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Documento BOE-A-1975-20484

Orden de 2 de octubre de 1975 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1975, páginas 20891 a 20891 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-20484

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican son los que a continuación se detallan para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
Atún y los demás túnidos congelados. 03.01 A 20.000
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. Ex. 03.01 B-1 20.000
Boquerón y anchoa frescos. Ex. 03.01 B-1 20.000
Sardina fresca. Ex. 03.01 B-1 12.000
Bacalao congelado. Ex. 03.01 C 15.000
Boquerón y anchoa congelados. Ex. 03.01 C 20.000
Merluza y pescadilla congeladas. Ex. 03.01 C 15.000
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C 5.000
Bacalao. 03.02 A 5.000
Anchoa. Ex. 03.02 C 20.000
Langostas congeladas. Ex. 03.03 B-1 25.000
Cefalópodos frescos. 03.03 B-4 15.000
Cefalópodos congelados. Ex. 03.03 B-5 15.000
Los demás crustáceos congelados. Ex. 03.03 B-5 25.000
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el día 9 de los corrientes.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho compensatorio variable del siguiente período.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1975.

CERON

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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