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Documento BOE-A-1975-21924

Orden de 17 de octubre de 1975 por la que se distribuye el tipo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1975, páginas 22359 a 22359 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-21924

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, establece las normas por las que habrá de efectuarse la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y a los Regímenes Especiales que se remiten al mismo en dicha materia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976.

Establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social por el Decreto 2410/1975, de 2 de octubre, los tipos de cotización aplicables durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1975, y efectuada su distribución entre las diversas contingencias y situaciones protegidas por Orden de 16 de octubre de 1975, procede realizar esta distribución en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los tipos de cotización del 45,30 por 100 sobre la base tarifada y del 25 por 100 sobre la base complementaria individual fijados por el Decreto 2410/1975, de 2 de octubre, y aplicables al grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se distribuirán para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden.

Artículo. 2.

Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de agosto de 1970.

Artículo 3.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de octubre de 1975 y se aplicará a las bases de cotización que correspondan a los días 29 y 30 de septiembre del presente año, respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de octubre de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/1975
  • Fecha de publicación: 24/10/1975
  • Efectos desde el 1 de octubre de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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