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Documento BOE-A-1975-4776

Orden de 18 de febrero de 1975 por la que se crea la Escuela Profesional de Optica Oftálmica y Acústica Audiométrica en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1975, páginas 4688 a 4689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-4776

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el Decanato de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona se solicita de este Departamento la creación de una Escuela Profesional de Optica Oftálmica y Acústica Audiométrica.

Visto el favorable informe del Rectorado de la Universidad de Barcelona, así como el dictamen del Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Ordenación Universitaria, de 29 de julio de 1943,

Este Ministerio ha resuelto.

1. Autorizar la creación de la Escuela Profesional de Optica Oftálmica y Acústica Audiométrica, que quedará adscrita a la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona.

2. Aprobar el Reglamento por el que se regirá la misma, que se adjunta a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de febrero de 1975.–P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE OPTICA OFTALMICA Y ACUSTICA AUDIOMETRICA, ANEJA A LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
TÍTULO I
Características y fines

1. La Escuela Profesional de Optica es una institución docente especialmente adscrita a la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona.

2. Los fines principales de la Escuela de Optica son:

a) Impartir las enseñanzas necesarias y complementarias para la formación técnica y científica de los que deseen ejercer actividades dentro del campo farmacéutico, relacionadas con la elaboración, comprobación y dispensación de recetas oftálmicas.

b) Otorgar diplomas de capacitación para ejercer las actividades dentro del ámbito farmacéutico anteriormente expuesto.

c) Promover la investigación y desarrollo sobre la Optica oftálmica.

d) Establecer relaciones con los Centros y Asociaciones nacionales y extranjeros que desarrollen actividades óptico-oftálmicas dentro del ámbito farmacéutico-sanitario.

e) Organizar y colaborar en las publicaciones con la divulgación de metodologías y técnicas modernas en las revistas profesionales farmacéuticas o en aquellas otras cuyo prestigio lo justifique.

f) Organizar los cursos de enseñanza, los seminarios, los cursos de reciclado, conferencias y congresos sobre las materias propias de su competencia.

g) Colaborar con el Ministerio de Educación y Ciencia y con los demás Organismos públicos, de la Seguridad Social y privados en cuantas actividades guarden relación con los fines de esta Escuela Profesional.

TÍTULO II
Organización

3. La Escuela Profesional de Óptica, de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona, se regirá por una Comisión Directiva, compuesta por:

a) El Director de la Escuela, como Presidente.

b) El Subdirector de la Escuela.

c) Un Profesor de la Escuela designado por el profesorado de la misma.

d) Un representante delos Farmacéuticos diplomados con ejercicio profesional propuesto por la Junta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia.

e) El Secretario de la Escuela, que actuará como Secretario de la Comisión.

3.1 Corresponde a la Comisión Directiva ejercer el gobierno de la Escuela, y especialmente:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b) Nombrar o contratar los Profesores de la Escuela, a pro puesta del Director y por acuerdo de mayoría de la Comisión Directiva, sin voto en contra de ninguno.

c) Nombrar el personal administrativo necesario.

d) Fijar el importe de los derechos de matrícula, enseñanza, tasas de taller y de expedición de diplomas, certificados y demás documentación.

e) Elaborar el presupuesto de la Escuela para cada ejercicio económico, fijando las retribuciones del personal de la misma.

f) Establecer el régimen de becas y demás beneficios con sujeción a las disposiciones vigentes.

g) Informar anualmente al Claustro de la Facultad de Farmacia de cuantas gestiones de trascendencia realice en el desarrollo de su cometido.

h) Designar, con carácter accidental, a quien deba desempeñar las funciones de Subdirector en caso de ausencia, enfermedad o. vacante, a propuesta del Director de la Escuela.

3.2 La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada cuatrimestre, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Asimismo deberá reunirse a instancia de cualquiera de sus componentes.

