Ilustrísimos señores:
El número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 por la que se establecen normas de aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social establece que la asimilación de las distintas personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y no incluidas en el de las Reglamentaciones de Trabajo, se llevará a cabo por la Dirección General de la Seguridad Social, oída la de Trabajo.
Siendo de aplicación al personal funcionario de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, con carácter provisional, las normas relativas al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de este Centro Directivo de 10 de abril de 1967, sobre Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades estatales autónomas, y como quiera que las Ordenes de la Presidencia de Gobierno de 30 de julio de 1973 y 31 de mayo de 1974 han establecido una nueva clasificación do las Escalas funcionaríaíes que afectan al personal que presta sus servicios en la indicada Comisaría General, es necesario llevar a cabo una nueva asimilación del personal de la misma.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, citada, y oída la Dirección General de Trabajo, ha resuelto lo siguiente:
El personal funcionario de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, comprendido en las Escalas que a continuación se relacionan, queda asimilado a los grupos siguientes de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
Grupo de la Tarifa | |
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Escala Superior. | 1 |
Escala de titulados de Escuelas de Enseñanzas Técnicas de Grado Medio. | 2 |
Escala Técnica. | 3 |
Escala Auxiliar. | 7 |
Escala Subalterna. | 6 |
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de diciembre de 1974.–El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga.
Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.
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