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Documento BOE-A-1975-1995

Decreto 48/1975, de 10 de enero, por el que se prorroga, por un plazo de tres meses, la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja y se extiende a la del aceite bruto de girasol.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1975, páginas 2011 a 2011 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-1995

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil ochocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de septiembre, dispuso la prórroga de la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja.

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan prorrogar, por un nuevo plazo de tres meses, la citada suspensión y extenderla a la del aceite bruto de girasol, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes, en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea la que se indica.

Partida arancelaria Mercancías

Tarifa aplicable

Porcentaje

  12.01 B-3. Habas de soja. 1,5
Ex. 12.02 B. Las demás: de soja. 5,5
Ex. 23.04 B. Las demás: de soja. 5,0
  15.07 A-2-a-7. Aceite bruto de girasol. 1,5
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/1975
  • Fecha de publicación: 30/01/1975
  • Vigencia de la suspensión prorrogada por tres meses desde el 16 de diciembre de 1974.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA suspensión Acordada por Decreto 2883/1974, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1974-1654).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Harinas
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Soja

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