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Documento BOE-A-1975-3854

Orden de 19 de febrero de 1975 por la que se modifica la de 28 de julio de 1972 reguladora del régimen de Convenios fiscales con Agrupaciones de contribuyentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1975, páginas 3782 a 3783 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3854

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las disposiciones que reorganizan la Administración Central y Territorial de la Hacienda Pública, dictadas a lo largo del año 1974, establecen, como uno de sus objetivos, el fortalecimiento de las Delegaciones de Hacienda y utilizan como medio adecuado a dicha finalidad una progresiva desconcentración de competencias, antes asumidas por los Centros directivos, a favor de los Servicios territoriales.

Responde a este criterio el artículo 10 del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, que otorga a los Delegados de Hacienda determinadas atribuciones, dentro del ámbito de la imposición indirecta, en orden a la tramitación y aprobación de Convenios con Agrupaciones de contribuyentes, cuyas cuotas globales sean inferiores a los límites que se fijen por el Ministerio de Hacienda.

Para el desarrollo de estas facultades resulta necesario modificar la Orden de 28 de julio de 1972, que constituye la norma reglamentaria del régimen de Convenios fiscales que, para la exacción de los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas, Lujo y Especial sobre las Bebidas Refrescantes, puede celebrar la Administración con las Agrupaciones de contribuyentes.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se atribuyen a los Delegados de Hacienda las facultades de admitir a trámite y de aprobar o denegar los Convenios provinciales y locales para la exacción de los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas, Lujo y Especial sobre Bebidas Refrescantes cuyas cuotas globales sean inferiores a 25 millones de pesetas.

A estos efectos, se considerará como cuota global la aprobada para el ejercicio anterior a aquel para el que se solicita el Convenio.

Cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiese existido Convenio de igual ámbito y extensión, las competencias continuarán atribuidas conforme a lo prevenido en la Orden de 28 de julio de 1972, reguladora del régimen de Convenios.

Segundo.

En las solicitudes de. Convenio, además de los datos a que hace referencia el apartado 2) del artículo 9 de la citada Orden, se hará constar la cuota global aprobada en el ejercicio anterior o la mención, en su caso, de que el Convenio no llegó a celebrarse.

Tercero.

Las facultades concedidas a la Inspección Regional en orden a la tramitación de los Convenios se considerarán otorgadas al Subdelegado de inspección en las provincias en que lo hubiera, y al Inspector Jefe en las demás. El Delegado de Hacienda procederá a la designación de Presidentes de las Comisiones Mixtas cuando por cualquier circunstancia no pudieran ser presididas por los funcionarios indicados.

Cuarto.

Corresponderá a los Delegados de Hacienda la resolución de los recursos de agravio absoluto en materia de los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas, Lujo y Especial sobre Bebidas Refrescantes, relativos a Convenios de ámbito provincial y local, cuando el contribuyente no lleve la contabilidad o los registros exigidos en las normas reguladoras de dichos tributos y preste su conformidad a la propuesta de la Administración, fijada según los medios de prueba previstos en la Ley General Tributaria y en las Leyes de cada tributo.

Cuando concurran estas circunstancias, la oficina gestora, previo informe de la Inspección del Impuesto, elevará el expediente, con propuesta de resolución, al Delegado de Hacienda.

Quinto.

Las facultades atribuidas por la Orden de 28 de julio de 1972 a los órganos centrales de este Ministerio en materia de Convenios serán ejercidas por la Dirección General de Inspección Tributaria, a excepción de la resolución de las reclamaciones por agravio absoluto en Convenios de ámbito nacional y las declaraciones de competencia del Jurado Central Tributario en dichas reclamaciones y en las de aplicación indebida de las reglas de distribución, que corresponderá a la Dirección General de Tributos.

Sexto.

La Orden de 28 de julio de 1972 subsistirá vigente con las modificaciones establecidas por esta disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Las normas contenidas en esta Orden se aplicarán a los expedientes de Convenios y sus incidencias, correspondientes a los ejercicios de 1975 y anteriores, cualquiera que sea su estado de tramitación. Por excepción, las prescripciones a que hace referencia el apartado 4.° se aplicarán únicamente a las reclamaciones interpuestas con posterioridad a su entrada en vigor.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Inspección Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1975
  • Fecha de publicación: 22/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza y Bebidas refrescantes
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Sistema tributario

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