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Advertidos errores en el texto del referido Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de fecha 12 de agosto de 1975, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 17096, primera columna, segundo párrafo de la exposición de motivos, donde dice: «… normas de procedimiento de un texto único…», debe decir: «… normas de procedimiento en un texto único…».
En la página 17097, en la segunda columna, articulo 11, apartado b), donde dice: «… podrá ampliar…», debe decir: «… podrán ampliar…».
En la página 17098, primera columna, artículo 12.Uno, apartado a, donde dice: «… a dicho trabajadores…», debe decir: «… a dichos trabajadores…».
En igual página, columna y artículo.Tres, donde dice: «Una vez que sea firmada…», debe decir: «Una vez que sea firme…».
En igual página, segunda columna, artículo 15.Tres, al final de este párrafo debe añadirse lo siguiente:
«En. caso de no ser entablado dicho recurso en tiempo y forma, el interesado tendrá que abonar la sanción dentro del plazo de interposición de aquél, y si no lo hiciere se instará el acto administrativo ejecutivo previsto en el artículo 5.° de este Decreto».
En la página 17099, primera columna, artículo 18, donde dice: «… de cuotas se ajustará…», debe decir: «… de cuotas se ajustarán…».
En la página 17100, primera columna, artículo 24.Tres, donde dice: «… y se formulara exclusivamente escrito de impugnación…», debe decir: «… y se formulara escrito de impugnación…».
En igual página, segunda columna, artículo 30, donde dice: «… o cuando sea firme el acuerdo…», debe decir: «… o cuando sea ejecutivo el acuerdo…».
En la página 17101, primera columna, artículo 36.Uno, donde dice: «Se considerarán interesados en los procedimientos…», debe decir: «Se considerarán interesados de los procedimientos…».
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