Ante la fijación de los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, establecidos por Decreto 2410/ 1975, de 2 de octubre, por el que se dictan normas de aplicación del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, en materia de cotización a la Seguridad Social, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1975, procede adecuar los tipos a aplicar por el concepto de «cuota sindical» que girarán sobre cada una de las bases, tarifada y complementaria individual.
En su virtud, esta Secretaría General, de acuerdo con las facultades conferidas, dispone lo siguiente:
A partir de la liquidación de cuotas correspondientes al mes de octubre los tipos de cotización por «cuota sindical» quedan establecidos en la siguiente forma:
a) El tipo a aplicar sobre la base tarifada se reducirá al 1,77 por 100, cuyas fracciones a cargo de la Empresa y del trabajador serán, respectivamente, del 1,48 y del 0,29 por 100.
b) El porcentaje a aplicar sobre la base complementaria individual se fija en el 0,71 por 100, del que el 0,60 por 100 será sufragado por la Empresa y el 0,11 por 100 correrá a cargo del trabajador.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Madrid, 28 de octubre de 1975.‒El Secretario general de la Organización Sindical, Manuel Hernández Sánchez.
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