4.1 El Director de la Escuela Profesional de Optica de la Facultad de Farmacia deberá pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o Profesores Agregados de Universidad, y formar parte del profesorado numerario del Departamento de Técnica Física y Físico-Química de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona, y le corresponde:

a) Regir las tareas docentes.

b) Representar a la Escuela ante toda clase, de Entidades y Organismos.

c) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento y cese de los Profesores del profesorado auxiliar y demás personal de la Escuela.

d) Convocar y presidir, levantar y suspender las reuniones de la Junta Docente, con votos de calidad para dirigir los empates.

e) Convocar exámenes y nombrar y presidir los Tribunales, pudiendo delegar esta función en algún Profesor de la Escuela.

f) Ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto.

g) Adoptar y ejecutar cuantas disposiciones sean necesarias en beneficio de la Escuela, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

4.2 a) El Director de la Escuela Profesional de Optica de la Facultad de Farmacia de Barcelona será nombrado por el excelentísimo señor Rector de la Universidad de Barcelona, a propuesta de la Facultad de Farmacia.

b) El Director cesará por renuncia voluntaria al cargo, expresada por escrito, dirigido al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, cursado a través de la Junta de Facultad de Farmacia, o por disposición del excelentísimo señor Rector Magnífico, adoptada a propuesta razonada del Pleno de la Junta de la Facultad de Farmacia.

5.1 El Subdirector debe hallarse en posesión del título de Doctor de una Facultad universitaria y pertenecer al profesorado numerario de la Facultad de Farmacia, y le corresponden:

a) Sustituir al Director en los casos de urgencia, vacante o enfermedad.

b) Desempeñar la Jefatura de Estudios de la Escuela, coordinando, de acuerdo con la Dirección, las actividades docentes y de investigación y ejerciendo el control de la disciplina académica.

c) Desempeñar la Secretaría de la Escuela en los casos en que esté vacante por enfermedad o ausencia de su titular.

5.2. a) El Subdirector cesará por renuncia al cargo, expresada por escrito al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, cursada a través, de la Junta de Facultad de Farmacia, o por disposición del Rectorado, adoptada a propuesta razonada de la Junta de Facultad.

6.1. El Secretario de la Escuela deberá poseer el título de Doctor por una Facultad universitaria, y pertenecer al Cuerpo de Profesores Adjuntos Numerarios de la Facultad de Farmacia, y le corresponde:

a) Preparar la relación de asuntos que deben incluirse en el orden del día en las reuniones.

b) Dirigir y controlar los servicios de la Secretaría, las funciones de documentación y las operaciones administrativas, de contabilidad y tesorería.

c) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva a propuesta de un miembro de la misma o indicación del Director de la Escuela, o por necesidad de la marcha de la misma.

d) Velar por el funcionamiento de las normas de disciplina y régimen interior.

6.2 a) El Secretario de la Escuela será nombrado por el ilustrísimo señor Decano de la Facultad de Farmacia de Barcelona a propuesta razonada del Director de la Escuela.

b) El Secretario cesará por renuncia voluntaria al cargo, expresada por escrito a la autoridad del ilustrísimo señor Decano o por disposición del Decanato, adoptada a propuesta razonada del Director de la Escuela.

7.1 La Junta Docente estará integrada por el Director de la Escuela, el Subdirector, el Secretario y los Profesores que imparten enseñanzas, tanto de orden teórico como práctico, un representante del alumnado y un farmacéutico diplomado, nombrado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona.

7.2 Corresponde a la Junta Docente asesorar al Director en todo lo referente al régimen docente y a la coordinación y acoplamiento de las materias de enseñanza. La Junta deberá ser oída en la imposición de sanciones graves.

TÍTULO III

8. El profesorado de la Escuela estará formado por:

a) Profesores titulares.

b) Profesores de clases prácticas.

c) Profesores contratados.

9.1 Los Profesores titulares deberán poseer el título de Doctor por una Facultad universitaria, y pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, de Profesores agregados o de Profesores adjuntos numerarios y serán nombrados por la Comisión Directiva.

9.2 Los Profesores de clases prácticas y los Profesores contratados deberán poseer el título de Licenciado en Farmacia y de Diplomado en Óptica, y sus contratos podrán ser renovados anualmente.

