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Documento BOE-A-1975-21652

Orden de 2 de octubre de 1975 por la que se dan normas para cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 981/1975 por el que se regula la campaña de granos oleaginosos 1975-76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1975, páginas 22103 a 22104 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-21652

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 981/1975 de 10 de abril, por el que se regula la campaña de granos oleaginosos 1975-76, dispone las medidas oportunas para regular el mercado y estimular la producción de granos oleaginosos mediante la aplicación de ayudas a los medios de producción y fijación de precios a los productores en las modalidades de base mínimo de contratación o de garantía, según los casos, acciones que exigen la debida coordinación entre el FORPPA, Dirección General de la Producción Agraria y Servicio Nacional de Productos Agrarios, en sus relaciones con el sector productivo y Entidades colaboradoras, con el adecuado control de la Administración.

Con el fin de que la coordinación de funciones se realice de forma que se consiga la necesaria agilidad en la aplicación de criterios para la fijación de las ayudas y percepciones de las mismas por los agricultores, así que como por parte de éstos se obtenga la colaboración necesaria y los datos que se precisan para el mejor seguimiento de estos cultivos y previsión de producciones,

Este Ministerio, con la conformidad del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer las siguientes normas:

1.ª 1. La Dirección General de la Producción Agraria y el Servicio Nacional de Productos Agrarios, conjuntamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 981/1975, formalizarán los oportunos convenios con las Entidades que actuarán como colaboradoras, estableciendo las condiciones que han de cumplirse por las partes para llevar a buen fin las funciones que se le encomiendan en el citado Decreto.

2.ª 1. El Servicio Nacional de Productos Agrarios dispondrá lo necesario para la recepción, compra y almacenamiento de los granos de girasol y cártamo que voluntariamente le ofrezcan los agricultores de la cosecha 1975 a los precios de garantía a la producción, y que inicialmente serán los siguientes:

Grano de girasol, mil setecientas pesetas/quintal métrico,

Grano de cártamo, mil quinientas pesetas/quintal métrico.

Los precios iniciales de garantía se entienden para mercancías estibadas sobre almacén del SENPA y que cumplan las características comerciales siguientes:

 

Humedad

Porcentaje

Impurezas

Porcentaje

Grasas

Porcentaje

Girasol. 8 2 40
Cártamo. 8 2 40

Cuando las partidas no reúnan las características antes definidas serán de aplicación las bonificaciones y depreciaciones que se definen en el anejo número 2 del Decreto 981/1975.

Los precios iniciales de garantía a la producción, se incrementarán en once pesetas por quintal métrico y mes a partir del mes de noviembre hasta el mes de abril, ambos inclusive.

2. Los granos de girasol y cártamo adquiridos por el SENPA se venderán a los precios que se fijen por este Ministerio a propuesta del FORPPA, siendo preceptivo el informe favorable del Ministerio de Hacienda cuando tales precios impliquen pérdidas.

3. Las Entidades colaboradoras, industrias molturadoras o extractoras que contraten con los cultivadores la producción de granos de girasol o cáñamo habrán de efectuarlos a precios no inferiores a los de garantía antes definidos, para los granos de características comerciales que también se especifican.

3.ª 1. El precio base de contratación entre cultivadores de soja y Entidades colaboradoras será, como mínimo, de mil cuatrocientas cincuenta pesetas/quintal métrico para la mercancía que cumpla las características comerciales siguientes:

Humedad Impurezas Grasa
13 por 100 2 por 100 17 por 100

Cuando las partidas no reúnan las características que antes se definen se ajustará el precio base aplicando la escala de bonificaciones y depreciaciones que se establecen en el anejo número 3 del Decreto 981 1975.

4.ª 1. La contratación entre los cultivadores de granos oleaginosos y Entidades colaboradoras (industrias molturadoras y extractoras) se formalizará en documento que se ajustará al formato del anejo número 1 del Decreto de referencia.

El contrato se expedirá por cuadruplicado y a un solo efecto con los destinos siguientes:

Un ejemplar para la Entidad colaboradora.

Un ejemplar para el cultivador.

Un ejemplar para la Dirección General de la Producción Agraria.

Un ejemplar para el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

2. La remisión de los ejemplares de contratos por las Entidades a las Direcciones Generales del Servicio Nacional de Productos Agrarios y de le Producción Agraria irán acompañadas de una relación de los mismos, en los que figure, por provincias y términos municipales, los agricultores que comprende y superficie cultivada por cada uno de ellos.

5.ª La Dirección General de la Producción Agraria adoptará las medidas necesarias para que las semillas de granos de oleaginosas estén a disposición de las Entidades Colaboradoras con la debida oportunidad y en la cantidad necesaria para su adquisición y entrega a los agricultores cultivadores, de acuerdo con lo que se establece en los contratos a que se refiere la norma cuarta.

6.ª 1. A la firma de los contratos de siembras y cosechas de soja, los agricultores cultivadores se harán acreedores a la subvención del 50 por 100 del importe de la semilla adquirida y utilizada para siembra, de acuerdo con la dosis a efectos de subvención de 120 kilogramos por hectárea y precio base de 40 pesetas/kilogramo, y siempre que la semilla cumpla con la condición preceptiva de precintado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

2. Las Entidades colaboradoras enviarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación nominal de los cultivadores de soja que se acojan a la citada subvención, con anotación de los datos siguientes: nombre y apellidos del agricultor, término municipal, nombre de la finca, variedad y cantidad de semilla entregada (dentro de la dosis autorizada con tal fin), datos del precinto de garantía, precia e importe de la semilla entregada con derecho a subvención e importe detraido por este concepto a la entrega de la semilla al agricultor, de acuerdo con la estipulación décima del contrato.

