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Documento BOE-A-1975-3962

Circular número 734 de la Dirección General de Aduanas sobre productos sometidos a su importación a la Inspección Farmacéutica.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1975, páginas 3929 a 3929 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3962

TEXTO ORIGINAL

El reconocimiento de productos farmacéuticos por los Inspectores afectos a las Aduanas viene rigiéndose por los Oficios-Circulares 148, 196, 260 y 326.

Esta variedad de disposiciones, unida a la necesidad de incluir tres nuevos productos a solicitud de la Dirección General de Sanidad, aconseja la publicación de una nueva disposición que recoja y ordene el contenido de las existentes.

En consecuencia, en tanto se confecciona el catálogo previsto en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas de Farmacia para uso de los Servicios de Aduanas e Inspectores Farmacéuticos afectos a los mismos, esta Dirección General ha acordado que sean sometidos a reconocimiento por los Inspectores Farmacéuticos los productos siguientes:

1. 1. Los incluidos en la «Lista de estupefacientes y sicotropos, ordenados por partidas arancelarias», aneja al capítulo 29 de las Notas Explicativas de la Nomencltura de Bruselas.

1. 2. Becitramida 11- (3-ciano-3 3-difenilpropil)-4-(2-bxo-3-propioni1-1-bencimidazolinil)-piperidinal. Orden ministerial de 25 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de julio).

1. 3. Propiramo, N-(1-metil-2-piperidimetin-N-2-piridilpropionamida. Orden ministerial de 31 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de enero de 1972).

1. 4. Drotebanol, 3,4 dimetoxi 17 metilmorfinán - 6 beta, 14-diol.

1. 5. Difenoxina, ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilisopecótico.

2. Los clasificados en el capítulo 30 del Arancel, según se determina en su Nota Complementaria.

3. Los clasificados en las partidas del capítulo 29, indicados a continuación,, por ser fundamentalmente de uso medicinal:

29.36 Sulfamidas.

29.38 Vitaminas.

29.39 Hormonas.

29.40 Enzimas, con excepción del cuajo.

29.41 Heterósidos.

29.42 Alcaloides.

29.44 Antibióticos.

4. Insecticidas domésticos, raticidas, dentífricos profilácticos y terapéuticos, alimentos-medicamento y jabones medicinales, dispuestos en envases individuales para la venta al por menor y registrados en la Dirección General de Sanidad según las normas del Decreto 2464/1963 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 1963), sobre especialidades farmacéuticas y Orden de 5 de mayo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo).

5. Cosméticos, incluso graneles o semipreparados, para envasado o elaboración (artículos 47 y 50 del Decreto 3339/1968, «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1989).

En relación con el apartado 5, debe tenerse en cuenta que 21 concepto arancelario de cosméticos, a efectos de aplicación de la partida 33.06, no siempre coincide con el que las normas, nacionales (Decreto arriba indicado) definen como tal, Consecuentemente, de los productos clasificados en dicha partida, sólo los que respondan a la definición legal de cosméticos (artículo 1.° del Decreto 3339/1968) habrán de ser objeto de reconocimiento.

Quedan anulados los Oficios-Circulares números 148, 196, 260, 326 de esta Dirección General de Aduanas.

Sírvase V S. dar traslado del presente a las Subalternas habilitadas.

Dios guarde a V S. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1975.–El Director general, Germán Anllo.

Sr. Administrador de la Aduana Principal de

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/02/1975
  • Fecha de publicación: 25/02/1975
  • Fecha de anulación: 30/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA por Circular núm. 816/1979, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1979-9780).
Referencias anteriores
  • ANULA los Oficios-Circulares núms. 148, 196, 260 y 326.
  • CITA:
Materias
  • Cosméticos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Importaciones
  • Perfumería

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