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Documento BOE-A-1975-23972

Orden de 13 de noviembre de 1975 por la que se regula las operaciones de cierre del ejercicio 1975, en relación con la contabilidad de Gastos Públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 1975, páginas 24442 a 24444 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-23972

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los Gastos Públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo concretando fechas de señalamiento de haberes, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones en armonía con lo dispuesto en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre.

En su virtud, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:

1. Concesión automática de consignación

1.1. Por el importe de los créditos extraordinarios y suplementarios, cuya autorización se publique en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de diciembre, se entenderá concedida automáticamente consignación de igual cuantía y aplicación a las respectivas ordenaciones para que estas oficinas puedan expedir los correspondientes mandamientos.

2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

2.1. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la Sección de Contabilidad del Ministerio o a la Delegación de Hacienda que proceda.

2.2. Los haberes activos y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente el día 19, fecha que se señala para el pago de estas obligaciones. Para ambas percepciones se expedirá un solo libramiento, siempre que sea con cargo a un mismo concepto presupuestario.

Los haberes pasivos ordinarios y la mensualidad extraordinaria podrán abonarse simultáneamente a partir del día 17.

3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

3.1. Al objeto de facilitar las operaciones de fin de año, las Ordenaciones de Pagos civiles y militares, a partir del día 27, no remitirán mandamiento alguno a las Tesorerías de Hacienda. No obstante, las citadas Ordenaciones continuarán expidiendo los oportunos mandamientos a partir del primer día hábil del mes de enero siguiente.

3.2. Asimismo, el día 31, las Tesorerías de Hacienda no satisfarán libramientos que den lugar a pagos con cargo a la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España. Las citadas dependencias reanudarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1976.

3.3. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos podrá autorizar, en casos especiales, que se cursen mandamientos o se efectúen pagos en las fechas mencionadas anteriormente.

4. Prevenciones sobre cantidades a justificar

4.1. Los mandamientos de pago «a justificar» expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio de 1975, deberán obrar en poder de las Ordenaciones de Pagos civiles y militares antes del 20 de diciembre. Durante el año 1976 no podrá expedirse esta clase de mandamientos con cargo a los créditos del año 1975.

5. Expedición de documentos contables

5.1. En las Ordenaciones de Pagos civiles y militares.

5.1.1. Las Ordenaciones de Pagos civiles y militares, así como las regionales o de las zonas marítimas y las Delegaciones de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2903/ 1971, de 25 de noviembre, seguirán tramitando hasta 15 de enero de 1976, con aplicación al ejercicio 1975, y por los servicios del indicado año, los documentos contables «A», «D», «AD» y «ADOP».

5.1.2. Los documentos «O», «P» y «OP» por obligaciones pendientes de 1975 continuarán tramitándose sin interrupción alguna y aplicación al' ejercicio de 1975 hasta el 31 de enero de 1976, salvo lo que se previene en el número 4 de esta Orden.

5.1.3. Los documentos contables «P» que se expidan a partir de 1 de febrero con imputación a obligaciones pendientes del Presupuesto de 1975, que en virtud de lo establecido en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, comprende los doce meses del período anual de 1975 más el mes de enero siguiente, serán considerados como resultas del citado Presupuesto y se contabilizarán por las Ordenaciones Centrales de Pagos en la cuenta especial, con referencia a cada ejercicio presupuestario por las obligaciones contraídas cuyos mandamientos de pago se hallen pendientes en fin de enero de 1976.

5.1.4. Las Secciones de Contabilidad de los Ministerios Civiles, las Ordenaciones regionales o zonas marítimas y las Delegaciones de Hacienda, al cursar a la Ordenación Central respectiva los documentos contables con imputación al ejercicio 1975, en el período comprendido entre el 1 al 31 de enero de 1976, estamparán sobre los documentos, en lugar destacable, un cajetín con la inscripción «Ejercicio 1975».

5.2. Los documentos contables que se expidan durante el período de ampliación habrán de reunir en cada caso las condiciones establecidas por el Decreto 2903/197.1, de 25 de noviembre:

a) Los «A», «D» y «AD» se referirán, en general, a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas hasta el 31 de diciembre de 1975.

b) Los «O», «P» y «OP» corresponderán a adquisiciones, construcciones o servicios en general que se hayan realizado, asimismo, hasta 31 de diciembre de 1975.

c) Los «ADOP» cumplirán todos los requisitos enumerados en los apartados a) y b) anteriores.

Los Interventores-Delegados del Interventor general de la Administración del Estado cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, a cuyo efecto podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos precisos en cada caso.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá acordar que se realice la intervención de la inversión, con el objeto de comprobar que las adquisiciones, construcciones o servicios a que se refieren los documentos «O», «P», «OP» o «ADOP», expedidos durante el período de ampliación, se han efectuado antes de 1 de enero de 1976, designando al efecto ai personal facultativo necesario, cuando dicha comprobación requiera la posesión de conocimientos técnicos.

6. Anulaciones de saldos presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, al finalizar las operaciones de 15 de enero de 1976 se expedirán por el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el número 6.4 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, y por las Ordenaciones de Pagos militares, dentro de su competencia, los documentos contables «CG» por el importe del saldo de autorizaciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

6.2: Análogamente, al terminar las operaciones del día 31 de enero de 1976, se expedirán por el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el número 6.4 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, y por las Ordenaciones de Pagos militares, dentro de su competencia, los documentos contables «CP» por el importe del saldo de disposiciones que en la indicada fecha pueda existir en cada concepto presupuestario.

6.3. El saldo del Presupuesto que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos «CG» y «CP» a que se refieren los apartados anteriores, será anulado, conforme al artículo 44 de la vigente Ley de Administración y Contabilidad.

