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Documento BOE-A-1975-25487

Orden de 30 de junio de 1975 por la que se otorgan subvenciones a Corporaciones Locales con cargo a créditos globales estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1975, páginas 25759 a 25759 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-25487

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 49/1974, de 19 de diciembre último, sobre aprobación de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso dispone, en su artículo vigésimo segundo, que cada Ministerio regulará el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a créditos globales estatales.

Con aplicación a la numeración económica 21.04.431, ha sido asignado a este Departamento, por dicha Ley, un crédito de 150.000 pesetas para subvencionar a Corporaciones Locales, con fines de enseñanza, formación profesional, información, experimentación, contrastación de resultados y divulgación de la mecanización de la agricultura española.

En consecuencia y a fin de regular la concesión de dichas subvenciones, este Departamento, con la conformidad de los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

1.° Durante el año en curso, esa Dirección General podrá conceder subvenciones, hasta un total de 150.000 pesetas, a aquellas Corporaciones Locales que realicen trabajos reconocidos de enseñanza, formación profesional, información, experimentación, contratación de resultados y divulgación de la mecanización agrícola española.

2.° Para acceder a una de estas ayudas será necesario, en primer lugar, que la Corporación correspondiente se dirija oficialmente a la Dirección General de la Producción Agraria solicitando una subvención determinada y exponiendo el destino concreto a que la aplicaría, así como los motivos económicos por los que la recaba.

3.° Recibida la solicitud, reclamados, si procediese, los detalles o aclaraciones pertinentes, comprobado que dicho destino concreto corresponde a alguno de los fines especificados en el punto 1.° y apreciado, en su caso, el interés favorable que para el desarrollo de la mecanización tendría el acceder parcialmente o totalmente a lo solicitado, esa Dirección General determinará la subvención definitiva a conceder, que será transferida a la Corporación correspondiente.

4.° Asimismo, V. I. comunicará al perceptor el destino para el que se le transfiere, cuyo destino no podrá alterar, salvo que antes de modificarlo obtuviese, en ese Centro directivo, la conformidad correspondiente.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1975
  • Fecha de publicación: 11/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2036).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Subvenciones

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