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Documento BOE-A-1975-22803

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1975, páginas 23203 a 23203 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-22803

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, faculta a este Centro directivo para llevar a cabo la asimilación de las categorías profesionales que en el futuro puedan crearse en las Reglamentaciones de Trabajo.

Aprobada la Ordenanza de Trabajo en las Industrias Químicas por Orden de 24 de julio de 1974, y habiéndose planteado ante este Centro directivo diversas cuestiones relativas a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de determinadas categorías profesionales contenidas en dicha Ordenanza, se hace necesario llevar a cabo la indicada asimilación. A tal efecto se han tenido en cuenta los criterios que en general se han venido aplicando al respecto, desde la implantación del Sistema de Bases Tarifadas de cotización a la Seguridad Social.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien resolver:

Primero.

Las categorías profesionales que a continuación se indican, comprendidas en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas, aprobada por Orden de 24 de julio de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de Bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:

Categorías profesionales

Grupo

de la Tarifa

Analista de Laboratorio. 4
Jefe de Sección de Organización de 1.ª 3
Jefe de Sección de Organización de 2.ª 3
Técnico de Organización de 1.ª 5
Técnico de Organización de 2.ª 5
Auxiliar de Organización. 7
Jefe de Procesos de Datos. 2
Analista. 3
Jefe de Explotación. 3
Programador de Ordenador. 3
Programador de Máquinas Auxiliares. 3
Operador de Ordenador. 5
Viajante. 5
Corredor de Plaza. 5
Cobrador. 6
Mozo de Almacén. 10
Encargado Actividades Complementarias. 8
Oficial de 1.ª (Actividades Complementarias). 8
Oficial de 2.ª (Actividades Complementarias). 9
Segundo.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día primero del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de octubre de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1975
  • Fecha de publicación: 06/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-21124).
  • EN RELACIÓN con la Ordenanza aprobada por Orden de 24 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1221).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Industria química
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

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