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Documento BOE-A-1975-22804

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se modifica la Decisión Arbitral Obligatoria para las Sociedades Cooperativas de Crédito de 12 de junio de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1975, páginas 23203 a 23204 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-22804

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vista la resolución del excelentísimo señor Ministro del Departamento de 18 de octubre de 1975, dictada en el recurso de alzada 257/1975, formulado contra la de esta Dirección General de 12 de junio último, que dictó. Decisión Arbitral Obligatoria para las Sociedades Cooperativas de Crédito; y

Resultando: Que en dicha resolución, su „excelencia «ha acordado estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por don Andrés López Latorre... contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de junio de 1975..., disponiéndose qué por la indicada Dirección General se modifique la Decisión Arbitral Obligatoria a que se refiere en los términos consignados en su informe recogidos en el último resultando de la presente».

Resultando: Que el informe de esta Dirección General en el mencionado recurso de alzada, citado en el anterior, dice textualmente: «en relación con el punto primero de fondo del recurso, se observa que son ciertos los errores materiales de la Tabla de Salarios que expone, lo que procede subsanar y, a tal efecto, se acompaña anexo con la nueva tabla rectificada. Respecto al segundo punto del recurso, relativo a la vigencia de la Decisión, se estima que debe ser mantenida la de 1 de julio de 1975, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo undécimo de la Ley 38/1973 y disposiciones concordantes. Por último, y en relación con el punto tercero del mencionado recurso, se estima debe ser modificada la Decisión en el sentido de establecer el incremento del 18,2 por 100, de acuerdo con lo admitido por la parte empresarial en el acta número 5, de 7 de mayo, "sobre todos los conceptos que componen el salario legal, es decir, incluidos todos los complementos salariales, excepto quebranto de moneda, dietas y bolsa de vacaciones"».

Considerando: Que corresponde a este Centro directivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución mencionada, establecer las modificaciones que la misma indica en la Decisión Arbitral Obligatoria de 12 de junio de 1975, y,

Por tanto,

Esta Dirección General acuerda modificar la Decisión Arbitral Obligatoria, dictada en 12 de junio de 1975, para las Sociedades Cooperativas de Crédito, del modo siguiente:

1.° La Tabla de Salarios de la citada Decisión Arbitral queda sustituida por la que se acompaña como anexo de la presente.

2.° El incremento del 18,2 por 100, a que se refiere el punto 1.2 de la repetida Decisión, se aplicará asimismo a todos los complementos salariales contenidos en la Ordenanza de 10 de febrero de 1975, excepto el quebranto de moneda, las dietas y la bolsa de vacaciones.

3.° La presente Resolución y anexo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa, ya que se dicta como consecuencia y en desarrollo de lo dispuesto en la del excelentísimo señor Ministro de 18 de octubre de 1975, a cuya vigencia está ligada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de octubre de 1975.—El Director general, Rafael de Luxan García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO

Tabla de salarios

  Pesetas
 Grupo 1.º Jefes y Administrativos:  
Jefe de 1.ª A. 473.314,00
Jefe de 1.ª B. 329.791,00
Jefe de 1.ª C. 281.239,00
Jefe de 2.ª A. 409.270,00
Jefe de 2.ª B. 293.826,00
Jefe de 2.ª C. 266.990,00
Jefe de 3.ª A. 346.142,00
Jefe de 3.ª B. 280.920,00
Jefe de 3.ª C. 263.275,00
Jefe de 4.ª A. 285.147,00
Jefe de 4.ª B. 263.094,00
Jefe de 4.ª C. 253.673,00
Jefe de 5.ª A. 265.324,00
Jefe de 5.ª B. 244.038,00
Jefe de 5.ª C. 230.755,00
Jefe de 6.ª A. 260.444,00
Jefe de 6.ª B. 240.349,00
Oficial de 1.ª 218.514,00
Oficial de 2.ª 194.688,00
Auxiliar. 174.941,00
 Grupo 2.º Ayudantes de Caja:  
Ayudante de Caja. 194.688,00
 Grupo 3.º Subalternos:  
Conserje. 198.260,00
Vigilante. 170.294,00
Cobrador. 174.581,00
Ordenanza de 1.ª 169.245,00
Ordenanza de 2.ª 166.270,00
Botones hasta dieciocho años. 72.349,00
Botones de dieciocho a veinte años. 119.311,00
 Grupo 4.º Titulados:  
Titulado de Grado Superior, jornada completa. 409.270,00
Titulado de Grado Superior, jornada incompleta. 285.147,00
Titulado de Grado Medio, jornada completa. 285.147,00
Titulado de Grado Medio, jornada incompleta. 260.444,00
 Grupo 5.º Personal de oficios varios:  
Oficiales y Conductores. 193.165,00
Ayudantes. 181.730,00
Peones. 161.623,00
Telefonistas. 174.941,00
Operarias de limpieza (por hora). 45,05

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