Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-22088

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se dan normas complementarias para la aplicación del régimen de inmovilizaciones en la campaña de vinos y mosto. Campaña vínico-alcoholera 1975/76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1975, páginas 22535 a 22537 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-22088

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Esta Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Decreto 1980/1975, de 24 de julio, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1975/76, y lo acordado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. en su reunión de fecha 16 de octubre de 1975, ha resuelto dictar las siguientes normas:

I. Ambito de aplicación

Primera. El régimen de inmovilizaciones en la campaña vínico-alcoholera 1975/76 queda limitado a aquellos vinos de mesa, secos, elaborados en la presente campaña, aptos para el consumo, con acidez volátil real igual o inferior a un gramo por litro, cuyo precio de mercado, según certificado de la Junta Local Vitivinícola, se mantenga durante las dos semanas consecutivas anteriores a la fecha de la solicitud a un nivel inferior al precio indicativo, siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 6.°, apartado 2, del Decreto 1980/1975.

II. Solicitud

Segunda. A partir del 1 de diciembre de 1975, hasta el último día de febrero de 1976, el SENPA, en nombre y representación del F.O.R.P.P.A., podrá suscribir contratos de inmovilización de vinos con los elaboradores que voluntariamente deseen efectuarlo, y que utilicen uva propia o adquirida a precios no inferiores a los señalados en el anexo número 2 del Decreto 1980/1975. Salvo casos especiales, debidamente justificados ante el F.O.R.P.P.A., solamente podrá ser solicitada la inmovilización en cantidad superior a 1.000 hectolitros en envases de capacidad superior a 60 hectolitros.

Tercera. Las solicitudes deberán presentarse en las Jefaturas Provinciales del SENPA, y acompañadas de la siguiente documentación:

1. Certificado de la Junta Local Vitivinícola correspondiente a la bodega, en el que figurará, además de lo establecido en la norma primera:

‒ La cantidad elaborada con uva de cosecha propia y/o adquirida, y en el que conste que ésta lo ha sido a precios iguales o superiores a los que establece el anexo número 2 del Decreto 1980/1975.

‒ Que la cantidad de vino a inmovilizar, detallando volumen, grado y tipo de vino, no supera la correspondiente declaración visada por la Junta Local Vitivinícola, a efectos de entrega vínica obligatoria.

2. Justificantes del cumplimiento de la entrega vínica obligatoria de las tres campañas anteriores y de la declaración correspondiente a la entrega vínica obligatoria de la campaña.

3. Justificante de inscripción de la industria en el Registro de Industrias Agrarias.

III. Contrato

Cuarta. Una vez aceptada por la Jefatura Provincial del SENPA la solicitud de inmovilización de cada elaborador, ésta ordenará la toma de muestras del vino ofertado, para realizar su análisis, según las normas vigentes, levantando el acta oportuna, procediendo seguidamente a la identificación de los depósitos correspondientes.

Quinta. La muestra se remitirá a un laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura para realizar los análisis a cargo del solicitante. El boletín de análisis contendrá las siguientes especificaciones:

‒ Grado alcohólico efectuado a 20 grados centígrados.

‒ Contenido en sulfuroso total y libre, expresado en miligramos/litro.

‒ Acidez volátil real, expresada en gramos/litro de ácido acético.

‒ Contenido en materias reductores, expresado en gramos/litro.

‒ Presencia de antifermentos y materia colorante artificial.

Sexta. Recibido en la Jefatura Provincial del SENPA el boletín de análisis, y si éste fuera conforme, se procederá a la firma del contrato de inmovilización en ejemplar triplicado, según modelo anexo, por el Jefe provincial y el interesado. El expediente completo, con el informe de la Jefatura Provincial, será remitido a la Dirección General del SENPA para su perfeccionamiento. Un ejemplar del contrato perfeccionado será devuelto a la Jefatura Provincial y otro al interesado.

La inmovilización, en el caso de aprobación del contrato, comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en la Jefatura Provincial del SENPA de las solicitudes correspondientes.

Séptima. Cuando el precio testigo supere durante dos se manas consecutivasal precio indicativo, por el F.O.R.P.P.A, podrá disponerse la resolución de los contratos, a propuesta o previo informe del SENPA.

Excepcionalmente estos contratos de inmovilización, si el F.O.R.P.P.A. lo autoriza, podrán ser resueltos a petición del interesado.

Octava. Los contratos de inmovilización en la campaña finalizarán el 30 de junio de 1976, pudiendo ser prorrogados, a petición del interesado ante el SENPA y aprobación del F.O.R.P.P.A. que establecerá las normas en relación con esta materia, hasta la fecha límite del 30 de noviembre de 1976.

Al finalizar el plazo de inmovilización, el interesado podrá disponer libremente del vino, ofertarlo al F.O.R.P.P.A. a través del SENPA al precio de garantía vigente en ese momento, o solicitar la prórroga del contrato si se dieran las circunstancias previstas en el artículo 6.°, apartado 2, del Decreto 1980/1975, y según certificado de la Junta Local Vitivinícola, de que el precio de mercado de ese vino sigue inferior al precio, indicativo.

Novena. Los depósitos que contengan vino objeto de inmovilización deberán quedar perfectamente identificados. La inspección de los mismos se realizará por el SENPA que podrá requerir las colaboraciones que estime oportunas, y en especial la del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas del Ministerio de Agricultura.

IV. Prima de inmovilización

Décima. Como contrapartida de tales inmovilizaciones, el elaborador percibirá del SENPA, como órgano de ejecución del F.O.R.P.P.A., si concurren las condiciones y se cumplen las obligaciones establecidas en el contrato, una prima de 0,9375 pesetas por hectogrado y mes. En caso de liberación del vino inmovilizado con anterioridad a la fecha prevista, y si esta liberación del vino se produce a requerimiento del F.O.R.P.P.A., el elaborador percibirá el importe de la prima de inmovilización correspondiente al tiempo en que haya tenido lugar la misma, computándose en meses completos. Si la inmovilización se resuelve a petición del interesado, el importe se calculará por meses vencidos. Al finalizar los contratos el día 30 de junio o el de la prórroga, en su caso, se abonará la prima por los días que ha tenido lugar la inmovilización.

En todo caso, la percepción de la prima queda supeditada a la conservación, en perfectas condiciones enológicas del vino, y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

Asimismo el elaborador deberá justificar para percibir la prima haber efectuado la entrega vínica obligatoria correspondiente a la actual campaña.

Undécima. El vino depositado como garantía prendaria de anticipos a viticultores, Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, no podrá acogerse a los beneficios previstos en la presente Resolución.

V. Inmovilización de mostos

Duodécima. El SENPA, en nombre y representación del F.O.R.P.P.A., podrá suscribir a partir del 1 de octubre de 1975 contratos de inmovilización de mostos naturales y apagados, para los que serán de aplicación las mismas condiciones y primas que rigen para las inmovilizaciones de vinos.

VI. Información

Decimotercera. El SENPA comunicará mensualmente al F.O.R.P.P.A. los contratos de inmovilización suscritos y rescindidos por tipos de vinos, así como las incidencias que se producían en el desarrollo de lo previsto en la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de octubre de 1975.‒El Presidente, Luis García de Oteiza.

Para conocimiento de los limos. Sres.: Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio.‒Para conocimiento y cumplimiento de los limos. Sres.: Director general del SENPA, Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A., Interventor delegado del F.O.R.P.P.A.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/257/22088_8916648_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/1975
  • Fecha de publicación: 27/10/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Decreto 1980/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-18230).
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid