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Documento BOE-A-1975-25732

Orden de 1 de diciembre de 1975 por la que se reestructura la Secretaría General de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y se establecen modificaciones en las competencias de diversos Organismos del Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1975, páginas 26008 a 26008 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-25732

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 177/1975, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de determinados Centros del Ministerio de Hacienda, dispone, en su artículo 8.°, que la Secretaría General de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos tendrá la categoría orgánica de Subdirección General.

La Orden ministerial de 23 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo) asigna a la Secretaría General la misión de coordinar y controlar la compleja diversidad de funciones encomendadas a las distintas Unidades de la Dirección, así como la preparación del Plan General de actividades del Centro, vigilancia en su ejecución, estudio y elaboración de propuestas sobre los asuntos de carácter general, y otras específicas en materia presupuestaria.

Para una mayor eficacia de los servicios encomendados a dicha Secretaría General, con categoría orgánica de Subdirección, es preciso establecer en los servicios generales de la Dirección un criterio de unidad en su funcionamiento. Por ello es aconsejable modificar la actual dependencia de algunas Secciones, cuyo contenido es de carácter general para todo el Centro, y la creación de una nueva que recoja los cometidos específicos concerniente a la elaboración y vigilancia del Plan General de actividades de la Dirección.

El Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos fue creado por el artículo 7.° del Decreto 1143/1974, de 5 de abril, y realiza, mediante la utilización de sus equipos de proceso de datos, los trabajos de contabilidad y de gestión de las distintas Subdirecciones y dependencias del Centro Directivo.

Teniendo en cuenta la importancia de las actividades desempeñadas por la Sección de Explotación y Entrada de Datos y el elevado volumen y responsabilidad de todos los trabajos que recaen sobre la misma, de la que depende la buena marcha de los servicios mecanizados, resulta necesario proceder a un desglose de las atribuciones principales que dicha Sección realiza, es decir, las relacionadas con la directa explotación de los equipos y proceso de datos de las que hacen referencia con la grabación y captación de la información.

Por otra parte, parece conveniente regular las atribuciones de la Secretaría de la Junta Central de Retribuciones delimitando claramente sus competencias de las que corresponden a la Subdirección General de Retribuciones.

En su virtud, y de conformidad con la Presidencia del Gobierno, este Ministerio dispone:

1.° Las Secciones Central y de Archivo, que actualmente están encuadradas en la Subdirección General de la Deuda Pública, pasarán a depender de la Secretaría General, con las mismas funciones que tenían asignadas.

2.° Se crea, dependiendo de la Secretaría General, la Sección de Programas de Trabajo con las siguientes funciones:

a) La preparación del Plan General de actividades del Centro.

b) La coordinación, por delegación del Director general, de los programas elaborados por cada una de las Subdirecciones Generales.

c) El control, por delegación del Director general, de la ejecución de los programas a que se refiere el apartado anterior.

d) La de informar de manera permanente sobre las finalidades a alcanzar con los programas de ingresos y gastos públicos recogidos en el Presupuesto.

e) Las relaciones con las Oficinas del Tesoro y Presupuestos

de otros países para el intercambio de personal y documen tación.

f) El estudio y elaboración de propuestas sobre asuntos de carácter general de la Dirección.

3.° La Sección actualmente existente, denominada de Entrada de Datos y Explotación, se desdobla en dos Secciones: Sección de Entrada de Datos y Sección de Explotación.

4.° La Sección de Entrada de Datos cuidará de la conservación y empleo de los equipos de captación de datos en las aplicaciones autorizadas, vigilando la realización de los trabajos con arreglo al calendario y prioridades establecidas, adoptando las medidas que permitan optimizar la explotación de los medios asignados. Tendrá a su cargo la recepción de los documentos fuente y la revisión de la codificación en ellos especificada y, en su caso, la asignación de la misma; el traslado de la información contenida en los documentos fuente y soportes legibles por los equipos mecanizados, incluso la verificación de dicho traslado, y el control de los resultados obtenidos.

5.° La Sección de Explotación tendrá a su cargo la conservación y vigilancia de los equipos de proceso de datos y de los ficheros magnéticos; el mantenimiento del sistema operativo y de la biblioteca de programas y la realización de la explotación de los datos en los procesos que se le encomienden.

6.° La Secretaría de la Junta Central de Retribuciones, creada por Decreto 889/1972, de 13 de abril, tendrá a su cargo la tramitación, informe y elaboración de las correspondientes propuestas en relación con todos los asuntos que hayan de elevarse a la consideración de la mencionada Junta; levantar y custodiar las actas de sus reuniones; elaborar las propuestas que hayan de someterse a la aprobación del Ministro de Hacienda en ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Central de Retribuciones; verificar los créditos necesarios para atender al régimen de complementos de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de los Decretos 889/1972, de 13 de abril, y 1938/1975, de 24 de julio; clasificar sistemáticamente los datos para conocer en todo momento la cuantía de las retribuciones de carácter complementario, y demás asuntos que le sean encomendados por el Director general del Tesoro y Presupuestos sobre retribuciones de funcionarios públicos en activo, no atribuidas expresamente a la Subdirección General de Retribuciones.

7.° Al frente de la Secretaría de la Junta Central de Retribuciones habrá un Secretario general, nombrado por Orden ministerial, que desempeñará la Jefatura de todos los Servicios de dicha Junta.

Para tramitar los asuntos de la competencia de dicha Secretaría y sustituir al Secretario general en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, se crea la Secretaría Adjunta, con rango orgánico de Sección.

8.° Queda suprimida la Sección de Política de Retribuciones de la Subdirección General de Retribuciones. Las funciones de coordinación y supervisión encomendadas a la anterior Sección serán desempeñadas en lo sucesivo por la de Ordenación Legislativa de la misma Subdirección.

9.° La gestión y propuesta de resolución de los asuntos concernientes a las retribuciones y plantillas presupuestarias del personal de Industria y Comercio, así como de los Organismos autónomos de ellos dependientes y el estudio e informe de las plantillas orgánicas de los mencionados Departamentos y Organismos autónomos actualmente de la competencia de la Sección 4.a de Retribuciones, estarán, a partir de la publicación de esta Orden, a cargo de la Sección 2.ª de Retribuciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1975
  • Fecha de publicación: 15/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Tesoro y Presupuestos
  • Ministerio de Hacienda

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