Establecida la denominación de Ingeniero Técnico, en virtud de lo dispuesto en Ja Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, en el Decreto-seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo, en el Decreto ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de «rece de febrero y determinadas por Decreto dos mil cuatrocientas setenta y nueve/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos titulados por la Escuela de Ingeniería Técnica de Telecomunicación, se hace aconsejable acomodar aquélla el nombre del Cuerpo de Ayudantes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, dependiente de este Departamento, a efectos de su actualización y acomodación a las nuevas titulaciones exigibles a sus componentes.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Información y Turismo, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO
A partir de la fecha de promulgación de este Decreto, el Cuerpo de Ayudantes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, se denominará Cuerpo de Ingenieros Técnicos de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Información y Turismo,
LEON HERRERA Y ESTEBAN
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