10. El profesorado de la Escuela quedará sometido al régimen disciplinario que rige para las Facultades de Farmacia.

TÍTULO IV
Régimen docente

11. El acceso a las enseñanzas de la Escuela Profesional de Óptica, aneja a la Facultad de Farmacia de Barcelona, se efectuará mediante solicitud dirigida al Director de la misma, en la, que se harán constar las características personales del solicitante.

12. Podrán ser admitidos directamente a las enseñanzas de la Escuela quienes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes:

a) Graduados en el primer ciclo de la Facultad de Farmacia, según se prevé en la Ley General de Educación.

b) Licenciados en Farmacia, graduados en el segundo ciclo de la Facultad de Farmacia, según lo previsto en la Ley General de Educación.

c) Licenciados y Doctores en Farmacia de anteriores plañes de estudio, que deseen reciclar estos conocimientos en la Escuela Profesional de Optica Oftálmica.

13. Es competencia de la Comisión Directiva el admitir o denegar las solicitudes de admisión en las enseñanzas de la Escuela, previo informe de la Junta Docente.

14. Los alumnos admitidos deberán formalizar la inscripción en el curso, presentando la documentación necesaria y abonando los derechos correspondientes.

15. Las enseñanzas de la Escuela se desarrollarán, exclusivamente con régimen oficial, con arreglo al plan de estudios que se anexa al presente Reglamento.

16. Las enseñanzas comenzarán a primeros de octubre, efectuándose las pruebas del primer cuatrimestre en la primera semana de febrero, comenzando el segundo cuatrimestre en la segunda quincena de febrero para terminar en la segunda quincena de junio, a partir de la cual se harán las pruebas finales.

17.1 Finalizados los dos cursos y calificadas las diferentes asignaturas se procederá a la calificación global del alumno, el cual deberá superar el mínimo previsto por la Junta Docente para que el alumno pueda acceder a la redacción de un ejercicio de Tesina, superado el cual se le dispensará el correspondiente diploma de aptitud.

17.2 El diploma de aptitud, otorgado por esta Escuela Profesional de Óptica, será expedido por el Rector de la Universidad de Barcelona.

17.3 La calificación parcial por asignatura y curso y la global y definitiva por alumno quedará reseñada en un libro de registros especial, que deberá ser firmado por todos los miembros del Tribunal correspondiente.

17.4 Cada Profesor al terminar su período lectivo y efectuadas las pruebas correspondientes, emitirá un acta por triplicado, en donde se consigne la relación nominal de alumnos con sus correspondientes calificaciones y debidamente firmada y sellada la entregará por duplicado al señor Secretario de la Escuela, el cual la consignará en el libro de actas a que se refiere el apartado 17.3, enviando una copia del acta al Registro General de la Facultad de Farmacia.

18. La enseñanza se llevará a efecto mediante clases teóricas y prácticas, siendo obligatoria la asistencia.

19. Existirá un delegado designado libremente por los alumnos con la misión de elevar a la dirección por conducto del Subdirector, cuantas sugerencias formulen sus compañeros en relación con el régimen docente.

20. Para la corrección de faltas de disciplina o que atenten al orden académico, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre el régimen disciplinario de las Universidades.

TÍTULO V
Régimen económico

21. Los fondos de la Escuela estarán constituidos por:

a) El importe de las matrículas, derechos de enseñanza y tasas de los alumnos.

b) Las donaciones o subvenciones públicas o privadas que pueda recibir.

c) Las percepciones por las actividades que realice, previa aprobación de las mismas por la Comisión Directiva.

PLAN DE ESTUDIOS

Las enseñanzas de la Escuela Profesional de Optica Oftálmica aneja, a la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona estarán agrupadas en un curso de dos cuatrimestres, abarcando las siguientes materias:

Optica geométrica, Optica física, Optica instrumental, Optometría. Fisiología de la visión, Fisiología del oído, Acústica física. Acústica audiométrica, Tecnología instrumental óptico-audiológica, Taller y montaje, Marketing y legislación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1975
  • Fecha de publicación: 06/03/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 de la Ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Escuelas Universitarias
  • Farmacia
  • Óptica
  • Universidad de Barcelona

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