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Documento BOE-A-1975-20858

Decreto 2352/1975, de 11 de septiembre, por el que se establecen normas de ingreso en el Cuerpo Especial Administrativo de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1975, páginas 21238 a 21239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-20858

TEXTO ORIGINAL

Las actuales oposiciones a ingreso en el Cuerpo Administrativo de Aduanas presentan serios inconvenientes. De un lado, por la escasez de aspirantes que en forma general padecen todos los Cuerpos de la Administración Pública. De otra parte, el bajo nivel de los opositores ha originado que en los últimos cinco años sólo haya podido cubrirse un promedio del cincuenta por ciento de las vacantes, con lo que se perturba seriamente la normal provisión de funcionarios tan necesaria, en unos Servicios como los de Aduanas, sometidos a una fuerte carga de trabajo.

De las variadas circunstancias que tratan de explicar esta situación pueden retenerse, con carácter general, las dos siguientes:

a) El rechazo de la oposición como forma de selección para la función pública, al exigir una larga y muchas veces estéril preparación.

b) La preparación larga y costosa ‒económica y psicológicamente‒ con resultado incierto que torna en estéril el esfuerzo realizado, dada la inaplicabilidad práctica de los estudios preparatorios tan especializados.

En consecuencia, parece evidente la necesidad de responder a esta grave situación, utilizando los medios de la Administración para cumplir del mejor modo posible el insoslayable deber de seleccionar y formar adecuadamente a quienes van a incorporarse a la función pública.

En tal sentido, la Administración de Aduanas, que dispone, gracias a previsora visión, de una institución como es la Escuela Oficial de Aduanas, puede asumir con razonable garantía el encargo de formar a los funcionarios del Cuerpo Administrativo, de manera satisfactoria, como viene haciendo con los del Cuerpo Técnico desde mil novecientos veinticinco.

Ahora bien, la experiencia aconseja mantener dentro de los cursos de la citada Escuela un cierto grado de emulación que obligue a los alumnos a un trabajo de preparación serio y constante, y ello mediante la realización de pruebas de evaluación en el curso combinadas con la de un examen final.

Los alumnos que cubriesen la totalidad del curso, pero no superasen la prueba final de ingreso, habrían obtenido una formación especializada en materias administrativas de Aduanas, Comercio Exterior, Hacienda Pública, etc., acreditable con el correspondiente certificado de estudios que les habilitaría para empleos en el sector privado (Agencias de Aduanas, Empresas dedicadas al tráfico exterior, etc.) e incluso en el sector público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Para ingresar en el Cuerpo Administrativo de Aduanas será necesario reunir las condiciones y superar las pruebas que se señalan en el presente Decreto.

Artículo 2.

Serán requisitos indispensables para poder concurrir al concurso-oposición:

a) Ser español y mayor de dieciocho años.

b) No padecer enfermedad ni defecto que inhabilite para la prestación del servicio o que impida o dificulte de modo apreciable cursar las enseñanzas en la Escuela.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Profesor Mercantil o títulos asimilados.

d) No haber sido separado del servicio del Estado, o de la Administración institucional local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Carecer de antecedentes penales.

Artículo 3.

Los aspirantes que reúnan las condiciones precedentes habrán de superar un concurso-oposición a ingreso en la Escuela Oficial de Aduanas, que se desarrollará a tenor de las normas generales vigentes y de las específicas que se dicten en la convocatoria del mismo, y consistirá en la valoración objetiva de los méritos de toda clase alegados por los aspirantes a ingreso y en la superación de una prueba que versará exclusivamente sobre las materias que se señalen en la Orden de convocatoria.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda, en la Orden de convocatoria se determinará el contenido y duración del curso en la Escuela Oficial de Aduanas, así como el número y naturaleza de las pruebas selectivas y eliminatorias que hayan de efectuarse.

Artículo 5.

Al término del curso en la Escuela, los alumnos que hubiesen superado la totalidad de las pruebas selectivas y eliminatorias realizarán un examen final para ingreso en el Cuerpo Administrativo sobre las materias desarrolladas durante el período de estudios ante el Tribunal presidido por el Director general de Aduanas o funcionario en quien delegue, actuando como Vicepresidente el Director de la Escuela Oficial de Aduanas y como Vocales tres funcionarios que no hayan ejercido funciones docentes en el curso de que se trate.

Los alumnos que aprueben los exámenes finales de ingreso cubrirán las vacantes del Cuerpo Administrativo de Aduanas señaladas en la convocatoria del concurso-oposición.

Artículo 6.

La Escuela Oficial de Aduanas expedirá el correspondiente diploma que acredite oficialmente los estudios realizados por los alumnos que hayan efectuado satisfactoriamente las pruebas selectivas y eliminatorias a que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto, y no hayan superado el examen final de ingreso en el Cuerpo.

Artículo 7.

Por el Ministerio de Hacienda, y mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se convocará cada año un concurso oposición con las condiciones que se exijan para ingreso en la Escuela Oficial de Aduanas.

El número de plazas que comprenderá el curso selectivo no será superior al de vacantes existentes en el Cuerpo, incrementado en su cincuenta por ciento. La convocatoria señalará este número de plazas y el de vacantes del Cuerpo que serán cubiertas por los alumnos que superen el curso selectivo.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas, incluso de orden económico, que fuesen necesarias para la ejecución de este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1975
  • Fecha de publicación: 08/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1975
Materias
  • Cuerpo Administrativo de Aduanas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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