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Documento BOE-A-1975-20859

Orden de 12 de septiembre de 1975 sobre creación de una Sección de Proyectos en la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1975, páginas 21239 a 21239 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-20859

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 10 del Decreto 1200/1974, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), dispone que «La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar realizará sus funciones en el ámbito provincial a través de las Delegaciones Provinciales del Departamento, en las que se encuadrarán orgánicamente las unidades técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 3855/1970, de 31 de diciembre».

A su vez, el artículo 9.° del Decreto 3855/1970, de 31 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1971), confiaba a esas Unidades u Oficinas Técnicas no sólo los servicios de dirección, inspección, vigilancia de las obras y edificios, sino también «cuantas otras misiones técnicas les sean encomendadas».

Entre esas misiones técnicas, de cara a la construcción masiva y urgente de los edificios escolares necesarios, ninguna tan apremiante como la elaboración de los proyectos ‒tipo de Centros de Educación General Básica y Formación Profesional, a los que hay que añadir los proyectos necesarios para Centros de Bachillerato y otros de naturaleza más específica.

Esa necesidad se hace especialmente sensible en Madrid y su provincia, lo que aconseja ampliar sin demora los servicios de la Unidad Técnica de esta Delegación Provincial dentro de lo establecido en las normas vigentes.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme dispone el artícuo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio dispone:

1. Se establece una Sección de Proyectos en la Unidad Técnica de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid.

2. Esta Sección se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 1200/1974, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), y en la Orden ministerial de 19 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), en cuanto al encuadramiento orgánico y a la dependencia funcional de las Unidades Técnicas.

3. El personal facultativo y auxiliar necesario para el funcionamiento de la Sección de Proyectos y su remuneración se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes.

La Dirección General de Programación e Inversiones propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de septiembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Director general de Programación e Inversiones, Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar y Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/1975
  • Fecha de publicación: 08/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 1200/1974, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1974-727).
    • art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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