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Documento BOE-A-1975-25535

Orden de 18 de noviembre de 1975 por la que se segrega del Registro de la Propiedad de Cogolludo el término municipal de Mesones de Uceda y se agrega al de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1975, páginas 25777 a 25777 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-25535

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Casar de Talamanca, en solicitud de que sea segregado del Registro de Cogolludo el antiguo municipio de Mesones de Uceda para ser agregado al Registro de Guadalajara;

Resultando que fundamenta su pretensión en que por Decreto 3356/1971 («Boletín Oficial del. Estado» de 19 de enero de 1972) fue aprobada la fusión del expresado Ayuntamiento de Mesones de Uceda al de El Casar de Talamanca, que pertenece al partido judicial de Guadalajara;

Resultando que, instruido el reglamentario expediente –previo informe favorable de los Registradores titulares de Brihuega-Cogolludo y de Guadalajara–, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid, del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y de la Dirección General de lo Contencioso del Estado a efectos de repercusión en la Oficina Liquidadora;

Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable.

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento;

Considerando que el artículo 1.º del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y.el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público; y que el término municipal de Mesones de Uceda ha quedado fusionado en el Ayuntamiento de El Casar de Talamanca, que pertenece al distrito hipotecario de Guadalajara;

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482, del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;

Considerando que todos los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación de que se trata, incluidos los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valladolid y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad;

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:

Primero.

Segregar del Registro de la Propiedad de Cogolludo el término municipal de Mesones de Uceda.

Segundo.

Agregar al Registro de la Propiedad de Guadalajara el expresado término municipal, actualmente fusionado al Ayuntamiento de El Casar de Talamanca.

Tercero.

Fijar la fecha de 16 de febrero de 1976, a partir de la cual deberán presentarse en el Registro de la Propiedad de Guadalajara, al que se agrega el antiguo término municipal de Mesones de Uceda, los documentos referentes al mismo.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de noviembre de 1975.

SÁNCHEZ-VENTURA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1975
  • Fecha de publicación: 11/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 482 y 483 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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