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Documento BOE-A-1975-22266

Orden de 6 de octubre de 1975 por la que se determina la cancelación del actual sistema de adjudicación de gas-oil agrícola y se precisa el nuevo de adquisición libre de gasóleos coloreados.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1975, páginas 22735 a 22735 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-22266

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre último, por el que se tipifican las características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes, establece en su artículo segundo la futura disponibilidad de los gasóleos de las clases A, B y C, cuyas especificaciones figuran, respectivamente, en los anexos IV, V y VI del mismo.

El artículo tercero de dicho texto legal concreta las prohibiciones de uso de gasóleos de las clases B y C, coloreados, y explícita o implícitamente, autoriza su empleo no contingentado en toda clase de tractores y máquinas agrícolas, así cómo en instalaciones agrarias y rurales, con los requisitos de inscripción que, en su caso, se especifican.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de septiembre último, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día siguiente, establece para los combustibles indicados los precios de venta al público, por litro, de: 12,50 pesetas para el A, a granel, en estación de servicio o aparato surtidor; 6,50 pesetas para el B, a granel, en estación de servicio o aparato surtidor, y 6,25 pesetas para el C, en cisternas completas de 5.000 litros o más y en domicilio del usuario.

Las dos disposiciones citadas vienen a cancelar el actual sistema de adquisición de gas-oil por los agricultores ‒a precio único en surtidor, con compensación de diferencias por adjudicación de vales por este Ministerio‒ y lo sustituyen por el propugnado por su Organización Sindical y con ampliación al máximo de las clases de máquinas e instalaciones agrarias que podrán consumir gasóleos coloreados a precios reducidos.

En consecuencia y habiendo determinado la Delegación del Gobierno en CAMPSA la fecha en que se iniciará la distribución de gasóleo de la clase B,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer y precisar:

Primero.

Dentro del área del Monopolio de Petróleos y a partir de 1 de noviembre próximo, podrán consumir gasóleo de la clase B, libremente adquirido:

a) Todos los tractores agrícolas y maquinaria agrícola autopropulsada, siempre que figuren inscritos en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio.

b) Todas las máquinas agrícolas no autopropulsadas, así como cualquier calorífero, instalación o industria, agrario o rural.

Segundo.

En el área no sujeta al Monopolio, así como para el gasóleo de la clase C, se estará a 16 que se previene, sobre fechas de futura distribución, en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 2204/1975.

Tercero.

Tanto los servicios centrales como los provinciales de este Departamento se abstendrán de conceder cupo alguno ni vale compensatorio de gas-oil, correspondientes a los meses de noviembre próximo y sucesivos, en el área del Monopolio.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden no interfiere con las obligatoriedades de inscripción dé tractores, máquinas, motores, instalaciones e industrias agrícolas, ganaderas y forestales, que se establecen en las vigentes disposiciones específicas en la materia, cuyos límites de aplicación y requisitos de todo orden se mantienen inalterados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos, así como para divulgación directa entre los agricultores por las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, en sus ámbitos respectivos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de octubre de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1975
  • Fecha de publicación: 30/10/1975
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles

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