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Documento BOE-A-1975-3963

Orden de 18 de febrero de 1975 sobre extensión a determinados países de las reducciones arancelarias aplicadas por el Decreto 2676/1973, de 11 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1975, páginas 3929 a 3930 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-3963

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto del Ministerio de Comercio 2676/1973, de 11 de octubre, sobre aplicación de las reducciones arancelarias concedidas por España a determinados países, en virtud de lo convenido en el Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo, hecho en Ginebra el 8 de diciembre de 1971, estableció que dichas reducciones, que figuraban en una relación aneja al Decreto, eran aplicables a las mercancías originarias de la India, Turquía, Yugoslavia, Israel, Pakistán, Brasil, Corea del Sur y Túnez, países que, además de España, habían cumplido los requisitos que determinaron la entrada en vigor del Protocolo.

Por otra parte, el referido Decreto estableció también que el Ministerio de Comercio dispondría la aplicación de los beneficios del Protocolo a los países que lo aceptasen y cumplieran los requisitos establecidos para la adquisición del derecho al disfrute de tales beneficios.

Posteriormente a los países mencionados, otros cuatro han formalizado su plena participación en el Protocolo. En este sentido, el Director general del GATT notificó su ratificación por los Gobiernos de Egipto (16 de julio de 1973), Chile (19 de abril de 1974), Méjico (30 de julio de 1974) y Grecia (2 de octubre de 1974), por lo que de acuerdo con el párrafo 20 del Protocolo éste entró en vigor para dichos países los días 15 de agosto de 1973 (Egipto), 19 de mayo de 1974 (Chile), 29 de agosto de 1974 (Méjico) y 1 de noviembre de 1974 (Grecia).

En consecuencia de todo lo anterior, España debe aplicar las reducciones arancelarias que figuran en el mencionado Decreto a las mercancías originarias de Egipto, Chile, Méjico y Grecia.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer la aplicación a las mercancías originarias de Egipto, Chile, Méjico y Grecia de las reducciones arancelarias que figuran en la relación aneja al Decreto 2676/1973, de 11 de octubre.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de febrero de 1975.

FERNANDEZ CUESTA

Ilmos. Sres. Director general de Política Comercial y Director general de Política Arancelaria e Importación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1975
  • Fecha de publicación: 25/02/1975
Referencias anteriores
  • AMPLIA su aplicación por Decreto 2676/1973, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1498).
  • CITA Protocolo de 8 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1973-1289).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Chile
  • Egipto
  • Grecia
  • Importaciones
  • México

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