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Documento BOE-A-1975-24532

Decreto 3105/1975, de 7 de noviembre, por el que se amplía el contingente arancelario establecido por Decreto 478/1974, y posteriormente modificado, con cargo a la P. A. 73.07-B-1, en el sentido de extender su aplicación a los desbastes cuadrados o rectangulares de segunda calidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 1975, páginas 24857 a 24858 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-24532

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio, en los que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la producción nacional para satisfacer la demanda del mercado interior, se establecieron por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro contingentes arancelarios, libres de derechos, para determinados productos siderúrgicos. Posteriormente, y a fin de precisar los productos cubiertos por estos contingentes, el Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro fue modificado por Decretos mil ciento cuarenta/mil novecientos setenta y cuatro, dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro y ciento quince/mil novecientos setenta y cinco.

Un ulterior estudio de las necesidades de abastecimiento de productos siderúrgicos ha puesto de manifiesto la conveniencia de ampliar el contingente arancelario establecido con cargo a las partidas arancelarias setenta y tres punto cero seis-A, setenta y tres punto cero siete-A-uno, setenta y tres punto cero siete-B-uno y setenta y tres punto cero siete-B-tres-a en el sentido de incluir en, el mismo los desbastes cuadrados o rectangulares de segunda calidad de la posición setenta y tres punto cero siete-B-uno.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministerio de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el contingente arancelario establecido por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro y posteriormente modificado por Decretos mil ciento cuarenta/mil novecientos setenta y cuatro, dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro y ciento quince/mil novecientos setenta y cinco, con cargo a las partidas arancelarias setenta y tres punto cero seis-A, setenta y tres punto cero siete-A-uno, setenta y tres punto cero siete-B-uno y setenta y tres punto cero siete-B-tres-a, en el sentido dé extender su aplicación a los desbastes cuadrados o rectangulares de segunda calidad de la partida arancelaria setenta y tres punto cero siete-B-uno.

Artículo 2.

El contingente a que se refiere este Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto tendrá efectos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1975
  • Fecha de publicación: 28/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1975
  • Efectos desde el 1 de julio de 1974.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Contingente arancelario establecido por Decreto 478/1974, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1974-343).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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