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Documento BOE-A-1975-3853

Enmiendas propuestas por Francia y aceptadas por España al Reglamento número 4 anejo al Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos a motor, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1975, páginas 3782 a 3782 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-3853

TEXTO ORIGINAL

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO DE LA PLACA POSTERIOR DE MATRICULA DE LOS VEHICULOS A MOTOR (A EXCEPCION DE LOS CICLOMOTORES) Y DE SUS REMOLQUES

Suprimir el asterisco después de «Reglamento número 4», así como la nota correspondiente al pie de» página.

Apartado 2

El título debe decir:

«SOLICITUD DE HOMOLOGACION»

Letra a), añadir al final:

«los dibujos deben mostrar la posición prevista para el número de homologación con relación al círculo de la marca de homologación;»

Apartado 4

Suprimir el primer párrafo.

Añadir al final el nuevo párrafo siguiente:

«Si un dispositivo cumple las prescripciones de varios Reglamentos podrá fijarse una marca de homologación única, comprendiendo un círculo en cuyo interior figure la letra «E» seguida del número distintivo del país que haya concedido la homologación, un número de homologación y los símbolos adicionales según los Reglamentos en virtud de los cuales se haya concedido la homologación. Las dimensiones de los diferentes elementos de esta marca no deberán ser inferiores a las dimensiones mínimas prescritas pata las marcas individuales por los Reglamentos en virtud de las cuales se haya concedido la homologación.»

Nota 1, al pie de página, debe decir:

«... 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria y 13 para Luxemburgo.»

Párrafo 11, debe decir:

«11. Sanciones por falta de conformidad de la producción.

11.1. La homologación concedida a un dispositivo de alumbrado en aplicación del presente Reglamento puede ser retirada si las condiciones enunciadas anteriormente no son respetadas.

11.2. En el caso de que una Parte contratante del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retirara una homologación que hubiera concedido anteriormente, informará inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento por medio de una copia de la ficha de homologación que lleve al final en letras mayúsculas la mención "HOMOLOGACION RETIRADA", firmada y fechada.»

Añadir el nuevo párrafo 12 siguiente:

«12. Suspensión definitiva de la producción.

Si el titular de una homologación suspende definitivamente la producción de un dispositivo de alumbrado afectado por el presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que haya concedido la homologación. Como consecuencia de esta comunicación, aquella autoridad informará asimismo a las otras Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de una copia de la ficha de homologación que lleve al final en letras mayúsculas la mención "PRODUCCION SUSPENDIDA", firmada y fechada.»

Añadir el nuevo párrafo 13 siguiente:

«13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos. encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos.

Las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, comunicarán a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que expiden la homologación y a los que deben enviarse las fichas de homologación y de denegación o de retirada de la homologación emitidas por los demás países.»

Anexo 1, debe decir:

ANEXO 1
ESQUEMA DE LA MARCA DE HOMOLOGACION

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/46/03853_8567697_image1.png

La marca de homologación anterior fijada sobre un dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula de un vehículo indica que este dispositivo ha sido homologado en España (E9) con el número 2.439.

«Nota.–El número de homologación debe colocarse en la proximidad del círculo y situarse bien encima o debajo de la letra "E", bien a la izquierda o derecha de dicha letra. Las cifras del número de homologación deben estar situadas del mismo lado con relación a la letra "E" y orientadas en el mismo sentido. Debe evitarse la utilización de cifras romanas para los números de homologación a fin de excluir toda confusión con otros símbolos.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el día 0 de mayo de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de enero de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/01/1975
  • Fecha de publicación: 22/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1974
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de enero de 1975.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Reglamento 4, publicado en BOE núm. 75, de 27 de marzo de 1968 (Ref. BOE-A-1968-383).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Vehículos de motor

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