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Documento BOE-A-1975-4439

Orden de 25 de febrero de 1975 por la que se declaran obligatorios los tratamientos contra la «mosca blanca» de los agrios («Aleurothrixus Howardii»).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1975, páginas 4392 a 4393 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-4439

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La gran importancia que la producción citrícola representa para la economía nacional hace necesario proseguir con las medidas adoptadas, a fin de limitar las pérdidas de cosecha atribuibles a los ataques de la plaga denominada «mosca blanca» de los agrios («Aleurothrixus Howardii») en aquellas zonas afectadas por dicho homóptero.

En este sentido y como ampliación de las normas contenidas en la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se incluye circunstancialmente en el grupo c) del artículo octavo del Decreto de 13 de agosto de 1940 el «Aleurothrixus Howardii» (mosca blanca) de los agrios y, por tanto, podrán ser aplicables a las campañas de extinción los auxilios estatales que dicho precepto autoriza, en la medida que lo permitan las asignaciones presupuestarias de que dispone el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

Artículo 2.

La Comisión Citrícola de cada provincia asumirá la responsabilidad de los tratamientos en cada una de sus demarcaciones.

Artículo 3.

En cada una de las provincias afectadas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.° y 7.° de la vigente Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908, y de acuerdo con las previsiones establecidas por la Comisión Provincial Citrícola, solicitarán de los respectivos Gobernadores civiles, la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la declaración de obligatoriedad de los tratamientos en las zonas que estimen oportunas, así como de las instrucciones precisas para la organización, administración y ejecución de los tratamientos.

Artículo 4.

La dirección e inspección técnica de los tratamientos corresponderá a las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura correspondiente, que actuarán conforme a las normas que establezca esa Dirección General.

Artículo 5.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para adoptar las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de febrero de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

llmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1975
  • Fecha de publicación: 03/03/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Plagas del campo

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