3. Previas las oportunas comprobaciones, y concretamente en cuanto a la adquisición y siembra por los cultivadores de la semilla de soja con derecho a subvención, la Dirección General de la Producción Agraria propondrá al FORPPA el pago a las Entidades colaboradoras del importe de la subvención que en definitiva corresponda y que hubieran detraido en la liquidación al agricultor, acompañando con tal fin y para cada Entidad colaboradora relaciones nominales con los datos que correspondan de los detallados en el punto anterior.

7.ª La Dirección General de la Producción Agraria, teniendo en cuenta los contratos entre cultivadores de soja y Entidades colaboradoras y la relación de cultivadores de soja a que se refiere el punto 2 de la norma anterior, practicarán las comprobaciones de superficies sembradas y aforos de cosechas, para su debido control, quedando debidamente delimitadas las superficies y cosechas de soja incluidas en el programa de cultivo dirigido a la soja.

La Dirección General de la Producción Agraria certificará al Servicio Nacional de Productos Agrarios relación de agricultores cultivadores de soja y los aforos correspondientes de las cosechas estimadas.

8.ª La entrega de la cosecha obtenida de soja por los agricultores a la Entidad colaboradora correspondiente será controlada por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, quien, teniendo en cuenta los aforos practicados por la Dirección General de la Producción Agraria y previas las comprobaciones preceptivas, procederá al pago a las Entidades colaboradoras de la cantidad que corresponda del importe de la prima de quinientas cincuenta pesetas por quintal métrico de soja producida y entregada, que ya hubieran sido liquidadas por las Entidades colaboradoras a los cultivadores beneficiarios.

9.ª 1. La Dirección General de la Producción Agraria comunicará al Servicio Nacional de Productos Agrarios relación de los agricultores incluidos en el programa dirigido del cultivo de la soja. Dichas relaciones comprenderán, para cada término municipal, nombre y apellidos de los agricultores, superficie sembrada y cosecha aforada.

2. Comprobada por el SENPA la entrega de la cosecha obtenida de soja dentro del programa de cultivo dirigido, y una vez practicadas las comprobaciones oportunas, el Servicio Nacional de Productos Agrarios procederá a liquidar a cada agricultor beneficiario el imparte del incentivo adicional de cuatrocientas pesetas/quintal métrico.

10.ª 1. La Dirección General de la Producción Agraria establecerá el plan para la recogida de datos de superficies sembradas, evolución y previsión de cosechas.

2. Los cultivadores de granos de oleaginosas de girasol, cártamo y soja habrán de formalizar declaración de superficies sembradas y cosechas obtenidas, que formalizarán en las Hermandades Sindicales de Labradores, en las cartillas de agricultores respectivas.

11.ª Para desarrollo del programa del cultivo dirigido de la soja, la Dirección General de la Producción Agraria llevará a cabo las acciones oportunas en orden a que se cumplan los condicionados y objetivos siguientes:

1. Ampliar en lo posible la penetración del cultivo en áreas donde no se tenga suficiente experiencia del cultivo y reúnan, en principio, condiciones de medio favorables para el mismo.

2. Que las explotaciones dispongan de los medios necesarios para que la tecnología de cultivo pueda llevarse a cabo en el nivel preciso con la mayor rentabilidad del cultivo.

3. Que se cubran las posibles modalidades de entrada en rotación con otros cultivos al objeto de mejorar los índices de ocupación de los regadíos y conocer mejor los efectos residuales de cosechas anteriores y sobre cultivos posteriores.

4. Que se asegure, en todo momento, el grado de colaboración adecuada entre los Servicios Técnicos de este Ministerio y el agricultor beneficiario y que se permita la necesaria labor de difusión entre otros agricultores de la zona sobre los aspectos técnicos de cultivo y posibilidades de su expansión.

12.ª A los fines citados en el punto anterior, se atenderá a la siguiente normativa:

1. Los cultivadores que quieran aportar colaboración para el desarrollo del programa de cultivo dirigido de soja lo solicitarán en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura, con arreglo a modelos que en la misma se faciliten, comprometiéndose a facilitar los datos y someterse a las normas y directrices que para el cultivo señale la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal.

2. A la vista de las características y representatividad de las explotaciones, la Delegación Provincial propondrá a la Dirección General de la Producción Agraria las fincas seleccionadas y parte de las superficies de las mismas quedarán acogidas al programa de cultivo dirigido. El acuerdo que adopte la Dirección General tendrá carácter provisional.

3. Al final del cultivo y vista la colaboración efectivamente prestada, la Delegación Provincial propondrá la elevación a definitiva del anterior acuerdo provisional en su totalidad o, en su caso, con reducción a la parte de las fincas en que la labor se ha realizado satisfactoriamente.

4. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias colaborará con la Dirección General de la Producción Agraria en la fijación de directrices o normas de cultivo, de acuerdo con la problemática del mismo en cada región.

5. Por el personal de las Jefaturas Provinciales de la Producción Vegetal se realizarán los aforos y determinaciones necesarias para acreditar el volumen de cosecha a la que se reconocerá el incentivo adicional por cultivo dirigido.

Lo que comunico a VV II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1975
  • Fecha de publicación: 21/10/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Semillas

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