Ilustrisimo señor:
La Orden ministerial de 27 de junio de 1974 sobre aplicación del sistema integrado de facturación de energía eléctrica ha señalado el carácter que tienen las compensaciones entre Empresas producidas como consecuencia de las diferencias resultantes al dejar de percibirse las primas y compensaciones de la Oficina Liquidadora de Energía Eléctrica (OFILE).
La variación de los precios en los combustibles líquidos y sólidos que tan directa repercusión tiene en la explotación de las centrales eléctricas que los utilizan, ha venido determinando, asimismo, y podrá suponer en el futuro sistemas de compensaciones entre Empresas.
En su virtud, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 del Decreto 3561/1972, de 21 de diciembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las compensaciones establecidas entre Empresas a partir de 1 de marzo de 1974, o que se establezcan en el futuro como consecuencia de las revisiones de precio del fuel-oil o combustibles sólidos destinados a centrales térmicas, tendrán el mismo carácter que las previstas en la Orden ministerial de 27 de junio de 1974, considerándose que los abonos y los cobros entre Empresas sirven para compensar las diferencias producidas como consecuencia de la desaparición de OFILE, teniendo por lo tanto los primeros el mismo carácter que tenia el antiguo complemento «r» y, los segundos igual carácter que las compensaciones que abonaba OFILE.
Por la Dirección General de la Energía se dictarán las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de noviembre de 1975.
ALVAREZ MIRANDA
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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