7. Relaciones nominales de acreedores

7.1. Las Secciones de Contabilidad de los Ministerios Civiles formarán una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, capítulos, artículos y conceptos, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en 31 de enero no hubiere sido ordenado su pago.

Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos –Subdirección General del Tesoro– antes del día 15 de febrero siguiente.

7.2. Las Ordenaciones de Pagos militares confeccionarán, igualmente, una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, capítulos, artículos y conceptos por todas las obligaciones contraídas y pendientes de ordenar su pago en 31 de enero.

Un ejemplar de la citada relación se remitirá a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos –Subdirección General del Tesoro antes del 15 de febrero siguiente.

7.3. Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por las Ordenaciones Centrales a las cuentas definitivas de gastos que se remiten a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

8. Resultas de 1975

8.1. Las Ordenaciones de Pagos dispondrán automáticamente en 1 de febrero de 1976, como anticipo de consignación, de una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de enero y detalladas en las relaciones nominales de acreedores por resultas de 1975.

8.2. Los mandamientos expedidos a partir de 1 de febrero de 1976, por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero y, como tales, comprendidos en la relación nominal de acreedores por resultas de 1975, serán contabilizados en las Ordenaciones en la cuenta de «Obligaciones contraídas y pendientes de ordenar pagos», a que se refiere el número 6.5 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo).

En los citados mandamientos se estampará el cajetín con la inscripción de «Resultas 19...», y contendrán, además, los datos precisos para identificarlos con la relación nominal de acreedores.

9. Vigencia de los mandamentos de pago

9.1, Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio 1975, que no hayan sido satisfechos en 31 de enero de 1976, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, las Tesorerías de Hacienda conservarán en su poder los citados mandamientos que se encuentren pendientes de pago en 31 de diciembre, sin devolverlos a las Ordenaciones, pero estampando sobre los mismos, y en lugar destacado, un cajetín con la inscripción «Ejercicio 1975», que permita distinguirlos claramente de los que se expidan a partir de 1 de enero con aplicación al ejercicio 1976.

9.2. Las Tesorerías de Hacienda procederán a revisar los mandamientos que se encuentren pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, de las Ordenaciones respectivas, las aclaraciones pertinentes.

10. Cuenta de libramiento a pagar

10.1. Conforme se determina en el apartado 3.3.5 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, los saldos de las agrupaciones de «Libramientos a pagar» de las cuentas de «Obligaciones diversas» se justificarán con relaciones de los pendientes de pago en la citada fecha y con el detalle siguiente:

Primera relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos civiles.

Segunda relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos del Ejército.

Tercera relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos de Marina.

Cuarta relación: Libramientos procedentes de la Ordenación de Pagos del Aire.

Dentro de cada relación, los mandamientos figurarán clasificados por secciones, servicios, capítulos, artículos y conceptos, con el siguiente detalle por columnas: Aplicación presupuestaria, número de mandamiento, importe y total por sección.

Cada sección irá clasificada en los grupos siguientes:

1) Mandamientos del ejercicio 1975.

2) Mandamientos del ejercicio 1974.

3) Mandamientos del ejercicio 1973.

4) Mandamientos del ejercicio 1972.

5) Mandamientos del ejercicio 1971 y anteriores no incursos en prescripción.

6) Mandamientos incursos en prescripción.

Para la inclusión en cada grupo se tendrá en cuenta el año en que fueron contabilizados en las Ordenaciones de Pagos.

Dentro de cada grupo se distinguirán tres subgrupos, en los que se clasificarán los libramientos en atención a que, dentro del año de contabilización, se hubiesen expedido con cargo al Presupuesto corriente, al período de ampliación del Presupuesto inmediato anterior o a resultas.

Para los casos especiales que puedan presentarse en la referida clasificación se tendrán en cuenta las instrucciones contenidas en los números 5 y 6 de la Circular conjunta número 1/ 1967, de 18 de enero, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la entonces denominada Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.

A las citadas relaciones se acompañará un resumen por cada grupo, en el que se detalle únicamente el número de sección y su importe, que se totalizará al final para determinar el importe de los mandamientos.

10.2. De las relaciones a que se refiere el apartado anterior se remitirá un ejemplar a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, Ordenación Central de Pagos. Otros dos ejemplares se unirán a la Cuenta de Obligaciones diversas de diciembre, como justificante de la misma.

11. Créditos a disposición de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos

11.1. Al objeto de que el saldo de la cuenta de financiación de Planes Provinciales en 1 de enero próximo, permita la expedición de mandamientos para efectuar el pago de las certificaciones de obras ejecutadas durante el cuarto trimestre de 1975, dentro de los créditos autorizados, se expedirán los oportunos mandamientos «OP» por la cuantía necesaria para evitar posibles demoras en el cumplimiento de estas obligaciones.

12. Incorporaciones de crédito

12.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2903/1S71, de 25 de noviembre, por los reintegres habidos durante el último trimestre de 1975, podrán solicitarse y acordarse incorporaciones de crédito hasta el 15 de enero de 1976, con aplicación al presupuesto de origen.

12.2. Los productos de la venta de bienes inmuebles que se ingresen en el Tesoro durante el último trimestre de 1975 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado de 1976, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por el apartado b) del artículo cuarto de la Ley 49/1974, y por la Orden ministerial de 9 de septiembre de 1969, salvo lo dispuesto en su número 3.3, en relación con el Presupuesto del año en que se puedan acordar estas incorporaciones.

12.3. Los ingresos que se efectúen en el Tesoro por el concepto de «Compensación de funcionarios públicos en Entidades autónomas» durante el último trimestre de 1975, podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado para 1976, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2.2.4, respecto al Presupuesto del año en que se puedan acordar estas incorporaciones.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de noviembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos e Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1975
  • Fecha de publicación: 22/11/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos

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