real. Palinurus regium (Gruvel). Langosta.
111. Langosta. Palinurus vulgaris (Latr). Langosta.
112. Bogavante. Homarus gammarus (L). Bogavante.
113. Santiaguiño. Scyllarus arctus (L). Santiaguiño.
114. Cigarra. Scyllarides latus (Latr). Santiaguiño.
115. Cigala. Nephrps norvegicus (L). Cigala.
116. Percebe. Pollicipes comucopiae (Lach). Percebe.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 25/09/1975
  • Fecha de derogación: 20/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1894/2004, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2004-11441).
  • SE MODIFICA el Anexo I por Orden de 24 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6589).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Orden de 29 de enero de 1966.
    • en cuanto se oponga Orden de 11 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-78).
    • en cuanto se oponga Orden de 15 de julio de 1968 (Ref. BOE-A-1968-855).
  • DE CONFORMIDAD con art. 61 del texto refundido del III Plan de desarrollo, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-876).
  • CITA:
Materias
  • Conservas
  • Envases
  • Normalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid